El contractualismo como fundamento de los Derechos Humanos

Columnas 08 de octubre de 2020 Por Jorge Barrera
En la segunda entrega de "¿Por qué enseñar Derechos Humanos?" Jorge Barrera continúa avanzando en las diferentes posiciones que fundamentan su enseñanza.
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¿Por qué enseñar Derechos Humanos? Por Jorge Barrera

Contractualismo

Derechos Humanos

La segunda posición es la contractualista. Los seres humanos a los efectos de organizar su convivencia, acuerdan ciertos derechos: “Las teorías contractualistas aparecen como fruto de la filosofía del individualismo” Para este nuevo posicionamiento el hombre se convierte en la  “realidad fundante”(Fernández, 1983)

La reforma abrió las puertas del individualismo como presupuesto religioso, al permitir la libre interpretación de las escrituras.  La revolución ideológica del cartesianismo filosófico,  el ascenso social y económico de la burguesía, con sus implicancias en la política, crearon el nuevo orden del mundo moderno. 

Con  el proceso de secularización, iniciado con el humanismo renacentista y la reforma,  mantenido y desarrollado por el racionalismo, el empirismo y la filosofía de la Ilustración, se necesitaba un nuevo fundamento ético  al quebrarse  la unidad religiosa  “que había servido de elemento integrador del mundo medieval”  (ibid) . Además, entran en crisis,  las bases teóricas que permitían una justificación teológica del orden social y político y de los intereses sociales. Por otra parte, se consolida el poder político y económico de esa nueva clase social, la burguesía;  logrando en acelerado proceso la consecución de un papel predominante en el desarrollo de los hechos históricos, a partir del Renacimiento.

El fundamento ya no puede ser ni Dios ni la religión. El Hombre debe celebrar un nuevo pacto social. Que sustente todos los derechos y los deberes, y  también, obviamente, los Derechos Humanos. 

La tercera, es la que postula que los derechos humanos son conquistas que a lo largo de la historia la humanidad ha ido obteniendo por sus luchas.

“Los derechos humanos son una construcción histórica, fruto de las luchas sociales por el reconocimiento de las condiciones de la dignidad humana que deben ser garantizadas para todas las personas y frente al horror de las atrocidades cometidas en diferentes momentos de la historia de la humanidad. Por tanto, son una parte de la cultura que debemos valorar, proteger y defender en su cumplimiento, para ofrecer a las nuevas generaciones y garantizar su perduración a través de ellas.”(Plan nacional de derechos humanos).

La cuarta posición, cree que no es necesario fundamentarlos, sino que hay que ejercerlos.

“...el problema prioritario que hoy plantean los derechos humanos no es tanto el de su justificación como el de su protección . Así, desde enfoques que globalmente pueden ser denominados realistas, se insiste en el plano político en las condiciones de democracia política y económica que deben servir de marco para un disfrute efectivo de los derechos humanos; en el jurídico, en los instrumentos y mecanismos de garantía que van a dar la medida real de su disfrute; y en el sociológico en la sensibilización de la opinión pública que, con su presión sobre los poderes públicos, puede influir decisivamente en la vigencia a escala nacional e internacional de tales derechos.”(Pérez Luño, Antonio Enrique) 

Veamos ahora la perspectiva ética de los Derechos Humanos.

La primera perspectiva ética que vamos a referir es la de la tradición cristiana. Como hemos dicho,  esta tradición se basa en el derecho natural y en  “la ley de oro del cristianismo”:  Ama  a tu prójimo como a tí mismo. 

Según Xabier Etxeberria: “el momento fundacional cristiano (vida de Jesús y experiencia apostólica, «Nuevo Testamento» o «Biblia cristiana»), que resulta ser lo más relevante para la identidad cristiana, tiene igualmente en su exceso de sentido referencias decisivas para el desvelamiento de los derechos humanos, vistas por supuestos como sustrato de tradición de los mismos, no como formulación avant la lettre de estos derechos.”

El cristianismo aporte cuestiones fundamentales para la construcción de una teoría de los derechos humanos. La primera es la La universalidad y la igualdad en dignidad de todos los seres humanos, rompiendo con la tradición judía de ” pueblo elegido”: «hijos todos de un mismo Padre y por tanto hermanos», «en Cristo no hay judío ni griego, esclavo ni libre, hombre ni mujer» (Gal 3, 28). A partir del cristianismo todos los hombres son juzgados según las mismas normas éticas: “(isonomía moral).

Además, los relatos bíblicos  de  la liberación y la libertad: las narraciones de la  liberación de la opresión, la  historia de la salvación como historia de la liberación, la continuación de la denuncia profética de los opresores de todo tipo (políticos, económicos, religiosos), las vivencias de «sumisión» al Padre como experiencias de libertad ante los poderes mundanos de todo tipo, son todos aportes a una concepción etica en clave de derechos humanos. 

Por último, pero no menos importante,  la fraternidad y la opción por los pobres: los“relatos que destacan que el amor a todos pasa por la «parcialidad» por los pobres, los necesitados, los débiles, aunque no sean «de los nuestros» —el Samaritano como relato paradigmático— en los que hay que ver más manifiesta la presencia de Dios; relatos de reconciliación y perdón que incitan a romper desde el amor las fronteras más firmes y dolorosas entre los humanos para que sea posible la fraternidad universal: la de amigos-enemigos y la de víctimas-victimarios.” (ibid)

La segunda posición que veremos es la de Kant. El filósofo de Konigsberg, elabora una ética formal y deontológica. El primer aspecto permite la actualización, a partir de los avances en materia de derechos humanos.  La segunda nos obliga en función del imperativo categórico,  Kant escribe que “el principio supremo de la moral es, pues: obra según una máxima que pueda tener valor como ley general. Toda máxima que no sea susceptible de esta extensión, es contraria a la moral”. El imperativo moral,  se enuncia del siguiente modo: “Obra siempre de tal forma que la maxima de tu obrar se pueda convertir en ley universal de la naturaleza”.

Kant define la Legalidad como la conformidad de la máxima de una acción con ley del deber, en donde tal máxima constituye a la moralidad. Pero qué es una máxima ? Una máxima es el principio subjetivo que el sujeto se impone como regla de acción.

“En el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos humanos, se toma por base un principio Kantiano, cuando se manifiesta que la dignidad humana es intrínseca en el ser humano. Esto implica en terminología Kantiana, que tal dignidad es innata en los hombres y por tanto fundada sobre un principio a priori; o sea, la “dignidad intrínseca” es “dignidad a priori”. Los pueblos de las Naciones Unidas, al igual que Kant, expresan en esta carta la fe que tienen en los “Derechos Fundamentales del Hombre.”(Alvarado Dávila, Víctor.2006).

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