Los Derechos humanos desde la perspectiva jurídica

Los Derechos Humanos son una realización histórica de las sociedades en su intento de ampliar el reconocimiento y el ejercicio pleno de una vida digna de las personas.

Columnas14/10/2020 Jorge Barrera
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Marcha por los DDHH en Guayaquil, Ecuador.Foto: Mario Faustos / EL COMERCIO

Perspectiva Jurídica

Derechos Humanos

Se trata de una autocomprensión de la necesidad de construir y consolidar ámbitos en los que podamos vivir íntegramente.

La constitución y el reconocimiento como sujetos de derecho es una necesidad imperiosa e impostergable, implica el acuerdo recíproco de las personas y un protagonismo histórico y sustento jurídico, que solamente se pueden realizar en el marco de la Democracia. Sin recargar a la educación en esta tarea, es necesario asignarle responsabilidades de mucho peso, ya que no es posible pensar en una sociedad democrática sin ciudadanos responsables, conocedores de sus derechos y sus obligaciones.

Los DDHH son valores morales construidos y consensuados socialmente  que refieren a las condiciones de existencia necesarias para el reconocimiento de la dignidad humana.

Por su naturaleza social son conquistas de grupos militantes, frente a la autoridad estatal, que reconoce los conceptos de dignidad que ellos representan. Reflejan un contexto histórico y social determinado,  adquieren legitimidad y progresividad y requieren de prácticas concretas.

Cuando hablamos de derechos debemos remitirnos a la naturaleza jurídica, si bien, la base de los derechos humanos es la dignidad de la persona -que está por encima de consideraciones positivistas- es solo a partir del reconocimiento normativo brindado por los estados, en textos legales específicos, que los  derechos humanos logran:

Definición y precisión conceptual.  Ubicación temporal y espacial. Traducción de los consensos alcanzados, tanto sea por la sociedad nacional como por la comunidad internacional, e instrumentos, acciones e instituciones jurídicas que permiten su exigibilidad y justiciabilidad.

“Todo «derecho», con su capacidad de incidir coactivamente en el ámbito de la libertad individual, exige un fundamento de legitimación, si quiere diferenciarse de la mera imposición fáctica de la fuerza.” (Ollero, 2009)

Para este autor “Los derechos humanos reposan sobre un fundamento rotundamente objetivo”, ese fundamento es la dignidad del hombre, que queda plasmada en el imperativo categórico Kantiano: "obra de tal modo que te relaciones con la humanidad tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fm y nunca solo como un medio" (Kant, 1999)

Desde el punto de vista normativo, los derechos humanos,  se definen como un conjunto de garantías universales, indivisibles, interdependientes y progresivas, inherentes a toda persona humana, reconocidas por la autoridad estatal y asegurados bajo el principio de la no discriminación.

Los derechos humanos según (Jorge Carpizo, 2011) son “el conjunto de atribuciones reconocidas por instrumentos jurídicos para hacer efectiva la idea de dignidad de todas las personas, lo que permite una existencia humana desde diversos ámbitos relacionados entre sí, como son el individual, social, político, económico y cultural.”

Si bien existe una intima relación entre los conceptos, no debemos confundir los Derechos Humanos con los valores, ya que los primeros, por su incorporación al orden jurídico vigente, adquieren especificidad y exactitud, obligatoriedad y capacidad de asignar responsabilidad a los Estados, Atributos que los diferencian de los valores que por pertenecer al ámbito moral no son coercitivos.

Concepto de Exigibilidad:

El efectivo ejercicio de los Derechos Humanos requiere de la existencia de instrumentos y mecanismos para la denuncia y sanción de la violación de los mismos y la adopción de medidas reparatorias y anti discriminatorias. Estos mecanismos deben ser vinculantes para los Estados respecto a su aplicación, así como la denuncia y sanción de cualquier acto u omisión que impidan u obstruyan la realización de los mismos.

Cuando se habla por primera vez de  Derechos humanos en nuestra constitución?

Si bien,  el concepto podría considerarse en forma  implícita,  desde la incorporación en el año 1918  de la sección: “deberes, derechos y garantías”,  sobretodo en la redacción del artículo 72 de la Carta Magna, que  podría tomarse como un reconocimiento del carácter progresivo de los Derechos Humanos; teniendo en cuenta, al expresar: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. No obstante, recién aparece explícitamente  en  En el articulo 47 de la Constitución  de 2004referido al carácter del acceso al  agua como derecho humano fundamental:

“El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.”

¿Cuándo se proclama en la ley que por primera vez a  la educación como un Derecho Humano?

Aparece por primera vez la educación como derecho humano, en la Ley 18437:

Artículo1º.(De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental.

El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa. (art 1.2.3)  

El derecho a la educación es ni más ni menos que  el derecho del individuo a desarrollarse normalmente, en función de las posibilidades de que dispone y la obligación para la sociedad de transformar esas posibilidades en realizaciones efectivas y útiles.

Artículo 4º.(De los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la educación).- La educación tendrá a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como elementos esenciales incorporados en todo momento y oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas, constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en general y en particular para los educadores en cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

Artículo 5º.(Del sujeto de la educación).- Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad.

Sin embargo como ha expresado Espinosa,  no alcanza sólo con la retórica y lo expresado en las normas, es necesario que existan políticas públicas que pasen del nivel discursivo al real. Es decir una cosa es el consenso retórico, otra es el nivel normativo y otra cosa, distinta es la aplicación real de las políticas públicas.

“Existe consenso entre los defensores de la teoría crítica (Prunty, 1984; Taylor y

otros 1997) y de la teoría funcionalissta (Adams, Kee & Lin, 2001) en que la política

educacional puede ser dimensionada y/o evaluada desde tres perspectivas diferentes: la

retórica de la política, la política que es impulsada legalmente y la política que se

implementa en la práctica.” (Espinosa, 2009)

La retórica,  se refiere a las consideraciones teórícas y a la construcción de los relatos legitimadores de la política. No necesariamente se traduce en una normativa que sustente tales  aportes ideológicos, pero, aún en el caso que la normativa se alinee con la retórica, esto no implica necesariamente,  que las prácticas sean el reflejo de las anteriores.

Como conclusión, si bien es un avance muy  importante que existan normas que protejan los derechos humanos, no es suficiente para asegurar una vida digna para todas las personas.

 

 

Bibliografía 

Espinoza, O. (2009). Reflexiones sobre los conceptos de “política”, políticas públicas y política educacional. Archivos Analíticos de Políticas Educativas, 1-8.

Kant, Ernmanuel, Fundamentación de la metajisica de las costumbres, Madrid, 1999.

Para Una Teoría «JURÍDICA» De Los Derechos Humanos .  Andrés Ollero. 2009

Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación Y Características, Carizo, Jorg

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