Guaraníes en el Uruguay y el derecho a la educación

Columnas 16 de noviembre de 2020 Por Jorge Barrera
Continuamos con la serie de artículos del trabajo realizado por los estudiantes del Seminario de Derechos Humanos del IFD de San José y coordinado por el Profesor Jorge Barrera.
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Guaraníes en el Uruguay Foto: Seminario de Derechos Humanos del IFD

 Para realizar un análisis de esta relación debemos partr de a Declaración Universal de Derechos Humanos  de las Naciones Unidas de 1948 que define:  “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.  

En referencia al tema que no ocupa, El artículo 18 de la citada declaración afirma: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” y más en particular su artículo 26, que expresa:

“1.  Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La  instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2.  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos losgrupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3.  Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Si bien no se encuentra explícitamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos una norma que se refiera al derecho a la identidad,  aparecen normas más explicitas en la Convención de Derechos del Niño, a la cual haremos referencia:

El artículo 8 serefiere a la reservación de la  identidad y establece:

“Los estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad incluidos:  la nacionalidad, nombre, y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Cuando el niño sea privado ilegalmente de algunos elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a establecer rápidamente su identidad.”

Artículo 28, 29 y 30

“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y con objeto de conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho.”

“Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.”

“En los Estados que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías, o que sea indígena,  el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma.” (Convención sobre los Derechos del Niño-Uruguay 1990.)

Existen numerosas organizaciones internacionales que se dedican a defender los derechos de los indígenas, su objetivo es ayudar a que ellos mismos decidan su futuro, contra cualquier forma de persecución y abuso exterior a su cultura. Esto se debe a que existe una larga historia de imposición “cultural occidental” de valores y prioridades, personificadas por Estados y empresas. Por otra parte, existe una Declaración de derechos de los Pueblos indígenas del 2006, que llevó decenas de años de debate y que establece derechos colectivos e individuales de identidad, cultura, idioma, empleo, salud, educación, entre otros.

Uno de estos derechos, es el de determinar su propio desarrollo de acuerdo a sus necesidades y aspiraciones. Resulta llamativo que las únicas cuatro naciones que votan en contra de esta declaración fueron Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia; todas ellas con importantes poblaciones indígenas. Mientras que 143 naciones votaron a favor de tal declaración. Hacia el año 2010 estas cuatro naciones fueron adhiriéndose a dicha declaración.

Desde la perspectiva individual, la protección del derecho a la identidad de cada cual significará también la garantía de que los otros desarrollarán la tolerancia frente a las diferencias interpersonales.

Mucho se ha discutido sobre el tema de la discriminación y del etnocentrismo como fundamentos de doctrinas autoritarias y abiertamente antidemocráticas; sobre la base de asumir como único y exclusivo modelo el credo cultural o religioso de un solo grupo. Justamente, en la desnaturalización de los otros, se está negando la vigencia del derecho a la identidad.

Pero el desarrollo de la tolerancia no es un asunto fácil, ni en el terreno de los individuos ni en el político. En buena parte, porque es también una aspiración humana la búsqueda de la verdad, y cuando una persona se siente en posesión de ésta, muy fácilmente puede convencerse de que es la única.

En el campo de la educación ocurre lo mismo. Así, en la enseñanza de la Historia, la persona que selecciona los contenidos que serán estudiados, el modo de describir lo acontecido y la interpretación de esos mismos hechos en el contexto actual, puede perfectamente incurrir en una falsa generalización, al presentar con significados universales asuntos que pueden estar restringidos a los límites de sus propias particularidades.

Podemos decir que el derecho a la identidad es "un conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter biológico,  como los referidos a la personalidad, que permiten precisamente la individualización de un sujeto en sociedad"; a  partir de ello, establece que los derechos humanos fundamentales son inherentes a la naturaleza humana y cataloga el derecho a la identidad del menor, como un interés jurídico superior, que prevalece sobre los intereses jurídicos de otros -que pueden ser los padres, terceros o el Estado-. Esa superioridad fue instituida justamente en favor del desarrollo de la personalidad y protección a la dignidad del menor como ser humano.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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