Los migrantes y la educación en el Uruguay (Parte II)

El 10 de junio de 1890, el Poder Legislativo aprobó la ley 2096 para fomento de la  Inmigración, que fue el primer instrumento jurídico con que contó el país.

Columnas27/07/2020 Jorge Barrera
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Los migrantes y la educación en el UruguayPor Jorge Barrera

En el articulo 1 de dicha ley, los agentes consulares tenían responsabilidades para promover la inmigración:

Agentes de información y propaganda, [a los efectos de fomentar la inmigración al Uruguay] dando a conocer  sus condiciones geográficas, económicas y sociales, las ventajas generales que ofrece al inmigrante y los favores que le asegura para su transporte, desembarco, alojamiento y manutención, en los primeros días de su llegada, y colocación lucrativa en el país

Se podría decir que el  régimen era generoso pues podían  introducir, libres de todo impuesto, sus prendas de uso, vestidos, muebles de servicio doméstico, instrumentos de labranza y herramientas o útiles de su oficio; y desembarcar gratuitamente todo su equipaje.

Si el inmigrante, además, se apersonaba ante el Consulado del Uruguay con jurisdicción en su lugar de residencia y manifestaba, ante dicha autoridad su voluntad de inmigrar, el Estado uruguayo costeaba los boletos de pasaje anticipado y les pagaba el alojamiento y sustento gratuito durante los primeros ocho días posteriores a su llegada.

Como se ve, al menos en la letra la ley era muy benévola, sin embargo, el 10 de diciembre de 1894, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Fomento de entonces, dictó un decreto de Inmigración Inútil, que procuraba corregir “los excesos de la norma”.

 En su reglamentación expresaba que por abuso de la ley N° 2094, hay: afluencia de inmigración inútil, que [...] solo sirve para aumentar el número de competidores al favor de la asistencia pública, cuando no el de los pequeños delincuentes.

Por ello, declaraba inmigrantes de rechazo, entre otros, a  los asiáticos, africanos “y los individuos generalmente conocidos con el nombre de zíngaros o bohemios” 

Como se ve, la ley es absolutamente utilitarista para los intereses del País, no está centrada en la persona, se podría decir que estamos ante un modelo “Hobbesiano, -utilitarista”

En la misma sintonía, en 1932, se aprobó la ley N°8868, la misma expresaba en los artículos 1 y 3 que no se admitía la entrada o se decretaba la expulsión del país, del  “extranjero, aunque posea carta de ciudadanía nacional”, Y refería una larga lista, donde se refería a quienes cometieron delitos y a quienes por diferentes motivos no fueran aptos para trabajar.

Es posible, incluso, que el extranjero, “aunque posea carta de ciudadanía legal”, no sea admitido, si se encuadra en alguna de las causales de inadmisión.

A partir de mediados de la década de 1960, en el marco de una crisis económica que se  fue agudizando progresivamente, Uruguay dejó de ser un país de inmigración para convertirse en un país de emigración. Los flujos de emigrantes históricamente se dirigieron en una alta proporción hacia los países limítrofes, principalmente Argentina. Las salidas de población por ese entonces también se orientaron hacia los países industrializados, destacándose por su magnitud los flujos hacia Estados Unidos y posteriormente Australia y Canadá (Macadar y Pellegrino, 2007).

En el año 2012, en Uruguay vivían unos 77 mil inmigrantes, entendidos como tales a las  personas residentes en el país, pero,  nacidas en el exterior;  El 23% de ellos, es decir unos 18 mil, arribaron después del 2006, mientras un 19%, equivalente a 15000 personas, se instalaron en el país entre 2010 y 2011. De acuerdo al informe sobre Inmigrantes Internacionales y Retornados en Uruguay del Instituto Nacional de Estadística del año 2012.

La perspectiva de Derechos Humanos es una forma de ver y hacer para lograr el acceso de todos los individuos a sus derechos, con el propósito de proteger la dignidad Humana. Es necesario plantearse si en términos del enfoque de derechos: ¿la actual política migratoria es respetuosa de la perspectiva de derechos del niño?

El régimen actual de la migración en el Uruguay está dado por la ley 18250, del 6 de enero de 2008; publicada en el Diario Oficial del 17 de enero de 2008, con el nombre de Migración, Normas.

La  aprobación, en el gobierno del Frente Amplio,  de una nueva legislación migratoria reconoce los derechos de los migrantes. La ley 18250 deroga la «ley de extranjeros» de 1936 y disposiciones conexas, en la que primaba un enfoque de la seguridad nacional y la inmigración selectiva.

El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración el derecho a la reunificación familiar (el derecho) al debido proceso y acceso a la justicia, así como (el derecho) a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra.

En otro orden de cosas, el artículo 4.º establece que el Estado “garantizará a las personas migrantes los derechos y privilegios que acuerden las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por el país”.

Regulados en el capítulo III de la ley, se enuncian una serie de derechos, generalmente reconocidos en el ámbito internacional: la igualdad de trato, el trabajo, la seguridad social, la vivienda, la educación, el acceso a la justicia, la reunificación familiar y el respeto a su identidad cultural. El artículo 7 70 declara, además, el reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona migrante y, por tanto, el respeto fundamental de sus derechos. El artículo tiene el mérito de referirse al migrante como “sujeto de derechos y obligaciones”, y enfatiza que, al igual que el nacional, el migrante integra una comunidad social y, por tanto, es alcanzado por un cúmulo básico de obligaciones hacia su prójimo y hacia la comunidad en sí misma.

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