La batalla contra la LUC, una lucha en la adversidad

Ninguna de las gestas que forjaron la mística del movimiento popular se llevó adelante en un universo ideal. Siempre hubo obstáculos que parecían insalvables. Y siempre se encontraron respuestas políticas, pero sobre todo anímicas para sobreponerse a la adversidad en una determinada coyuntura. Hoy, la historia vuelve a repetirse…
Editorial09/04/2021Medio MundoMedio Mundo
Lucha contra la Luc

El Gobierno ha venido prolongando la limitación del derecho de reunión, a partir de la reglamentación del artículo 38 de la Constitución en forma consecutiva desde el 21 de Diciembre de 2020.

Este hecho, inicialmente se produjo casi en forma simultánea con el lanzamiento del proceso de recolección de firmas para derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, que tuvo su comienzo formal tres días antes, con la presentación de las organizaciones sociales y políticas ante la Corte Electoral para dar inicio al trámite correspondiente.

Hay múltiples razones para fundamentar la necesidad que este instrumento diseñado por el Gobierno, merece ser puesto a consideración de la ciudadanía.

En primer lugar, porque se afectaron drásticamente las condiciones para una discusión democrática en la que participara activamente la sociedad civil, en los escasos tiempos que transcurrió el debate legislativo en comisiones de ambas cámaras, antes de su tratamiento parlamentario.

En segundo término, porque se alteraron las condiciones establecidas en la propia Constitución que determina un año de plazo para interponer el recurso del Referéndum, mediante la presentación del 25% de firmas del padrón electoral. En efecto, el derecho no ha podido ser ejercido en plenitud, habida cuenta que una situación excepcional derivada de la pandemia, ha devenido en la limitación de las libertades públicas, lo cual impide el despliegue natural que se expresa en toda movilización popular. 

Este marco legal, además, tiene la limitación del sentido común y las responsabilidades colectivas de contribuir a la disminución de la movilidad en tiempos de aumento exponencial de casos, internaciones y fallecimientos.

No obstante, con esos elementos en contra, las fuerzas sociales y políticas han logrado llegar al umbral de las 300.000 firmas. Este hecho es absolutamente sobresaliente, considerando el contexto y las limitaciones legales, pero también entendiendo que las preocupaciones de la sociedad hoy están centradas en el tema sanitario y económico.

En función de estas circunstancias, el proceso de recolección de firmas constituye una proeza desde el punto de vista político y expresa un proceso de acumulación que muestra a una sociedad civil organizada, cumpliendo un papel decisivo en la defensa de la democracia.

Días atrás, la Comisión Pro Referéndum ha solicitado al Parlamento que para la consideración del plazo de un año a partir de la promulgación de la ley que se pretende recurrir, no se contabilice el tiempo en el que efectivamente se alteraron las reglas de juego, alegando el principio jurídico que “al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que se configura el impedimento y hasta su cese. Sólo se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito para la parte y que la coloque en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por mandatario.” Y en tal sentido, se solicitó la intervención del Parlamento, a efectos de legislar una norma que habilite a la Corte Electoral a extender el plazo para la presentación de las firmas.

No cabe duda que el Gobierno se encuentra en una disyuntiva compleja, que se suma a los problemas que está evidenciando en la gestión de la pandemia y la falta de diálogo para acceder a planteos realizados desde la academia, la comunidad científica, sectores sociales y políticos.

A su vez, la LUC fue su buque insignia en la campaña electoral y las restricciones legales que hoy existen, al amparo de la reglamentación del art. 38 de la Constitución, juegan a su favor. Sin embargo, sería poco democrático impedir que las organizaciones que impulsan el referéndum puedan ejercer en plenitud el derecho constitucional en los plazos correspondientes, por haberse alterado las condiciones, en circunstancias muy especiales para el país.

En todo caso, lo más sano para la democracia sería que esta disputa se dirimiera en el marco de la correlación de fuerzas. Es sano para la democracia, fortalece a los partidos políticos, a la sociedad civil y a las instituciones.

El Parlamento tiene la palabra desde el punto de vista formal, pero es el Gobierno el que tiene la llave para garantizar los acuerdos políticos que permitan encontrar una fórmula razonable en virtud de la coyuntura.

También es cierto que el Gobierno tiene todo el derecho a no hacer lugar al petitorio y ceñirse estrictamente a los plazos, sin considerar el cambio de las de las reglas de juego. Si eso ocurre, no hará otra cosa que profundizar la brecha y animar a las fuerzas sociales y políticas a desplegarse respetando las limitaciones vigentes, pero con el valor agregado que brinda la rebeldía en la lucha contra la injusticia.

El debate por la Educación, la Seguridad, la Vivienda, las Empresas Públicas o los Derechos Laborales no se agota en el vencimiento de un plazo. Seguirán siendo factores de la movilización popular en la lucha por la democracia, la igualdad y la justicia social, con LUC o sin ella.

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