Los valores como fundamento Moral de los Derechos Humanos

Columnas 12 de octubre de 2020 Por Jorge Barrera
Tercera y última parte del artículo de Jorge Barrera "¿Por qué enseñar Derechos Humanos?".
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¿Por qué enseñar Derechos Humanos? Por Jorge Barrera

Educar en Valores

Una propuesta muy interesante es la que plantea Jaume Trilla. Este autor fundamenta la enseñanza de los derechos humanos a partir de la actitud que debe asumir el docente frente a los valores.

Trilla  distingue  tres clases de valores. En primer lugar, unos valores A, que convencionalmente llamaremos compartidos, y que comprenderían todos aquellos que, en el contexto social que se considere (sociedad, nación, comunidad ...), son aceptados de forma generalizada como deseables. Para fundamentar estos valosres establece tres condiciones:

“En primer lugar, podríamos tomar como valores compartidos conceptos generales como justicia, libertad, verdad, felicidad, belleza, etc....” (Trilla, 1995)

En segundo lugar, para llenar de contenido lo que llamamos valores compartidos, se podrían tomar como referencia las grandes declaraciones de principios o de derechos sobre los que parece existir un acuerdo generalizado en el ámbito de su incidencia respectiva. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En tercer lugar, podría considerarse que los valores compartidos en una sociedad democrática son sólo los propios de la democracia ... O sea, la tolerancia, el respecto al pluralismo, la participación responsable, la renuncia al ejercicio de la violencia para extender las propias ideas, etc” (Ibid)

En segundo lugar, habría unos valores B, que serían valores no compartidos y contradictorios con los valores A; es decir, aquellos valores que no sólo no gozarían de una aceptación generalizada, sino que además serían ampliamente percibidos en el contexto social como antagónicos a los anteriores; en realidad, serían contravalores, como por ejemplo el sexismo, el racismo, la xenofobia 

Por último, habría unos valores C, que tampoco serían compartidos, pero que, en cambio, no serían percibidos de forma generalizada como contradictorios con los valores A; es decir, valores que, aunque no gozaran de una aceptación mayoritaria, se consideraría legítimo que individuos o grupos los pudieran tener como propios. Po ejemplo los propios del liberalismo o del comunitarismo. 

Valores compartidos-------------> A

Valores no compartidos

Contradictorios con A (Contravalores) ------------> B  No contradictorios con A -------------> C


Otra posición importante es la de Adela Cortinas, su pensamiento  se inscribe dentro del denominado: procedimentalismo y la ética discursiva, que presenta como marco teórico a Kant y Habermas- Esta autora define una ética de mínimos, como base necesaria para la convivencia democrática en las sociedades actuales, caracterizadas por la multiculturalidad. Según (Cortinas, 2014, en el marco de la pluralidad cultural, no corresponde inculcar en los jóvenes la imagen el hombre ideal, imagen solo admitida por algunos grupos que la componen. Pero que tampoco la sociedad debe renunciar a transmitirle actitudes sin las que es imposible la convivencia democrática’. “De allí la importancia de explicitar los mínimos morales que una sociedad democrática debe transmitir: que son principios, valores, actitudes y hábitos a los que no se puede renunciar, pues hacerlo sería renunciar a la vez a la propia humanidad.” (Cortinas, 2014).

Es a partir de estos supuestos que Adela Cortinas considera que los fundamentos morales de los Derechos Humanos y los contenidos éticos de as constituciones democráticas, son un buen punto de partida para definir esos mínimos imprescindibles.

“Un criterio válido para promulgar dichas normas sería contemplar la variedad de creencias que se encuentran en las distintas culturas a las que los hombres pertenecen. ‘Así –dice la escritora- los derechos humanos son un tipo de exigencias cuya satisfacción debe ser obligada legalmente y por tanto protegida por los organismos correspondientes, y el respeto por estos derechos es la condición de posibilidad para poder hablar de hombres con sentido’.”

Los sentimientos morales como fundamento de los Derechos Humanos.

La siguiente fundamentación corresponde a  la posición de Strawson. Este autor define  tres sentimientos de especial significación con respecto a la conciencia moral: el “resentimiento”, la “indignación” y la “culpa”.

El resentimiento es el sentimiento que experimenta una persona en  situaciones en las que  “es ofendida o herida por la acción de otra y en las que, en ausencia de consideraciones especiales, puede esperarse de forma natural o normal que la persona ofendida sienta resentimiento.”P. F. Strawson. (1962).”

La “indignación” es el segundo sentimiento moral, se vivencia  cuando percibimos “que un tercero injuria a otro como si lo hubiera hecho con usted o conmigo.” (Guillermo Hoyos,  Educación y Ética Para Ciudadanos)

Por último, la culpa, se experimenta cuando  nos avergonzamos de la ofensa provocada a otra persona. Pasamos a ser  nosotros los agentes, no los pacientes ni los observadores, de acciones que lesionan derechos de otros, que se me presentan a mí como un ámbito de obligaciones

“…hay que destacar la existencia de bases psicogenéticas e incluso biológicas de la educación de los sentimientos morales: en particular, la empatía y el reconocimiento del rostro ajeno. El desarrollo y construcción de la personalidad incluye así el desarrollo y construcción de la persona moral, del sujeto ético.” (Fierro)

Bibliografía

http://www.revistaeducacion.mec.es/re335/re335_20.pdf

(Alfredo Fierro. Jalones psicoevolutivos para una educación moral.)

Cuadernos Deusto de Derechos Humanos.

https://www.elcomercio.com/blogs/la-silla-vacia/adela-cortina-propuesta-etica-minimos.html#.X3gQmFwQb0s. 2014

Etxeberria, Xabier . Derechos humanos y cristianismo. Aproximación hermenéutica . Universidad de Deusto 

Kant, Emanuel. Principios Metafísicos del Derecho. Editorial América. Buenos Aires, Argentina.

(El contractualismo clasico (siglos xvii y xviii) y los derechos naturales. Eusebio Femández. Anuario de Derechos Humanos, .1983 )

(Pérez Luño, Antonio Enrique. La Fundamentacion de los Derechos Humanos)

 Beuchot , Maurido. La fundamentadon fllosofica de los derechos humanos en Jacques Maritain . UniversidadNacional Autonoma de Mexico.(http://biblio.upmx.mx/textos/r0010037.pdf)

Alvarado Dávila, Víctor . Ética y filosofía del derecho en Kant y su influencia en la declaración universal de los derechos humanos.(2006)

Educación y valores controvertidos. Elementos para un planteamiento normativo sobre la neutralidad en las instituciones educativas jaume trilla bernet revista iberoamericana de educación número 7 - enero abril 1995

.”P. F. Strawson. Libertad y Resentimiento (1962).

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