Hablemos de forestación, pero en serio

Columnas 21 de enero de 2021 Por Tany Mendiondo
Hace algunos días, plasmamos en un artículo (muy resumido) como vemos el desarrollo del modelo forestal de rendimiento en los últimos 50 años. Repasamos las leyes que lo fomentaron, sus objetivos, espíritu, que se proponían y cuáles eran los riesgos colaterales.
Foresatcion Tany Mendiondo
Foto: revistaforestal.uy

En estos días, actores políticos y opiniones periodísticas, han puesto al proyecto aprobado en diputados en el marco de una cuestión táctica y oportunista del Frente Amplio en procura de generar impactos en la interna de la coalición de gobierno. Nada más absurdo. El uso adecuado de nuestros suelos es de interés general, toda otra posición menor es de incalificable irresponsabilidad. Repasemos brevemente este proceso.

El artículo 75 de la ley 15.939 deroga la ley 13.723. 20 años después se concluye en que la ley del 68 fue ineficaz e insuficiente para desarrollar el modelo forestal. La ley de diciembre de 1987, 15.939 fue resultado de una larga discusión parlamentaria. Leyendo versiones taquigráficas queda documentado el espíritu de la ley: el propósito es es el mismo en el 68 y en el 87, Uruguay tiene déficit forestal con consecuencias en suelos, hídricos, protección entre otros. Las dos apuntan al desarrollo de bosques de rendimiento.  Los estímulos de la 13 723 no fueron suficientes. 

Por eso la diferencia con su sucesora, 15.939 es que esta brinda más recursos (vía exoneraciones, subsidios, acceso a crédito). Las 2 con contundencia ponen el Estado la responsabilidad de forestar en suelos pobres, no aptos para otras producciones (ganadería, cultivos, etc). Legisladores de Canelones reclamaron para regular y prohibir forestar en tierras vinculadas a producción de granja. Es más, se discutió dejar fuera de los alcances de la lay a Canelones, San José y Colonia. Es tan claro que se refería a suelos no aptos para producción de alimentos, que los estímulos solo se dan en predios de prioridad forestal. 

En el Decreto 333/90, el Gobierno del Partido Nacional amplia los beneficios a suelos accesorios. Si tienes aptitud forestal en el 60 % del predio puedes forestar el otro 40%. Lacalle Herrera forzó la ley 15.939. Lo primero que resolvió el 1er. Gobierno del Frente Amplio el 09.05.2005, por Decreto 154/005, fue derogar el Decreto 333/90. Y para salvaguardar las garantías jurídicas, promulga un nuevo Decreto el 16/06/2006, donde taxativamente en el art. 1 protege las situaciones creadas por el Decreto 333/90.

El Frente Amplio ha sido congruente y puede exhibir pruebas suficientes, a título de ejemplo, cobro de contribuciones inmobiliarias rurales, patrimonio, etc. La coalición multicolor tiene contradicciones internas respecto al asunto. Les aconsejamos remitirse a versiones taquigráficas, leer que dijeron, Fuentes, Santoro, Brauce, entre otros,  y comprobarán  quienes son los que cambiaron.

El Uruguay tiene un compromiso con la humanidad: producir alimentos para 10 veces su población. Y para eso deberá coexistir la carne, la leche, la granja, cereales, oleaginosas, y demás, con la forestación de rendimiento. Está muy comprobado que al Estado uruguayo no le bastó con el espíritu de leyes que claramente definían a que suelos referían. 

Hoy cuando el mercado privilegia una producción, en el caso la celulosa, tendrá que ser la Ley que defina que se propuso en el 68 y en el 87 y que no estamos dispuestos a conceder por la vía de los malos entendidos, confusión o mirar para el costado. La posición del Frente Amplio, histórica y congruente, es la de los decretos 154/005 y 190/006. Y por la lógica de los hechos, ahora, se debe cumplir con el propósito de las Leyes 13.723 y 15.939, prohibiendo la forestación de rendimiento en suelos que no son de aptitud forestal.

-Constante Tany Mendiondo-

 

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