La responsabilidad social de las empresas en el ámbito de los DDHH y el rol del Estado

Columnas 14 de agosto de 2020 Por Víctor Da Costa
Es muy importante marcar claramente la diferencia que existe cuando hablamos de derechos humanos en el entendido de que es sabido que los DDHH no son opcionales, son una garantía social común y colectiva.
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Existen numerosas diferencias entre un modelo empresarial basado en la responsabilidad social empresarial y otro que base su plan estratégico empresarial en responsabilidad en DDHH. Cuando hablamos de responsabilidad social empresarial lo hacemos desde una óptica que particularmente tiende a sustentar la importancia de posicionar adecuadamente a la empresa a través de acciones comprometidas voluntariamente. Acciones comprometidas con su entorno, con relación al medio social y económico de los lugares donde operan. La motivación aparente podrá ser la colaboración al desarrollo de estas comunidades, pero también esto va muy próximo a aspectos como el impacto social, medioambiental e incluso político, y también a la licencia social para operar. Para dimensionar lo anterior, podemos efectuar un ejercicio de imaginar la dimensión entorno a, por ejemplo, el impacto social, medioambiental y político en el ámbito de la minería empresarial; y/o poner como ejemplo la licencia social que sostenga una inversión en industria extractiva.

En esas formas que las empresas encuentran para contribuir voluntariamente en el desarrollo de sus comunidades y particularmente en Latinoamérica, es observable, un mecanismo que tiende a: por un lado acciones de alguna manera casi filantrópicas, y por otro, cierto posicionamiento social en un mercado determinado. En muchos países podemos ver relatos, anuncios y campañas que hablan de las buenas causas, de las buenas acciones que apoyan tales o cuales empresas; desde luego no existe nada malo en ello. No hay nada erróneo, equivocado y menos siniestro en el hecho de que una empresa decida voluntariamente cooperar para satisfacer necesidades de sus comunidades, de su entorno de acción. En definitiva, toda contribución al desarrollo también es contribución a la consolidación, de una forma u otra, de derechos.

Lo que distrae en todo esto y que no puede pasar desapercibido en el murmullo, es que la colaboración proactiva y voluntaria, no sustituye nunca la garantía que existe en el marco del cumplimiento de los derechos. Los DDHH existen y han sido reconocidos por los Estados a nivel internacional, y no dependen necesariamente de la buena voluntad del sector privado, o de actores privados, para ser respetados o cumplidos. No es posible pensar y menos concebir acciones reales en las que la empresa tenga la opción de decidir si respeta o no los DDHH; no existen ritmos trepidantes ni aristas disímiles en este sentido.

La posibilidad de poder ensamblar todas las piezas radica en que, justamente, es cuestión de integrar esta visión en la lógica de modelo de negocio empresarial, es un debate necesario para poder situar colectivamente esta cuestión. Se deberá pasar de aquellas manifestaciones declarativas de apoyo a ciertas causas, que muchas veces queda en la acción verbal o incluso en acciones prácticas pero aisladas, a un concepto más digno de organización para el desarrollo con cooperación a través de una conducta empresarial responsable que genere un concepto distinto, pero también una mecánica de acciones distintas.

Cuando hablamos de responsabilidad de las empresas en materia de DDHH debemos comprobar esa responsabilidad mostrando acciones para cumplir y respetar; con un enfoque sustancial en la prevención y no simplemente en acciones declarativas de buenas intenciones, contribuciones a causas sociales aisladas o actos de reparación.

Otra diferenciación necesaria podrá ser y, creemos de utilidad práctica, interpelar conceptos como responsabilidad y filantropía, responsabilidad y generosidad. No pueden ser validadas socialmente como iguales las donaciones altruistas, la filantropía corporativa, o la solidaridad empresarial. Ámbitos tan diferentes que, curiosamente, pueden generar confusión; una confusión muchas veces interesada. A escala mundial, las organizaciones y sus partes interesadas son cada vez más conscientes de la necesidad y los beneficios de un comportamiento socialmente responsable, y la importancia de contribuir al desarrollo sostenible. A modo de ejemplo, el ISO 26000, que es un estándar de una organización privada de organización internacional de la estandarización, distingue claramente entre responsabilidad y generosidad, incluso de ello se desprende por añadidura que la responsabilidad no debe estar enmascarada por la generosidad. Por consiguiente, las acciones, justas y validas de solidaridad o filantropía corporativa, no deben enmascarar un discurso contaminado de opacidad en cuanto a que acciones de responsabilidad y que comportamientos empresariales responsables se llevan acabo. Y mucho menos generar dicotomías para la planificación estratégica de un plan en responsabilidad de las empresas en DDHH.

Tampoco pasa este tema por una oposición entre libertad y responsabilidad de la empresa, no se sustentan estos principios en la incompatibilidad irresoluble de globalización y DDHH, de libertad y responsabilidad social, o incluso de responsabilidad individual y compartida, todo lo contrario. Muchas voces de las escuelas liberales podrán llevar, y más hoy día al extremo más purista el concepto de la libertad, cuestión que nos llevaría a descartar cualquier idea de prevención, invalido absolutamente ya que no sólo la realidad coyuntural nos lo imprime a diario, sino que también el modelo social contemporáneo nos asume como tal; a esto, hoy en cualquier reglamento jurídico la prevención no deja de estar presente, en especial en materia de DDHH. Se avanza a diario en la especificación de los componentes preventivos del derecho internacional de los DDHH. La prevención, al fin y al cabo, es ese filtro práctico por los que deben necesariamente pasar los conceptos jurídicos al articularse con la realidad material de las cosas.

Es así entonces que creemos necesario un diálogo social sobre estos temas, que no pretenda otros fines que aquellos que harán posibles la sostenibilidad de los recursos nacionales, del poder de trabajo de nuestra gente y de la generación de fuentes de empleo genuino. Un diálogo que sin lugar a dudas necesita muchas partes, y en ellas, sin lugar a dudas también a la educación técnica y tecnológica. El rol del Estado será entonces el perseguir estas políticas que perduren y trasciendan a los gobiernos, y será responsable del llamado a la construcción de las mismas con participación social, transparencia y ética pública.  

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