La policía y la seguridad pública

Columnas 18 de diciembre de 2020 Por Jorge Barrera
El 18 de diciembre se conmemora el día de la policía. Me pareció pertinente publicar una reflexión, en clave de derechos humanos, sobre la seguridad ciudadana, ya que, sin lugar a dudas, la institución policial juega un papel fundamental en las sociedades democráticas.
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La policía y la seguridad pública Por Jorge Barrera

Entre los derechos que los ciudadanos anhelan gozar, el de la seguridad es uno muy preciado. De poco sirve tener solucionada otras parte de la vida, si no sabemos que va a pasar con nuestra integridad física. El abordaje del tema no admite reduccionismos, ya que es un fenómeno complejo que presenta muchas aristas. Son muchos los actores que intervienen en este fenómeno y muy variadas las causas que conducen a asegurar la seguridad para todos.

Tanto desde ámbitos académicos como políticos se acuerda en llamar “seguridad ciudadana” a este derecho.

Es importante señalar que la seguridad es un derecho humano fundamental y que los derechos humanos deben ser considerados desde una óptica de integralidad e indivisiviidad, ya que muchas veces, falazmente, se contraponen los derechos humanos a la seguridad pública.

El Instituto Interamericananto o de Derechos Humanos (IIDH) define a la seguridad ciudadana como: “La situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando éstos son vulnerados (...) De este modo, es la

ciudadanía el principal objeto de la protección estatal (...) Por consiguiente, las intervenciones institucionales destinadas a prevenir y controlar el fenómeno del delito y la violencia (políticas de seguridad ciudadana), pueden considerarse una oportunidad indirecta pero significativa para, por un lado, apuntalar el desarrollo económico sostenible y, por otro, fortalecer la gobernabilidad democrática y la vigencia de los derechos humano” ( Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica, 2000. pág. 3-4)          

El abordaje del tema requiere un análisis desde diferentes aspectos, que contribuyen, o son imprescindibles para asegurar una sociedad en donde todas las personas puedan desarrollarse sin ver peligrar su seguridad.

Desde la antigüedad, hasta nuestros días, diferentes autores han estudiado el fenómeno partiendo de distintos  supuestos  han llegado a diferentes conclusiones.

Aristóteles , principal exponente de la teoría del derecho natural,  expresaba en la política que el hombre es un ser social, ζῡον πoλιτικĎŒν “zoon politikón”, por lo cual su  naturaleza es la de vivir junto a sus congéneres cooperando en la construcción del bien común. Por lo tanto, el hombre es un ser social y racional. Pero la vida en sociedad y la convivencia de diversos grupos sociales en un espacio de coexistencia, el espacio de lo público;  genera, como es natural, fricciones, conflictos de intereses y problemas de diversa índole. Es por ello que las sociedades necesitan regulaciones (reglas, normas, leyes, principios, valores) que alivien las dificultades inherentes a toda convivencia y  aseguren una coexistencia armoniosa,  donde prevalezcan valores como la justicia, el respeto, la tolerancia y la solidaridad.

En la modernidad, Hobbes escribía: “Homo homini lupus”  el  hombre es el lobo del hombre. Este autor pensaba que somos por naturaleza egoistas y que la única forma de evitar los abusos es el contrato social. En realidad, “el estado de naturaleza“ es un recurso teórico.  El  autor lo  construye  para tratar de explicar como sería una sociedad sin normas. El carácter tan negativo que le atribuye a dicho  estado, hace que los hombres que firman el contrato, consideren necesario eliminar toda fuente de conflicto que pueda amenazar con devolverles a esa incómoda situación. Es con la presencia de un Leviatan que regule la sociedad, castigando a quien  se aparta del orden, que se asegura la convivencia.

Por su parte Rousseau, suponía que el hombre es por naturaleza bueno y que es la sociedad quien lo corrompe. Afirma que la sociedad es intrínsecamente mala al estar basada en la desigualdad; esto significa que la inequidad social es una característica propia de la sociedad, lo que la hace de suyo mala; en efecto, esta es la consecuencia natural de haber alejado al hombre del “estado de naturaleza”, o sea, el estado primigenio,

“Este autor afirma que el hombre puede vivir en libertad en una sociedad igualitaria. Entonces el problema radica en encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común, la persona y los bienes de cada asociado, y  que cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca más que a sí mismo y de esta manera, permanezca tan libre como antes.” (La seguridad pública en la obra de Juan Jacobo Rousseau: el contrato social. principios de derecho político, Ángel Zarazúa Martínez)

Esta tarea representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

En todos los casos, ya sea en base al derecho natural, como expresa Arístóteles o basándonos en los contractualistas como Hobbes o Rousseau, implica, como se desarrollará más adelante,  que la violación de los derechos humanos se define por el agente perpetrador del hecho violatorio. Este puede ser el Estado directamente, o un particular bajo su aquiescencia. Lo último sucede cuando el Estado debió haber previsto razonablemente la violación y, en consecuencia, haber tomado las medidas operativas eficaces para evitarla.

Por otra parte, también el Estado  incumple sus obligaciones cuando no procede con la debida diligencia a investigar los hechos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas de los actos violatorios.

“Las personas pueden ver sus derechos humanos vulnerados por conductas de agentes estatales o por conductas delictivas de particulares que, en caso de no ser esclarecidas, generan responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar protección judicial.

En el caso de personas que sufren una situación específica de vulnerabilidad, los Estados incumplen también con su deber de protección especial cuando no se encargan positivamente de tutelarlas, a través de medidas que prevean su situación de especial vulnerabilidad” (Derechos humanos, seguridad ciudadana y funciones policiales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), 2011)

La Policía y la protección de la seguridad.

La Policía cumple en la sociedad democrática una labor insustituible, y la misma constituye una institución fundamental para la vigencia del estado de Derecho. Es de suma importancia , entonces, preservar a la policía de todo posible enfrentamiento con la sociedad civil, ya que es fundamental el respeto y la consideración como forma de construir una autoridad, imprescindible para el adecuado ejercicio de su función.

La policía debe gozar de credibilidad y un amplio apoyo popular y político, por eso,   la política de seguridad debe ser una política pública consensuada por todo el espectro político y no debe convertirse en coto de caza de una fracción.

“Conforme a los Principios básicos aprobados por las Naciones Unidas, la labor de las fuerzas policiales es de gran importancia en el cometido de las democracias modernas en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.”

La sociedad le confía a la policía el privilegio del uso de las armas para proteger su seguridad, sus funciones fundamentales son:

•           Proteger los derechos humanos.

•           Defender las libertades fundamentales.

•           Mantener el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática     

            mediante políticas y prácticas que sean lícitas, humanas y disciplinadas.”

Para  la protección de las personas, en este contexto, es imprescindible una actitud ética en la policía, esto es: un comportamiento honesto, solidario, proactivo, comprometido, justo y respetuoso. Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento del deber, fortaleciendo la relación entre el policía y el ciudadano.

Por supuesto que no se puede cargar toda la responsabilidad de la seguridad pública en la policía, ya que la educación, la cultura del trabajo, el respeto por las diferencias, la no discriminación y la convivencia democrática son factores importantes para asegurar la seguridad de todas las personas.

En los regímenes democráticos se han definido pautas para la actuación policial, que son útiles para reafirmar la función gravitante que en éstos cumplen los cuerpos policiales:

1.         Ausencia de injerencia política en las actuaciones policiales.

2.         Desmilitarización del servicio policial.

3.         Respeto absoluto por los derechos fundamentales de la ciudadanía.

4.         Transparencia de actuación, rendición de cuentas, control por parte del Poder

            Legislativo y del Poder Judicial de las actuaciones policiales.

5.         Monopolio del uso de la fuerza en la sociedad.

6.         Límites del accionar policial signados por la ley.

La actuación conforme a estos principios, más allá de lo inmediato pone los cimientos de una sociedad donde la policía se respeta, se construye autoridad y todo el estado se pone al servicio del bien común.

En los quince años anteriores se mejoró sensiblemente la profesionalización y se tendió a cumplir con estos principios. Esperemos que no se tire todo por la borda.

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