Exoneraciones en la frontera: Tratando de matar un elefante con un alfiler

Columnas01 de octubre de 2021 Por Tany Mendiondo
Hacemos nuestro el análisis de Pedro Apezteguia, Consejero Político, del Congreso de Intendentes.
Cruce de frontera

El pasado 28 de setiembre, se realizaron anuncios relativos a un conjunto de exoneraciones que recibirían los contribuyentes monotributistas empresas que facturan hasta $ 20.000.000 de pesos año ubicados hasta 60 km de los pasos de frontera de los departamentos limítrofes a Argentina y Brasil.

El supuesto objetivo de esas exoneraciones, que abarcan a la DGI, el BPS, UTE, OSE y ANTEL es establecer rebajas en costos que puedan reflejarse en precios de forma tal de mejorar la competitividad y evitar que las familias uruguayas se vuelquen a traspasar las fronteras para realizar compras de bienes, y servicios de gastronomía, hotelería, entretenimiento a fin de aprovechar los mejores precios en Argentina y Brasil.

La tabla muestra la comparación de 4 precios, convertidos a dólares, en los países limítrofes. En el caso de Argentina se hizo el cálculo con el dólar oficial y el blue.

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Las medidas se adelantan a inminente apertura de las fronteras terrestres por parte de Argentina. Actualmente el ingreso está limitado a algunas aeropuertos y terminales  portuarias y el Paso Cristo Redentor de Mendoza, pero se anunció que a partir del 1 de noviembre el ingreso estará condicionado únicamente al Certificado de Vacunación y Test de PCR negativo o antígeno en el punto de ingreso hasta que la autoridad sanitaria defina su eliminación, vinculado a los avances que en materia de vacunación se vayan realizando. Luego de un corto proceso de transición en octubre.

Obviamente, las características de la frontera terrestre con Brasil y las propias políticas brasileras, aseguran una permeabilidad fronteriza que casi no se modificó ni en los peores momentos de la pandemia.

El gobierno anuncia una serie de exoneraciones. Trataremos, en forma simplificada estimar impacto de cada uno, señalando que la característica común en que todas están dirigidas a disminuir costos de monotributistas o contribuyentes de empresas pequeñas y ninguna con impacto directo en los precios de los productos y los servicios, como es el caso de los descuentos de IVA (9%) sobre los consumos en restaurantes y de IMESI (24%) en las naftas.

Sumado a ello es interesante hacer una estimación, necesariamente general, de los impactos que podrían tener las medidas, según los casos.

Exoneraciones de DGI

Se anuncia que las empresas amparadas en el denominado “ literal E”, que son aquellas de pequeño porte –kioscos, almacenes de barrio, tienditas, etc- que facturan, promedialmente, menos de $ 121.000 al mes, estarán exoneradas del pago ficto que realizan pot concepto de IVA cobrado menos pagado. Las demás, estarán exoneradas de la fracción del IRAE que habitualmente se paga como adelanto.

La tabla siguiente muestra el rango del impacto de esas medidas, según el tamaño de las empresas.

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Exoneraciones de BPS

El gobierno anunció el envió al Parlamento de un proyecto de ley exonerando, al mismo grupo de empresas de los aportes patronales.

Considerando las dificultades de calcular la incidencia de la masa salarial en empresas pequeñas pero de variado porte y giro, el volumen de la resignación hoy solo lo conoce el BPS.

En cualquier caso, los aportes patronales alcanzan en la mayoría de los casos el 7,5% sobre los salarios nominales, de donde puede afirmarse que los aportes patronales representan alrededor del 6,5% de la masa salarial de la empresa.

La exoneración impacta en un 0,65 % por cada 10% de facturación dedicado al pago de salarios (incluido aguinaldo y salario vacacional).

En la tabla final, a fin de lograr una estimación del total de las exonaeraciones. realizamos un ejercicio asignando valores al promedio de la incidencia de la masa salarial, suponiendo que la misma disminuye a medida que se incrementa el tamaña de la empresa

Exoneraciones de cargos fijos de servicos de empresas públicas

Los directorios de UTE, OSE Y ANTEL estarían disponiendo un conjunto de exoneraciones vinculadas a cargos fijos que deben pagar las empresas. La tabla procura recoger los valores exonerables de acuerdo al tarifario 2021 de cada uno.

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En caso de poder acceder a la totalidad de los beneficios, el ahorro de costos ascendería a $ 2442. Suponiendo una empresa literal E, que factura $ 121.609 mensuales el impacto sería de 2%, pero apenas alcanzaría al 0,14% para una empresa que factura el máximo de

$20.000.0000 anuales.

Monotributistas

El Monotributo es un tributo que atiende las obligaciones frente a BPS y DGI en forma  conjunta diseñado para facilitar la formalidad fiscal y el acceso a la seguridad social de trabajadores independientes, que únicamente presta un servicio personal, sin la incorporación de insumo alguno. Tal es el caso de profesores particulares, paseadores de mascotas, manicura, peluquería, podología, cuidadores de vehículos, guías de turismo, jardineros, masajes, mensajería, cerrajeros, carpinteros, tapiceros, fotógrafos, herreros, soldadores y otros oficios

Si bien la casuística es compleja, ya que depende si el contribuyente desea acceder al FONASA, si tiene cónyuge o dependientes, el pago básico es de $ 1459 mensuales.

En la gran mayoría de los casos de trata de contribuyentes de bajo ingreso mensual, pero en ningún caso el eventual impacto de la exoneración impactará en precios de servicios que difícilmente sean afectados por la apertura de fronteras.

Comentarios:

.- La incidencia de las exoneraciones anunciadas es absolutamente menor, pudiendo alcanzar en el caso de contribuyentes que se amparan en el literal E a menos del 6%, pero en general menores que eso.

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2.- La pequeña magnitud de las exoneraciones tendrán no solo bajo impacto, sino que es improbable, que en un contexto de baja de ventas la disminución de costos se refleje en precios.

3.- El diseño de las medidas no permite la verificación del impacto por parte de los consumidores, como es el caso de la devolución de 9 puntos de IVA o el 24% en el caso de los combustibles.

4.- No existe explicación respecto de la extensión de las medidas a los departamentos en la frontera con Brasil, salvo aquellas derivadas de la necesidad de mitigar los impactos de la caída general de la actividad económica en el país. Sin duda que medidas iguales para situaciones distintas no es algo ni razonable, ni recomendable. O sobran en un lugar, o se quedan cortas en otro, o en todos.

5.- Sin dejar de reconocer las exoneraciones siempre son bienvenidas, las mismas no tendrán el impacto deseado de mejorar la competitividad de las zonas limítrofes, aunque, en el caso de los monotributistas y los comerciantes amparados en el literal E verán aliviadas durante un año que aparece complejo, sus obligaciones fiscales.

6.-La insuficiencia de las medidas quedará verificada en el momento de la apertura real de las fronteras, algo que sucederá más temprano que tarde – imprescindible para asegurar la temporada turística- .

 

-Tany Mendiondo- 

 

 

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