Análisis teórico de la inclusión educativa

Segunda entrega del artículo de Jorge Barrera "La inclusión en secundaria en tiempos de pandemia". ¿Qué implica una educación inclusiva?

Columnas10/09/2020 Jorge Barrera
Liceales
La inclusión en secundaria en tiempos de pandemia. Por Jorge BarreraFoto: La República

Según Aguerrondo (2008):

La integración fue un avance que permitió desechar la solución de tipos diferentes de escuelas para tipos diferentes de alumnos haciendo converger en un mismo establecimiento escolar a todos los estudiantes. A pesar de los indudables buenos propósitos, en la práctica sin embargo a menudo esto no implicó cambios en el currículo o en la propuesta de enseñanza ya que lo más común es que en estos modelos los estudiantes deban adaptarse a las normas, estilos, rutinas y prácticas del sistema educativo clásico en lugar de que estos cambien atendiendo a las necesidades de los estudiantes. No es extraño por ello que las tasas de abandono de los alumnos con necesidades especiales se incrementen cuando se integran en escuelas que no han llevado a cabo un cambio curricular y pedagógico serio y comprehensivo. (p. 15).

En cambio, la inclusión implica que la institución debe ir al encuentro de cada estudiante, un currículo flexible, a través del cual el estudiantado, más allá de sus orígenes y limitaciones tengan acceso a una educación de calidad.

A los efectos de conceptualizar la inclusión educativa, partiremos de la definición de la Unesco (2005):

 La educación inclusiva puede ser concebida como un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo. (p. 14).

Parafraseando a  Rosa Blanco Guijarro (2008): no es lo mismo hablar de una  Educación para todos, que referirse a la inclusión. Es cierto que ambos conceptos se plantean la intencionalidad de asegurar el acceso a la educación, existen diferencias, por una parte, la inclusión necesita de una educación de calidad, no puede persistir ninguna forma de discriminación. 

Se puede hablar de una educación para todos, pero diferenciada según las posibilidades de cada estudiante. La inclusión debe estar acompañada de un cambio profundo  de los sistemas educativos. Sino hay  inclusión,  es muy probable que algunos colectivos de estudiantes sufran exclusión,  por lo tanto, ésta debe orientar el curriculum, las políticas y programas educativos, para asegurar que la educación sea para todos.

Existen algunos trabajos de investigación, que han puesto en evidencia la necesidad de profundizar sobre la temática de la inclusión educativa y los derechos de los adolescentes. En particular, deben destacarse los informes en el marco del “Observatorio de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Uruguay” (UNICEF, 2012), y el documento elaborado por Mancebo & Goyeneche (2010) sobre   la evolución del enfoque sobre este tema en el plano conceptual y en el de la intervención, para luego considerar el alcance que hoy se da al término “exclusión educativa”.

A los efectos teóricos, se podrían definir  algunas categorías que facilitarían el análisis de la inclusión educativa.

La primera categoría que podría distinguirse en la Inclusión es “la implementación de las adecuaciones curriculares,  ya que estas implican una flexibilización del currículo y una señal de que la institución está yendo hacia el estudiante.

Se entiende por adecuaciones curriculares  una variedad de  estrategias educativas necesarias  para alcanzar los objetivos de la enseñanza, fundamentalmente,  cuando el estudiantado necesita algún apoyo adicional para lograr buenos aprendizajes.

La normativa sobre adecuaciones curriculares, ha sido uno de los principales avances hacia una educación de calidad  que  el Consejo de Educación Secundaria, de la anterior administración imoplementó. Está vigente desde 2014 y desde la normativa queda claro el  concepto de adecuación curricular, ya que es desarrollado explícitamente en  la circular 3224 del Consejo de Educación Secundaria, Uruguay. (CES, 2014).

Esta conceptualización ha sido impulsada por el Departamento Integral del Estudiante, (DIE) y es coincidente con el paradigma de educación en clave de Derechos Humanos,abandona el paradigma tutelar y adhiere claramente al de la Educación como Derecho.

El trámite de tolerancia estaba previsto por la circular 1725 del año 85, en el “resuelve” número 1), se establecía: “Poner en conocimiento de las Direcciones liceales que deberán proceder al trámite de exención o tolerancia que necesite todo alumno reglamentado en el Ciclo Básico…que sea portador de una afección incidente en el aprendizaje de determinadas asignaturas”. (CES, 1985, p. 1). De ese modo los estudiantes quedaban sin trabajar algunos contenidos básicos, ya que se priorizaba la acreditación con respecto a los aprendizajes.

La circular 1985, por su parte  expresaba: “Cualquier educando del sistema ANEP o de los Institutos habilitados por éste, que sea portador de una afección incidente en el aprendizaje, asistencia, exámenes pruebas de determinadas asignaturas u obligaciones o cargas curriculares, podrá solicitar las correspondientes exenciones o tolerancias.” (CES, 1990, p. 1).

Esta Circular era complementada por la 2045, (CES, 1991).  En el mismo sentido, la Circular 2491, (CES, 2002), definía la tolerancia, la 2784, (CES, 2007),  pretendía proteger a los estudiantes con enfermedades crónicas, la 2831 (CES, 2008), responsabiliza a las direcciones del seguimiento y la 3099 permite dar los exámenes en diciembre a los estudiantes con tolerancia. (CES, 2012), la misma continúa vigente por una cuestión de normativa  jurídica, ya que los estudiantes que habían obtenido la tolerancia, la mantienen, como un derecho adquirido.

La Circular 2956, (CES, 2010), de evaluación y pasaje de grado de Ciclo Básico, reformulación 2006, en su artículo 10, establece: “Los estudiantes que presenten afecciones que inciden en el aprendizaje podrán acogerse a los regímenes de excepción previstos en las normas vigentes relativas a la exención y a la tolerancia (Circulares 1985, 2095, 2568)”. Y en los artículos 13 y 14 preceptúa:

Las estudiantes embarazadas y puérperas podrán acogerse al régimen especial previsto en la normativa vigente: Circular N° 2380. El Equipo de Dirección y los Adscriptos asegurarán que los docentes brinden la orientación y los apoyos necesarios a las alumnas amparadas en esta norma. (p. 3).

En la guia del DIE, se reivindica la importancia de las adecuaciones curriculares y se establece una clara diferencia conceptual con el régimen anterior.

Desde nuestra perspectiva la tolerancia y la exoneración portaban como sustrato ideológico la premisa de que el problema del desencuentro entre la enseñanza y el aprendizaje estaba exclusivamente depositado en el sujeto que aprende. De esta forma se eximía al enseñante de la necesidad de pensar y reflexionar sobre sus prácticas, ya que es el estudiante el que no puede, no tiene, le falta o le sobra algún atributo para llegar al estatus de estudiante normal. (Garibald & Verdier, 2017, p. 13).

Se trata, como he señalado,  de la superación del paradigma tutelar, en el que se ve al estudiante en función de un desenvolvimiento único de los aprendizajes.  Antes, cuando  no podía cumplir con los objetivos, cabía la posibilidad de exención o tolerancia. La nueva concepción entiende que es necesario realizar adecuaciones curriculares, entendiendo por tales las modificaciones que es necesario intervenir  en los diversos elementos del currículo, a los efectos de atender, adecuadamente,  las diferentes situaciones que se presentan, tanto a nivel de los grupos como de las personas con las que se trabaja. A través de estas se describe y justifican la estrategias pedagógicas  que se aplicarán al estudiantado, durante un lapso, en el cual se podrán identificar los logros  para promoverlo y brindarle  los servicios específicos que faciliten la tarea.

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