El penoso papel de picador que se usaba en el toreo, que el director del semanario Voces se ha atribuido para iniciar los ataques a Gustavo Salle, −“Este año tenemos a un bufón con megáfono que va a hablar de todo un poco…”− ingresado al ámbito parlamentario, deja ver los recursos de que se van a valer para quitar del medio al recién ungido parlamentario.
Los Derechos humanos desde la perspectiva jurídica
Los Derechos Humanos son una realización histórica de las sociedades en su intento de ampliar el reconocimiento y el ejercicio pleno de una vida digna de las personas.
Columnas14/10/2020 Jorge BarreraPerspectiva Jurídica
Derechos Humanos
Se trata de una autocomprensión de la necesidad de construir y consolidar ámbitos en los que podamos vivir íntegramente.
La constitución y el reconocimiento como sujetos de derecho es una necesidad imperiosa e impostergable, implica el acuerdo recíproco de las personas y un protagonismo histórico y sustento jurídico, que solamente se pueden realizar en el marco de la Democracia. Sin recargar a la educación en esta tarea, es necesario asignarle responsabilidades de mucho peso, ya que no es posible pensar en una sociedad democrática sin ciudadanos responsables, conocedores de sus derechos y sus obligaciones.
Los DDHH son valores morales construidos y consensuados socialmente que refieren a las condiciones de existencia necesarias para el reconocimiento de la dignidad humana.
Por su naturaleza social son conquistas de grupos militantes, frente a la autoridad estatal, que reconoce los conceptos de dignidad que ellos representan. Reflejan un contexto histórico y social determinado, adquieren legitimidad y progresividad y requieren de prácticas concretas.
Cuando hablamos de derechos debemos remitirnos a la naturaleza jurídica, si bien, la base de los derechos humanos es la dignidad de la persona -que está por encima de consideraciones positivistas- es solo a partir del reconocimiento normativo brindado por los estados, en textos legales específicos, que los derechos humanos logran:
Definición y precisión conceptual. Ubicación temporal y espacial. Traducción de los consensos alcanzados, tanto sea por la sociedad nacional como por la comunidad internacional, e instrumentos, acciones e instituciones jurídicas que permiten su exigibilidad y justiciabilidad.
“Todo «derecho», con su capacidad de incidir coactivamente en el ámbito de la libertad individual, exige un fundamento de legitimación, si quiere diferenciarse de la mera imposición fáctica de la fuerza.” (Ollero, 2009)
Para este autor “Los derechos humanos reposan sobre un fundamento rotundamente objetivo”, ese fundamento es la dignidad del hombre, que queda plasmada en el imperativo categórico Kantiano: "obra de tal modo que te relaciones con la humanidad tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fm y nunca solo como un medio" (Kant, 1999)
Desde el punto de vista normativo, los derechos humanos, se definen como un conjunto de garantías universales, indivisibles, interdependientes y progresivas, inherentes a toda persona humana, reconocidas por la autoridad estatal y asegurados bajo el principio de la no discriminación.
Los derechos humanos según (Jorge Carpizo, 2011) son “el conjunto de atribuciones reconocidas por instrumentos jurídicos para hacer efectiva la idea de dignidad de todas las personas, lo que permite una existencia humana desde diversos ámbitos relacionados entre sí, como son el individual, social, político, económico y cultural.”
Si bien existe una intima relación entre los conceptos, no debemos confundir los Derechos Humanos con los valores, ya que los primeros, por su incorporación al orden jurídico vigente, adquieren especificidad y exactitud, obligatoriedad y capacidad de asignar responsabilidad a los Estados, Atributos que los diferencian de los valores que por pertenecer al ámbito moral no son coercitivos.
Concepto de Exigibilidad:
El efectivo ejercicio de los Derechos Humanos requiere de la existencia de instrumentos y mecanismos para la denuncia y sanción de la violación de los mismos y la adopción de medidas reparatorias y anti discriminatorias. Estos mecanismos deben ser vinculantes para los Estados respecto a su aplicación, así como la denuncia y sanción de cualquier acto u omisión que impidan u obstruyan la realización de los mismos.
Cuando se habla por primera vez de Derechos humanos en nuestra constitución?
Si bien, el concepto podría considerarse en forma implícita, desde la incorporación en el año 1918 de la sección: “deberes, derechos y garantías”, sobretodo en la redacción del artículo 72 de la Carta Magna, que podría tomarse como un reconocimiento del carácter progresivo de los Derechos Humanos; teniendo en cuenta, al expresar: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. No obstante, recién aparece explícitamente en En el articulo 47 de la Constitución de 2004referido al carácter del acceso al agua como derecho humano fundamental:
“El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.”
¿Cuándo se proclama en la ley que por primera vez a la educación como un Derecho Humano?
Aparece por primera vez la educación como derecho humano, en la Ley 18437:
Artículo1º.(De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental.
El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa. (art 1.2.3)
El derecho a la educación es ni más ni menos que el derecho del individuo a desarrollarse normalmente, en función de las posibilidades de que dispone y la obligación para la sociedad de transformar esas posibilidades en realizaciones efectivas y útiles.
Artículo 4º.(De los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la educación).- La educación tendrá a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como elementos esenciales incorporados en todo momento y oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas, constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en general y en particular para los educadores en cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
Artículo 5º.(Del sujeto de la educación).- Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad.
Sin embargo como ha expresado Espinosa, no alcanza sólo con la retórica y lo expresado en las normas, es necesario que existan políticas públicas que pasen del nivel discursivo al real. Es decir una cosa es el consenso retórico, otra es el nivel normativo y otra cosa, distinta es la aplicación real de las políticas públicas.
“Existe consenso entre los defensores de la teoría crítica (Prunty, 1984; Taylor y
otros 1997) y de la teoría funcionalissta (Adams, Kee & Lin, 2001) en que la política
educacional puede ser dimensionada y/o evaluada desde tres perspectivas diferentes: la
retórica de la política, la política que es impulsada legalmente y la política que se
implementa en la práctica.” (Espinosa, 2009)
La retórica, se refiere a las consideraciones teórícas y a la construcción de los relatos legitimadores de la política. No necesariamente se traduce en una normativa que sustente tales aportes ideológicos, pero, aún en el caso que la normativa se alinee con la retórica, esto no implica necesariamente, que las prácticas sean el reflejo de las anteriores.
Como conclusión, si bien es un avance muy importante que existan normas que protejan los derechos humanos, no es suficiente para asegurar una vida digna para todas las personas.
Bibliografía
Espinoza, O. (2009). Reflexiones sobre los conceptos de “política”, políticas públicas y política educacional. Archivos Analíticos de Políticas Educativas, 1-8.
Kant, Ernmanuel, Fundamentación de la metajisica de las costumbres, Madrid, 1999.
Para Una Teoría «JURÍDICA» De Los Derechos Humanos . Andrés Ollero. 2009
Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación Y Características, Carizo, Jorg
Desde finales del siglo XX, el concepto de comunicación estratégica ha estado presente a lo largo de la historia llegando a obtener con el tiempo un papel relevante en las distintas guerras, desde la Primera Guerra Mundial hasta el final de la Guerra Fría.
Tal vez demostrando cierta predisposición a la solidaridad, a la piedad, a la justicia, muchas personas y de muy variado origen y situación condenan las atrocidades con que Israel, su gobierno y dirección política y religiosa –con enorme apoyo popular–, llevan a adelante la masacre del pueblo palestino.
Se dice, desde hace mucho tiempo, que el gran problema del Frente Amplio es que vota mal en el Interior. Se dijo, se dice, se repite y se vuelve a decir. Es una “cantarola” que aburre. Pero, ¿será verdad que pasan los años y todo sigue igual?
Uruguay ante el genocidio ISRAELÍ cada vez más “a la vista deL PÚBLICO”
Es sumamente penoso ver el grado de abdicación y sumisión mental (no sabemos si también material, pero con el primero ya tenemos motivos de preocupación) de los referentes y líderes de todo el espectro político principal de nuestro país
Si usted quiere saber dónde ganó, por cuanto, cómo o lo que sea, ya fuese Orsi, Cosse o Lima, cuáles fueron las 10 mejores, las 5 peores listas o algo por el estilo no pierda tiempo. Deje de leer porque de esos temas no vamos a decir nada. Levantemos la mira: hablemos del Frente Amplio que es la única esperanza del pueblo uruguayo para lograr su bienestar.
En el marco de los seminarios de Educación en Derechos Humanos del IFD de San José se desarrolló, el día Miércoles 26 de junio, a la hora 18, en el salón de actos, un conversatorio con el título: “Eutanasia, un enfoque médico, histórico y filosófico”. La actividad estuvo a cargo de la Doctora Esther García y quien escribe este artículo: Prof. Mag. Jorge Barrera.
Hoy no es una fecha más en las efemérides de nuestra historia contemporánea, recordamos el comienzo de un período extensamente lóbrego para el pueblo uruguayo: 27 de junio de 1973, fue el día en que las libertades dejaron de existir; en que los derechos fueron pisoteados por el feróz atropello cívico-militar; un día impune, en el que todos los derechos legítimos de los ciudadanos fueron borrados; un día que consignó la prepotencia del poder de Estado en manos de los dictadores, y también, estableció quienes desde el poder alimentaron de forma progresiva a los conspiradores, que terminaron consumando la traición a la República.
Voy a comenzar como en todas mis intervenciones políticas, celebrando la Unidad, parafraseando a mi referente político, Felipe Michelini, ”Les pido el voto para el Frente Amplio, para cualquiera de los candidatos a diputados de esta fuerza política, porque todos los votos al frente son buenos”, cualquiera de los compañeros que tenga el privilegio de ser electo legislador va a cumplir una tarea excelente.
La Urgencia del Regreso del Frente Amplio: Una Necesidad para la Economía y la Realidad Social Uruguaya
El próximo domingo se vislumbra como un momento crítico para el futuro de Uruguay. La posibilidad de que el Frente Amplio obtenga un gran triunfo con mayoría parlamentaria no es solo un anhelo político: es, en realidad, una necesidad imperiosa para devolver a la economía y la realidad social del país el rumbo que ha perdido bajo la gestión del actual gobierno.
Son para hablar cara a cara, cuando hay buena fe de ambos lados. Con el vecino, la amiga, el primo, los compañeros de trabajo, los padres de la escuela o la abuela. Claro que existen mucho más que diez motivos para votar al Frente Amplio, en cualquiera de sus listas. Pero acá compartimos suficientes para acercarse a quienes no deciden hasta último momento y todavía están dispuestos a escuchar.
La meta está a la vista. Llegada dice el cartel en la esquina. Aunque es una llegada muy diferente a otras elecciones. Ningún partido político logró conquistar, como en otras ocasiones, a su electorado para ganar con ventaja sobre su oponente. No recuerdo una elección con tantos partidos políticos.
“La vida solo se puede entender hacia atrás, pero debe vivirse hacia adelante”. Søren Kierkegaard
Ya pasaron las elecciones generales del 27 y salieron electos los legisladores del periodo 25-30. ¿Y ahora qué? No es el poder, ni político ni el económico, el que ganará el Frente Amplio, pues solo ganó una rama del legislativo. El Senado. La coalición de gobierno, perdió sus amplias mayorías en ambas cámaras.
Quién iba a pensar que se lograrían 16 senadores, 48 diputados, ser la primera fuerza en 12 departamentos, Durazno y Tacuarembó haciendo historia y saber que hay 80.000 votantes que ya apoyaron a la fórmula frenteamplista en el balotaje del 2019 y hoy están esperando que los vayamos a buscar para darnos el triunfo!
En octubre de 2024, el gobierno del Reino Unido anunció la devolución del archipiélago de Chagos, bajo la jurisdicción de Mauricio. La devolución del archipiélago es reclamada por Mauricio, desde su independencia del imperio británico en 1968. Chagos fue escindido de Mauricio en 1966 violando el Derecho Internacional. La usurpación británica se debió al arrendamiento a EEUU para la instalación de una estratégica base militar en la isla Diego García, que es operada conjuntamente por ambas potencias.
La situación mundial se presenta ominosa. La humana, más problemática, si cabe.
El penoso papel de picador que se usaba en el toreo, que el director del semanario Voces se ha atribuido para iniciar los ataques a Gustavo Salle, −“Este año tenemos a un bufón con megáfono que va a hablar de todo un poco…”− ingresado al ámbito parlamentario, deja ver los recursos de que se van a valer para quitar del medio al recién ungido parlamentario.