"Todo parece indicar que con esta ley de emergencia tendremos un profundo retroceso en la autonomía de la educación"

Columnas 07 de julio de 2020 Por Jorge Barrera
En esta 3ra y última parte de su artículo, el profesor Jorge Barrera realiza un detalle de los aspectos de la Ley de Urgente Consideración que considera atentatorios para la discusión y la participación de la comunidad en temas educativos.
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Ley de urgente consideración (LUC) pasado y el futuro de la educación Por Jorge Barrera

En la segunda parte de esta serie de  artículos tratamos de demostrar como, desde finales de la década del 60, comenzó a gestarse un movimiento antipopular que intentó quitar la autonomía de la educación; intentando convertir a ésta en un instrumento de las políticas reaccionarias, algunos hitos que pretenden mostrar como se  fue gestando el proceso dónde, desde el punto de vista legislativo, la ley 14101 impulsada desde el MEC de Sanguinetti y la ley 15739 durante la primera presidencia del mismo, constituyeron el instrumento jurídico para lograrlo. Posteriormente nos referimos al quiebre que se produce con la llegada al gobierno del Frente Amplio,  a los avances legislados en la ley 18437 de 2008 y las políticas  educativas que propiciaron la autonomía y la participación en el periodo progresista, En esta parte  intentaremos mostrar los retrocesos que trae la LUC en esta materia.

La “LUC” y la restauración.

Pasaré a detallar los aspectos de la ley de urgente consideración, que se encuentra en discusión, que a mi juicio son atentatorios de la autonomía, dejando para otros artículos otros temas, que también tienen su importancia y forman parte de un proyecto global, inspirado en una concepción de la educación distinta de la que tradicionalmente nos distinguió.

El artículo 45 limita la convocatoria al congreso de educación, si bien no se elimina, se limita a su máxima expresión, como una señal de lapoca importancia que se le da a la participación ciudadana, ya que en la concepción de las nuevas autoridades, son algunos pocos iluminados quienes deben conducir la política educativa.

Artículo 45 (Del Congreso nacional de Educación). El Congreso Nacional de  Educación  tendrá  carácter  asesor  y  consultivo  en  los  temas  de aplicación  de  la  presente  ley.  Podrá  ser  convocado  por  la  Comisión Coordinadora  de la Educación,  como máximo  una vez  por período  de gobierno.

Como se ve, este articulo minimiza  la discusión y la participación de la comunidad en temas educativos.

El segundo aspecto que claramente limita la autonomía y la participación de los colectivos docentes es el pasaje de los consejos desconcentrados a direcciones unipersonales. 

Los consejos son un ámbito de discusión donde participan consejeros elctos por el cuerpo docente, las resoluciones son consideradas y existe en ese espacio la posibilidad de realizar planteos sobre los temas relevantes. En el proyecto de Ley sólo queda e Consejo de Formación en Educación, como una especie de premio consuelo ya que sigue sin constituirse la Facultad de educación,que si bien esta prevista en la e+anterior ley, nunca fue acompañada por la oposición al gobierno del Frente, naufragando en las instancias parlamentarias. El artículo 54 del proyecto de a LUC, expresa:

ARTÍCULO  54.  (De los  órganos).-  La  Administración  Nacional  de  Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico Profesional y el Consejo de Formación en Educación.

Reitero, con esta reforma se minimiza la discusión de los temas trascendentes, quedando en el criterio de una sola persona la toma de decisiones trascententes.

Por último, para no extenderme más, el inciso D, del artículo 51,  postula la elaboración de un Compromiso de Política Educativa Nacional, que acompañará la solicitud de venias. Es decir la autonomía técnica es desconocida y se transfiere a los decisores políticos cuestiones propias de los docentes.

Previamente a obtener la venia del Senado, cada uno de los tres candidatos deberá comparecer ante el Cuerpo y ratificar su conformidad con los principios y metas generales del ‗Compromiso de Política Educativa Nacional‘, en función de lo establecido en el artículo 51, literal D), de la presente ley.

 Por otra parte, no es un dato menor que  dicho compromiso es un condicionamiento para ser candidato al cargo. 

Según el Art. 202, “la Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos”, sin embargo esta nueva norma sujeta al Codicen al MEC.

“La autonomía de la ANEP resulta erosionada, dependiendo del Ministerio de Educación y Cultural tanto en las políticas educativas como en los recursos necesarios para concretar las mismas.”

En el momento de escribir este artículo, la LUC se encuentra en el Senado de la República, sin embargo, a pesar de las resistencias de quienes mantenemos la concepción de autonomía y laicidad, todo parece indicar que con esta ley de emergencia tendremos un profundo retroceso en la autonomía de la educación.

Prof. Jorge Barrera Preliasco.

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