“Nuestro sistema educativo se caracterizó históricamente por su independencia de los avatares de la política partidaria"

Columnas 06 de julio de 2020 Por Jorge Barrera
En su segunda entrega, Jorge Barrera nos invita seguir recorriendo la historia del sistema educativo en Uruguay. La  ley “de educación de Sanguinetti”, el rol de los colectivos docentes y estudiantiles, la ley de educación progresista y la importancia de su autonomía.
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Ley de urgente consideración: el pasado y el futuro  de la educación. (segunda parte) Por Jorge Barrera

La  ley “de educación de Sanguinetti” la 14101, fue promulgada el 04 de enero de 1973 en plena etapa de predictadura, terminaba con la autonomía de los consejos y creaba el “Conae”. Situación  que se mantuvo hasta el 2008.   A continuación haremos referencia a los avances legislativos de la ley 18437, promulgada el  gobierno del Frente Amplio.

Los grupos progresistas, los colectivos docentes y estudiantiles resistieron la ley de educación reaccionaria con sólidos argumentos. En el informe en minoría de la Comisión de Diputados de la época (Hugo Batalla, Soares Netto y Veiga) expresaban que:

“...esta ley obedecía a  una concepción autoritaria de la enseñanza que menosprecia la tradición educativa nacional...pretendiendo ser de "seguridad" -fue motivada por la agitación existente en aquella época en los centros educativos- en realidad, cercenaba la poca autonomía que tenían esos entes educacionales, sometiéndolos al control político partidario ”.

Y más adelante continúan diciendo: 

“pretendiendo ser de "seguridad" -fue motivada por la agitación existente en aquella época en los centros educativos- en realidad, cercenaba la poca autonomía que tenían esos entes educacionales, sometiéndolos al control político partidario.”

En las jornadas organizadas por la FEUU, en agosto de 2005, se hace una certera referencia a esta situación, el vaticinio de los legisladores que con clara visión democrática se opusieron a la ley,  se hizo una lamentable realidad, al respecto, entre otros conceptos,  Pablo  Carlevaro expresa:

“La ley ponía la laicidad al servicio del oficialismo de turno que desbordaba autoridad y generaba un ente central de gobierno -el CONAE- que, a pretexto de ser un órgano coordinador, se erigía en la estructura -de nominación política- que dominaba centralmente toda la educación”.

Es relevante señalar que esta ley fue tan funcional a la dictadura, que no necesito modificarla para cumplir con sus objetivos.

La educación en la vuelta a la democrática

Recuperada la democracia, el gobierno de Sanguinetti tuvo la oportunidad de recuperar lo perdido. Sin embargo se elaboró una ley de emergencia, la 15739,  que no se apartó mucho de la 14101 y que duró veinte años, ya que no existía en los gobierno colorados y blancos,  la voluntad de modificarla y mucho menos de dar autonomía y participación en la gobernanza de la educación.

Al respecto, dice el Maestro Soler: 

“Concluida la dictadura militar, a principios de 1985 hubiera sido el momento adecuado para otorgar a la educación la prioridad y el nuevo rumbo que las circunstancias exigían. Esto suponía por lo menos cinco medidas a ser adoptadas lo antes posible: 1) promover un amplio debate nacional sobre los fines y principios que debían orientar la educación en el futuro; 2) modificar sustancialmente los órganos de gobierno de la educación, democratizándolos y tecnificándolos; 3) actualizar los contenidos y métodos de la enseñanza básica obligatoria y de la formación docente, procurando razonables consensos más que querellas con pretensión de reforma: 4) adoptar en su momento una nueva Ley de Educación, con fines no sólo reconstructores sino también prospectivos de un esfuerzo educativo que nos ubique en pleno siglo XXI; 5) incrementar considerablemente los recursos financieros y materiales puestos a disposición de la educación general, sin apelar al endeudamiento externo.”

Ninguna de estas cosas se hizo, se intentó maquillar lo que estaba, se convocó la concertación nacional programática, se elaboró un detallado plan, pero no se trasladó a la ley. Si bien se tomaron algunas medidas, necesarias por la destrucción que la dictadura había hecho del sistema educativo, las medidas  fueron parciales, insuficientes y de emergencia. 

Al respecto, continúa diciendo el Maestro Soler:

“No respondieron a una política educativa que resultara, por un lado, de la admisión y examen del grave deterioro mate rial, técnico y espiritual que afectaba a la escuela y, por otro lado, de un proyecto nacional de reconstrucción de la democracia, con bien estar y justicia, que los ciudadanos y sobre todo las ciudadanas te nían el derecho de esperar tras tantos años de violenta opresión. ”

Volvía Sanguinetti. ¿Qué se podía esperar?

La ley de educación en el gobierno progresista.

Con el triunfo del Frente Amplio en el 2005, se procuró, cambiar ese panorama, el papel del estado paso a ser  el de garante de la educación y asegurador de la equidad. Como pedía el Maestro Soler, ahora sí, hubo un amplio debate nacional.

En 2006 se realizó una gran discusión  democrática, nombrándose una comisión que impulsó el examen y discusión del tema en escuelas, liceos, En la universidad del trabajo, en la universidad y en los barrios de todo el país. Después de realizarse diferentes asambleas territoriales y departamentales, se desarrollo el Primer Congreso de Educación, que justicieramente se le diera el nombre de  “Maestro Julio Castro”. Concurrieron al evento 1426 delegados de las Asambleas Territoriales y de 534 de organizaciones que aportaron propuestas. Si bien el congreso no era vinculante, fueron  tomados en cuenta los informes de las comisiones temáticas y las resoluciones del plenario a la hora de elaborar la Ley No. 18437 y las políticas educativas, no se consiguió todo lo que se pedía, pero si el espíritu de los planteos. En particular, si bien no es directamente el tema de este artículo, por primera vez la educación pasó a ser considerada, explicitamente, como un Derecho Humano fundamental. 

Referido al tema de la participación ciudadana, la ley establece la creación del congreso y  hace preceptiva la convocatoria  “Será convocado […] como mínimo en el primer año de cada período de Gobierno” [art. 45].

Artículo 45. (Naturaleza y cometidos del Congreso Nacional de Educación).- El Congreso Nacional de Educación constituirá el ámbito nacional de debate del Sistema Nacional de Educación y tendrá carácter asesor y consultivo en los temas de la aplicación de la presente ley. Será convocado por la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública como mínimo en el primer año de cada período de Gobierno.

La ley también estipula una conformación mixta del Codicen, con representación de los docentes, del mismo modo, los consejos desconcentrados, también son de composición mixta, con integración docente.

Tres de sus miembros serán designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del Artículo 94 de la Constitución de la República...Los otros dos miembros serán electos por el cuerpo docente del ente...

 Si bien la mayoría sigue siendo designado políticamente, es decir propuesto por el ejecutivo con  venia del senado. Se le da a los docentes un lugar en el cogobierno de la educación.Ademas el numeral Q del articulo 59 establece la posibilidad de delegar competencias a los desconcentrados.

Además la ley crea los consejos de participación, a los efectos de democratizar los centros educativos:

Artículo 71. (De las Comisiones Consultivas).- En cada Consejo de Educación se integrarán Comisiones Consultivas de funcionarios no docentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución de la República, de estudiantes y de  madres, padres o responsables.

Por otra parte, en formación docente, fue donde a juicio del quien escribe, se realizaron los mayores avances. Se pasó de una dirección a un consejo, con representación del orden docente y el orden estudiantil; lamentablemente  el pasaje al status universiario, no se logró, ya que la oposicion no acompañó el proyecto que creaba la Facultad de Educación, para el que se necesitaban mayorias especiales.

Lidia Barboza Norbis.  María Catalina Nosiglia y  Esméria de Lourdes Saveli; en un interesante artículo sobre los procesos políticos y los contenidos de la actual regulación de la educación, refiriéndose a la ley 18437, expresan: 

Subyace una lógica de “democracia participativa”, caracterizada por un conglomerado de autonomías en la toma de decisiones mediante un sistema de comisiones ampliadas (“democracia deliberativa” 16 de todos los actores que integran el sistema). Esto es coherente con la existencia de más de diez consejos, más de doce comisiones y tres nuevos institutos.

En resumen, la ley de educación  progresista y las políticas educativas de los quince años de gobierno, alentaron sin lugar a dudas la autonomía y la participación de los colectivos de la educación.

Prof. Jorge Barrera Preliasco.

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