Talión y la LUC

Columnas 28 de febrero de 2022 Por Jorge Barrera
“Ustedes han oído que se dijo a los antiguos: “Ojo por ojo y diente por diente”. Mas yo os digo: No resistan al que les haga mal. Si alguien te da una bofetada en la mejilla derecha, vuélvele también la otra.” (Mateo 5)
Ley-de-tailon

La ley de Talión

La expresión “ojo por ojo y el diente por diente”, nos produce cierto rechino. Parece muy primitiva, sin embargo, hay que entenderla con perspectiva histórica. Este precepto  fue regulado por primera vez en el siglo XVII A.C, en el código de Hammurabi,  aunque estamos más familiarizados con la denominación; “ley de talión”

El término Talión deriva del adjetivo latino talis-tale que significa igual o semejante. Por lo tanto dicha ley estableció el principio de proporcionalidad de la pena, es decir que se procuraba que a cada agresión, le correspondiera un castigo equivalente, evitando los excesos e intentando despejar los deseos de odio, impulsando la buena convivencia social.

Aunque el planteo puede parecer bárbaro, la ley del Talión constituyó una de las primeras limitaciones al sistema de la venganza desmesurada y sin límites, y a la intensidad de los castigos infringidos. Pues en esa época sin ley, a menudo los castigos por delitos menores eran desmesurados y por un insulto podían ejecutar a una familia entera.

En la Biblia también se hace referencia a la ley del Talión en el Levítico (cap. 24, ver. 19): “la vida por vida, ojo por ojo, mano por mano, pie por pie, herida por herida”. Igualmente, se nombra este principio,  en el Corán : "Cuando un hombre es muerto injustamente damos a su pariente próximo el poder de vengarlo. Que éste no se exceda en la muerte"(cap. 17, vers. 33).

El cristianismo, diecisiete siglos después, arremete contra este principio;  basándose fundamentalmente en el concepto de amor al prójimo y en el supuesto de que todos los hombres son hermanos por ser hijos de Dios.

Existe siempre una tensión entre el delito y la pena correspondiente. Es muy difícil medir el justo castigo, porque, como toda conducta humana, está mediada por muchos factores y es de una enorme complejidad poder considerarlos a todos.

Lo importante es saber que se procura con las penas establecidas, considerando: la reparación del daño causado, tanto a la sociedad como a la víctima y la recuperación del infractor. Esos deberían ser los dos parámetros en los que tendría que moverse la penalización.

De este modo, el concepto de justicia, se apartaría del deseo de venganza y tendría como finalidad la paz social, la reivindicación de quien sufrio un injusto daño y la redención del trasgresor.

Charles Carrera  en un reportaje publicado en la Diaria expresaba: “Ninguna persona bien intencionada debería discutir el hecho de que los asuntos de seguridad requieren políticas meditadas, serias y elaboradas con base en el conocimiento del problema. Lo demás es el discurso fácil con el que se pretende dar a entender que los problemas de seguridad se solucionan mediante vulneraciones a las garantías individuales, hasta que un día nos toca ser quienes vemos afectados nuestros derechos. “ (Carrera, La diaria.2021)

 Sin embargo, se ha generalizado un discurso que nos retrotrae muchos siglos hacia atrás, antes de la promulgación del código  de Hammurabi.

Un ejemplo de esta nueva ideología está presente en algunos de los artículos de la Luc que se pretenden derogar.

En  seguridad, como en otras áreas estratégicas, es fundamental legislar buscando los más amplios consensos, porque no hay duda que esta materia debe ser política de estado, no pudiendo quedar a la frágil imposición de una mayoría circunstancial. En consecuencia, desde el punto de vista de la forma. La LUC es inconveniente. Pero no es sólo formal la debilidad de esta norma, sino, que en sus contenidos se aparta de preceptos muy caros para los uruguayos.

Al respecto de los cambios propuestos la academia, unanimemente realiza fuertes críticas. Es así que la Universidad de la República se expresa en el sentido de que  los supuestos para justificar las modificaciones que propone la LUC no tienen «correlato con la evidencia empírica», se ha construido  una percepción generalizada de que nuestro sistema de justicia se caracteriza por «altos niveles de impunidad». Sin embargo, los datos muestran que la capacidad de investigación y de decisión formal ha superado ampliamente los números del Código del Proceso anterior, en términos absolutos y proporcionales al número de denuncias.

La sanción del delito es un tema controversial, pero existen algunos consensos que es importante conservar.

Udelar entiende que son "preocupantes" los artículos referidos a seguridad ciudadana, "en tanto son en general regresivos en materia de derechos humanos y contravienen la legislación nacional vigente, la normativa internacional y sus orientaciones doctrinarias, así como las recomendaciones de investigadores y académicos en la materia".

Los artículos referidos a la llamada “legítima defensa” nos retrotraen a” la ley de la selva”, justificando el uso de la violencia. Se desdibuja el concepto, y por lo tanto se restan garantías para tutelar el bien supremo que es la vida;  al incrementar la protección del derecho de propiedad, sobre éste,  se genera mayor confusión, entre los límites de uno y otro. Además da una idea falsa de la  protección de la actividad policial, complicando la actuación de estos agentes del estado.

Hay una permanente tensión entre los Derechos Humanos y la intervención del estado para asegurar el orden. No obstante, el mantenimiento de la LUC, es ajeno a la mejor tradición de nuestro País, incorporando la discrecionalidad en el uso de la fuerza. En este escenario que nos toca vivir, sería bueno volver sobre el pensamiento artiguista, cuando advertía de los riesgos de dejar al libre albedrío de algunos funcionarios la custodia de los bienes supremos. El general del pueblo decía en el congreso de tres cruces: “Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la constitución puede afirmarla. Mientras ella no exista, es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella ofrece “

Por otra parte: "Las propuestas erosionan las garantías, propias de un Estado de derecho, que cuentan con larga tradición en el país, y ambientan la reproducción de la violencia estatal e institucional al conferir amplia discrecionalidad a las agencias de control social sin fortalecer mecanismos institucionales que la prevengan", señala el documento de la CDC, y asegura que las nuevas disposiciones podrían intensificar "el hacinamiento carcelario o el desbordamiento de las fiscalías".

En el momento que estoy escribiendo esta nota el mundo vive un momento particularmente difícil, me refiero a la controversia bélica entre Rusia y Ucrania. No podemos dejar de expresar nuestra convicción de que los diferendos deben dirimirse por la vía pacífica. Tanto en esta circunstancia, como con la derogación de 135 artículos de la LUC,  queremos expresar que el valor de la vida humana, debe estar,  sobre cualquier otro interés.

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