Los migrantes y la educación en el Uruguay

Columnas 25 de julio de 2020 Por Jorge Barrera
Los cuatro países de la región integrantes del Mercosur, (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), presentaron una solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en julio de 2011, para que se pronunciara sobre algunas temáticas muy concretas sobre niñez migrante...
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Los migrantes y la educación en el Uruguay Por Jorge Barrera

Esta iniciativa inédita en la región integraba temas como ser: prohibición de privación de la libertad de niños por motivos migratorios; el tratamiento de niños en los procesos migratorios para evitar la deportación automática, la protección del interés superior del niño y la construcción de un sistema de garantías para asegurarlo integralmente, así como las garantías diferenciadas de debido proceso que tienen que tener los niños respecto de los demás migrantes.

En este trabajo haré referencia a una dimensión de  la protección integral, en particular a los modos de asegurar el derecho a la educación, poniendo énfasis en la Educación Secundaria.  No obstante me veré en la necesidad de enmarcar este subsistema en el sistema educativo en general, por lo cual haré alguna referencia a otros subsistemas. Así mismo, me veo en la necesidad de  hacer una somera referencia a la normativa general en nuestro país referida a la migración y su evolución, donde pretendo ilustrar brevemente los cambios de paradigmas, tanto en esta materia, como también, en la educación. Para ello intentaré mostrar la correlación  entre las leyes referidas a la migración y a la  educación y los cambios de paradigma que se han producido. Por último, debo decir  que  al hablar de migrantes nos podemos referir  a inmigrantes  y emigrantes, por lo tanto veremos brevemente  los sistemas de apoyos en nuestro país para garantizar el derecho a la educación tanto a los extranjeros que se avecinan en el País, como a los uruguayos que emigran a otros países.

El sistema educativo tal como conocemos es un fenómeno relativamente reciente y tiene que ver con la democracia, su fin esencial es  la construcción de ciudadanía. Sin embargo,  el concepto de ciudadano  ha tenido significativos cambios. En algunos momentos se ha definido al ciudadano como la persona vinculada a una nación por lazos de sangre. Aunque,  ya desde la Ilustración otras voces defendieron una concepción de la ciudadanía entendida como la pertenencia a una comunidad política a partir de un acto de voluntad, y no a una comunidad pre-política integrada por descendencia, tradición compartida y lengua común. Así, el concepto rousseauniano de autodeterminación implica la pertenencia a una comunidad política y no a una comunidad étnica.

Según Habermás: "...en el lenguaje de los juristas, 'ciudadanía' ha tenido durante mucho tiempo el sentido de nacionalidad o pertenencia a un Estado; sólo recientemente ha experimentado el concepto una ampliación en el sentido de un estatus ciudadano circunscrito por derechos civiles. Conforme a la auto comprensión del Estado democrático de derecho como una asociación de ciudadanos libres e iguales, la nacionalidad o pertenencia a un Estado está ligada al principio de la voluntariedad. Los rasgos adscriptivos habituales constituidos por la residencia y el nacimiento (ius soli y ius sanguinis) no fundan una sumisión irrevocable a la jurisdicción estatal. Sólo sirven de criterios administrativos para la atribución de un supuesto asentimiento implícito, con el que se corresponde el derecho a emigrar o a renunciar a la nacionalidad".

Debemos tener presente que a mediados  del siglo XlX, Uruguay contaba con muy poca población; apenas unos 140.000 habitantes (según el censo de 1840), de los cuales 40.000 se encontraban en Montevideo. 

Entre 1865 y 1868 el número de inmigrantes que llegó al País fue muy grande, en 1860 la población de inmigrantes era de 48 %, mientras que en 1868 ya era del 60%, lo que ilustra el proceso de  crecimiento de la población a partir del arribo de extranjeros.

La migración internacional ha jugado históricamente un papel fundamental en el crecimiento de la población del país.  Hasta mediados del siglo XX, Uruguay,  recibió importantes contingentes de inmigrantes provenientes de países europeos (principalmente España e Italia).

La migración procedente de Argentina y Brasil ha tenido una presencia constante, asociada a los vínculos fronterizos: los brasileños han tendido a concentrarse en el norte del país y los argentinos en el litoral y en el sur.

A mediados del siglo XlX, la situación de la educación en el País comienza a ser una demanda de diferentes actores y una fuerte preocupación, como lo demuestra el “informe Palomeque”; este   señala, entre otras cosas: 

“El desquicio, la inercia, la falta de sistema y de medios y el desconocimiento de los reglamentos de estudios, es la guía, la base, la uniformidad y suficiencia con que se pretende educar a nuestras poblaciones atrasadas. Cuando se habla de educación en los departamentos de campaña se dice una mentira o se inicia una farsa”

Las propuestas efectuadas por el Cnel. Palomeque para  comenzar una reorganización del sistema escolar no fueron atendidas por el gobierno, aduciendo falta de recursos. No obstante, la necesidad de un Sistema Educativo Nacional se hacía necesaria, entre otros factores,  por el empuje inmigratorio que desde 1835 golpeaba nuestro territorio. A modo de ejemplo,  en 1843 vivían en Montevideo una mayoría de extranjeros (19.252 frente a 11.431 orientales) .

La primera ley orgánica de la enseñanza pública primaria que se promulgó en el País, es la ley Nº 1.350 del 24 de agosto de 1877. fue el resultado de  un consenso entre diferentes actores en la importancia de la educación.

Esta Ley se basa en el trabajo de Varela: La Legislación escolar y consagra los principios de Laicidad, Gratuidad y Obligatoriedad.

Muchas de las propuestas, revolucionarias para la época, fueron transformadas.

Como dato interesante  que da cuenta de la importancia de la población extranjera en nuestra nación, debemos recordar que  de los catorce inspectores departamentales instalados en su cargos después de la reforma, solo tres eran orientales.

Es en ese contexto  que se dicta la primera ley sobre migración.

Jorge Barrera

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