Y después, ¿Qué sigue?

Política 26 de febrero de 2021 Por Jorge Barrera
Quince docentes y una funcionaria de servicio del Liceo departamental de San José han sido  separados de sus cargos...
asamblea PIT CNT
Asamblea A.P.S.J / Foto: Pit Cnt San Jose

En el año 2019, en medio de la campaña “vivir sin miedo”, contra  la propuesta, que a la sazón fuera rechazada por la ciudadanía, quince docentes del liceo departamental de San José y una funcionaria de servicio, se sacaron fotografías. La mayoría  en la vía pública, pero con el edificio del IDAE de fondo. Lo hicieron, según declaran, fuera de su horario de trabajo y cuando el centro educativo no estaba funcionando, es decir no había estudiantes.

Algunos de los profesores, según se  expresa, se fotografiaron en el interior del centro, pero, sin registrar ningún símbolo institucional.  Las imágenes  fueron publicadas en la página de Fenapes.

La directora del centro educativo de ese entonces,  elevó un expediente al Consejo de Educación Secundaria, acusando a los docentes de violar la laicidad. El Consejo de la época entendió que no se había incurrido en ninguna falta, por lo cual,  ordenó que se archivará el expediente.

Al asumir el nuevo Consejo, en el año 2020, la directora solicita que se desarchive el caso y reitera la denuncia. El Consejo reanuda la investigación administrativa,  en el 2020 llama a declarar a los denunciados y en los últimos días de febrero del 2021, la dirección de Educación Secundaria, ya que debido a la LUC, dejó de ser Consejo, resuelve separar del cargo a todos los funcionarios involucrados.

Si bien es otra historia, diversas instituciones publicas y privadas advirtieron, en aquella época, que la iniciativa violaba convenios a los que el Uruguay adhería y que la aprobación del plebiscito, sería un retroceso en materia de libertades y Derechos Humanos.

Esta situación ha dejado consternada a toda la población de San José, ya que el Liceo Departamental es una institución de fuerte arraigo popular y los docentes “sancionados”, han sido profesores de muchos vecinos maragatos, de sus hijos o de sus amigos. Los profesores cuestionados son en general apreciados y respetados.

Sin entrar en profundidad en el análisis jurídico de la situación, no podemos dejar de dar alguna opinión, ya que conocemos a la mayoría de los docentes y podemos dar fe de su compromiso con la educación pública.

La acusación es de violación de la laicidad. Existe una confusión generalizada respecto a la interpretación de este concepto. Los docente no están inhibidos de realizar actividad política, como sí lo están otros funcionarios públicos. El artículo 77.4 de la Constitución la República establece qué:
«Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto.»

Ésta limitación no alcanza a los docentes, de hecho muchos legisladores, realizaron su campaña proselitista siendo docentes, a modo de ejemplo el actual intendente de Durazno o el profesor Traversoni, o el intendente de Canelones el profesor Orsi.

Si se interpretara que el artículo 3.e) del Estatuto Docente puede ser violado por   adherir a una campaña contra la reforma con contenido político, esa norma estatutaria sería inconstitucional, porque el artículo 77.8 de la Constitución dispone que “la Ley podrá extender a otras autoridades por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, la prohibición de los numerales 4º y 5º”. Y no existe ninguna LEY que haya extendido esa prohibición a los docentes. En consecuencia,  desde una lectura razonable del Estatuto acorde a la Constitución, no puede entenderse que su artículo 3.e) prohíba a los profesores  adherir a una campaña de un proyecto de reforma constitucional. Por lo cual, la cuestión no se puede situar en la actividad en sí, sino dónde  y como se realiza.

Por otra parte,  existe un ordenamiento de las normas jurídicas, donde la constitución se encuentra en el vértice y ésta no solo no prohíbe, sino que alienta la actividad política y sindical de todos los ciudadanos.

El artículo 58 de la Constitución, expresa:

“Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.

    No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determine entre sus integrantes”.

Evidentemente, el mero hecho de adherir a una declaración no puede significar “constituir una agrupación con fines proselitistas”. Los docentes lo han hecho, no en nombre de la institución, sino, en el suyo propio.

La ley de educación, en su artículo 17 define la  la laicidad, en los siguientes términos:

“El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y

conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias.” Como puede verse, no hace ninguna referencia que pueda asimilarse a la conducta objetada.

Por debajo de la ley, encontramos los reglamentos, cuya jerarquía depende del órgano que lo emite. En ese sentido la ordenanza 45, el estatuto del funcionario docente, sería la norma , debajo de la Constitución y la Ley que ordena la prácticas docentes.

La investigación administrativa que se les está llevando adelante a los docentes, está en la etapa sumarial. Y  no conocemos cuál es la acusación concreta, ni en que norma se respalda, pensamos, sin embargo que debe tratarse del articulo 3, que en su numeral e.  establece:

“Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de las mismas, ni permitir que los bienes o el nombre del Ente sean usados con tales fines. ” Los docentes aseguran que las fotos fueron sacadas fuera de su horario de trabajo, entender que la imagen del liceo es usar los bienes del ente es una interpretación muy forzada, donde existe una clara divergencia entre la realidad y la representación que se acepta de la misma.

En su artículo 4 el estatuto, establece:

“b) La libertad de conciencia y la libertad de opinión, sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, dentro del más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier forma de coacción.

Los Consejos respectivos adoptarán las providencias necesarias para hacer efectiva esta disposición. ” Evidentemente, el simple hecho de sacarse una foto y publicarla en una página web, a la que se ingresa sólo intencionalmente, no es atentatoria de la libertad de los educandos.

Despejadas las cuestiones jurídicas, quedan las razones políticas. ¿Cuál es el propósito de retrotraerse dos años hacia atrás para desarchivar un expediente?

Este es un gobierno que prometió mucho, pero que ha muy hecho poco, necesita alguna bandera, algún logro. Se apela a fortalecer el odio,  a profundiza la brecha política entre los ciudadanos.  Entre quienes votaron la derecha, seguramente,  no hay conformidad con lo que se ha conseguido. Los más reaccionarios  necesitan un ”botín”, alguna recompensa simbólica, lo más sencillo es cortar el hilo por lado más fino,  Volvemos a lo del principio:

Y después, ¿Qué sigue?

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