La LUC: ¿Qué es lo que quieren decir con eso de la libertad?

Columnas 24 de marzo de 2022 Por Ismael Blanco
En materia financiera y bajo el rótulo de “libertades” la LUC modificó la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210. veámoslo...
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Luis Alberto Solari: “Las ponetapas”

Usted, como ciudadano quizá este tema de la modificación de la Ley de Inclusión financiera (LIF), le suene como algo muy ajeno a su realidad y  hasta podrá preguntarse legítimamente: ¿y a mí, como trabajador en qué me afecta que la LUC modifique a la ley llamada LIF? Esto, puede sonar como un trabalenguas engorroso y lejano de su realidad, de su día a día, y que desde ya le digo que no lo es; analicemos juntos:

En pocas palabras,  La Ley de Inclusión Financiera 19.210 de abril de 2014, entre otras cosas,  le  permitió  a usted -o  a cualquier trabajador del rubro que fuera, empleado de comercio, doméstica,  trabajador rural y hasta incluso  jubilado-,  acceder gratuitamente a usar servicios financieros como lo son las tarjetas bancarias, con las que usted cobra el sueldo, la jubilación, la pensión; los honorarios de los profesionales, etc.; es decir, usted  a partir de la Ley de Inclusión Financiera entró a formar parte del sistema financiero del país. 

Por aplicación de dicha Ley y hasta que entró en vigencia la LUC, todos los pagos de sueldo, jubilación, pensiones y transacciones de toda naturaleza debían hacerse mediante cuentas bancarias obligatorias para los empleadores. ¿Para que sirvió esto? Para dar transparencia a toda la operativa mercantil y que no hubiera abusos y se le dejara de pagar a los trabajadores “en negro”, se les hicieran los aportes al BPS como por ley corresponde; garantizándole a todos los trabajadores sus derechos y para que el día de mañana puedan acceder a una jubilación. 

La Ley de Inclusión Financiera, aunque el oficialismo quiera negarlo, mejoró la economía en general, la democratizó ¿por qué? Porque se evitó de esta forma la evasión por parte de las empresas -en particular donde hay sindicatos débiles o directamente ninguno- los aportes a los organismos del Estado como el Banco de Previsión Social entre otros. De esta forma se garantizaba el pago de los salarios en tiempo y forma porque todo quedaba registrado en la institución financiera donde se depositaban los salarios; jubilaciones; pensiones y honorarios profesionales.

¿Qué hizo la LUC con estos derechos conquistados? Ni más ni menos que eliminar todas estas garantías y obligaciones legales que protegen a la parte más débil de las relaciones del trabajo y esto queda plasmado en el capítulo V denominado “LIBERTADES FINANCIERAS”.

Desde que rige la LUC, ya no es más obligatorio pagar los sueldos ni honorarios de profesionales a través de Instituciones Financieras, porque el Art. 215 otorga “discrecionalidad” y los sueldos pueden pagarse en efectivo.

Usted puede  pensar que es lo mismo porque es el trabajador quien elige si cobra en mano o por una institución financiera, pero no es lo mismo y le vamos a decir por qué: En primer lugar, porque todos sabemos que ningún empleado está en condiciones de imponer su criterio al empleador para que le pague el sueldo de tal o cual manera; esto es así, “si te gusta tómalo o que venga el que sigue”; pero además, la LUC cambia y mucho,  porque  consagra la voluntad del empleador, pues, si a éste no les sirve depositar los sueldos de los empleados en un banco, -porque de esta forma tiene que “transparentar” las relaciones de trabajo,  los sueldos que paga y lo que debe tributar por esas sumas - sencillamente no lo hace porque ahora la LUC se lo permite.

Ahora, los “malos” o “ventajeros” empresarios no tienen esta obligación y esto no protege a los empleados, por el contrario fomenta a quienes de mala fe les sirve más pagarle al empleado el sueldo  en mano, con efectivo,  y sin aportes, al Banco de Previsión Social.

Antes de la LUC, cualquier trabajador formaba parte del sistema financiero y tenía su tarjeta con la que cobraba el sueldo y hasta incluso tenía descuentos por el uso de la misma. Ahora en cambio, -el Gobierno del Partido Nacional y sus coaligados- fueron  reduciendo de a poco,  -como el “pollo desplumado” de el ejemplo que tanto le gusta a Sanguinetti- los beneficios, como los descuentos sobre el IVA que se hacían a cualquier persona que pagara con la tarjeta de crédito o débito, que el banco le entregaba a cada trabajador  en forma gratuita para cobrar su sueldo y que servía además para transparentar el sistema financiero.

Entonces queda claro que esto de las “libertades” es una falacia, sencillamente porque la pregunta es: ¿a quiénes favoreció verdaderamente esta “Libertad económica para trabajadores de la LUC”? Favoreció únicamente a las empresas; a los malos y peores empresarios; a la informalidad; a la desregulación; a la flexibilización de las relaciones laborales.  

Pero esto no es todo, hay más noticias “para este boletín”, porque asimismo se debilita el sistema de financiación de las Cajas Profesionales. Si nos remitimos al tenor del Art. 219 de la LUC, el cual establece que también las empresas pueden pagar los honorarios profesionales en mano y  por tanto fuera del sistema de la LIF (Ley de Inclusión  Financiera) hasta un monto de 1.000.000 de Unidades indexadas, esto es la “bicoca” 120.000 U$D que obviamente cualquier uruguayo según la realidad de la Torre Ejecutiva tiene al alcance de su manos…”Cosas veredes, Sancho; que farán fablar las piedras”.

Esta medida rompe el sistema de solidaridad intergeneracional, propicia la evasión de aportes a las Cajas Profesionales; las cuales están tecleando y con estas medidas las terminan de derrumbar, echando por tierra el esfuerzo; las expectativas y los sueños de generaciones.  

En otro orden, el Art. 220 de la LUC, en el marco de estas llamadas “Libertades Financieras”,  habilita al Estado a pagar en efectivo a sus proveedores y fuera del sistema financiero, esto es gravísimo por si mismo y el escándalo es mayúsculo porque esta opción del pago en efectivo la tiene el proveedor, es decir, que el proveedor es el que elige como le paga el Estado, quedando en manos de los particulares resolver asuntos públicos que refieren al dinero de todos los uruguayos, desplazando el rol de contralor del Estado a un segundo plano.   

A modo necesariamente informativo: los pagos a los que nos referimos no se tratan asuntos de poco dinero, ya que tienen el límite de la compra directa que puede realizar el Estado, lo que al día de hoy es de $ 826.000 en Gobiernos Departamentales y $ 220.000 en los restantes Organismos del Estado.  Usted saque sus propias conclusiones… ¿Usted piense a quién beneficia esto? Para quién pensaron esta ley y este capitulo en particular. Yo le digo que esto esta pensado, pergeñado con premeditación y hasta alevosía para los amigos del poder y de los que gobiernan. 

Pero, además de todo lo dicho, seguimos sumando, porque  la LUC  también derogó artículos claves de la LIF que combatían el Lavado de dinero en Uruguay: y esto es bueno  saberlo, porque el Art. 221 de la LUC  derogó el Artículo  40 de la LIF,  por el que se ponía límite para hacer los pagos en efectivo mayores a 40.000 Unidades Indexadas que al día de hoy es una suma de aproximadamente a día de hoy que ronda los 5000 dólares, obligando que cuando los pagos eran mayores esa suma  se efectuaran a través de depósitos en los bancos. 

Palabras más, palabras menos, había una ley que transparentaba el origen del dinero en el país para evitar el lavado en Uruguay. 

Para quede más gráfico, con la LUC, “maravilla “ que pretende imponernos este gobierno; cuando usted compra una casa o un  auto por ejemplo;  esa operación antes de la LUC se pagaba con medios electrónicos de pago y se sabía de quien salía el dinero y a quien llegaba y cual era el motivo del negocio. Y se transparentaba la operación. Ahora, en cambio, la LUC aumenta ese tope para mover dinero sin dar explicación del origen y cualquiera puede hacer operaciones y negocios por hasta 1.000.000 de Unidades Indexadas es decir al día de hoy de más de U$D 120.000 dólares sin tener que dar explicaciones acerca de como obtuvo ese dinero y pudiéndolo hacer en efectivo. 

¡Esto es insostenible! Claramente se abre las puertas de par en par al lavado de dinero de grandes capitalistas y proveniente de las actividades mas espurias y del crimen organizado y que esto me lo discuta DIOS.

Naturalmente que esa derogación no está pensada en los vecinos y vecinas que para juntar esa enorme suma de dinero tendrían que trabajar toda una vida y no les alcanzaría, sino que está protegiendo a quienes mueven grandes cantidades de dinero dándoles mayor libertad y teniendo que dar menores explicación de como obtuvieron esa plata. 

Organismos Internacionales como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)   que es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el denominado G-7, actual G-20, con el propósito, de establecer normas que promuevan la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional dictaron recomendaciones en cuanto el límite de movimientos de dinero y Uruguay con la LIF durante el gobierno del Frente Amplio legisló en este sentido y fue ponderado por el GAFI  

Con esta modificación que se introdujo en la LUC, Uruguay retrocede en la materia y esto lo advirtió el Sindicato Bancario de AEBU en la Cámara de Representantes antes de la aprobación de la LUC,  que con la misma se iba a caer en una zona de riesgo, en principio  ingresar en las listas “grises” o las llamadas listas negras de organismos internacionales como el GAFI  respecto del control  del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 

Finalizamos diciendo -porque esta vinculado al tema de los alquileres- que la LUC derogó además  el Art. 39 de la LIF, que establecía que el pago de los arrendamientos cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, esto es al día de hoy $207.000 pesos, debía cumplirse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera, y al depositarlo pagar los correspondientes impuestos; con la LUC, en cambio desde se puede pagar en efectivo el alquiler y evadir el correspondiente IRPF.  

Por todas estas razones que no son menores; son mayores y gravísimas, Le digo al presidente que afirma que con la LUC no ha pasado nada, comparto que a él y a los poderosos nada de los peligros y realidades que aquí advierto los van a afectar y todo caso nunca perjudicar sino por el contario beneficiar. Esta realidad no es la del inquilino; del asalariado; del trabajador rural; de la trabajadora doméstica; la maestra o la jubilada de nuestra patria; por que la LUC se olvido de todos ellos.  

Me gustaría que me expliquen como dijo Zitarrosa. “qué es lo que quieren decir con eso de la Libertad”

 

 

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