Avance Conservador

Columnas 07 de junio de 2024 Por Boris Coimbra
En el presente, aclarando el tema de primera, hablare ni más ni menos de los ataques sistemáticos y finalmente con intento legislativo contra la ley 19580 conocida como ley contra la violencia basada en género.
Zubia-Ley-de-Genero

Como suelo ir y venir a veces de forma desordenada cuando escribo, voy a empezar por el principio entiendo que la ley al menos hoy y por bastante tiempo no debe ser modificada y el contenido del presente es el argumento más histórico filosófico que puramente jurídico (si bien también lo es) de porque la realidad histórica entiendo manda defender el texto vigente.

La civilización humana según el historiador que leamos tiene entre 9000 y 11000 años, de forma que la igualdad el fondo de este asunto y el argumento de quienes atacan la ley, es un derecho profundamente reciente en la historia de la civilización humana.

Si bien hay interesantes y honrosas excepciones establecidas por antropólogos en cuanto a grupos tribales puntuales que practicaron la igualdad como parámetro social antes, la igualdad como derecho mas o menos difundido aparece de la mano de la revolución francesa, esta a punto de cumplir 235 años, es un ratito en la historia humana.

La juventud de la igualdad como derecho hace que sea un derecho en constante mutación o a mi gusto evolución (entendiendo evolución como algo positivo).

La igualdad de la revolución francesa presentaba un diseño sencillo, pero destruía parámetros con miles de años, todas las personas son iguales, es decir tienen los mismos derechos.

Si bien los revolucionarios proseguían en parte intereses personales al fin el objetivo era eliminar privilegios establecidos a determinados grupos sociales que no había generado mérito alguno para tener.

Esto que sonó genial por un tiempo a poco andar empezó a reflejar que no era tan simple como declarar que todos somos iguales.

Seguramente habría sido suficiente si todos partíamos de un punto igual, pero esto no era real.

Por medio de la idea de todos iguales los empresarios de la incipiente revolución industrial generaban contratos de trabajo en el cual los trabajadores se comprometían a turnos de 16 horas al día 7 días a la semana, con salarios que no alcanzaban ni para la alimentación básica.

La consecuencia al intentar el trabajador desatarse de estos contratos era que al ser firmados de por vida y sobre todo libremente y en pie de igualdad, el resultado era muchas veces la cárcel para el trabajador.

De la mano de esto aparece en el derecho a mediados del siglo XIX, un concepto que revoluciona nuevamente la idea de igualdad, si no son las personas realmente iguales, si hay personas más débiles entonces el derecho debe corregir esta desigualdad.

Los parlamentos al principio bastante a desgano y presionados por el fervor del naciente movimiento gremial empiezan a aprobar leyes que benefician al trabajador y ponen un límite al abuso de los más fuertes.

Estas leyes reflejan un concepto fundamental en el derecho moderno la igualdad por la ley, cuando la igualdad no existe el derecho actúa para dar condiciones de protección a los mas débiles y así generar condiciones para que se genere lentamente una igualdad que ya era claro no existía.

Dentro de los grupos que por milenios fueron despreciados y desplazados están claramente mujeres y niños del género que sea.

Nuestra revolución francesa en materia de derechos de las mujeres es claramente la ley 10783, en su artículo 1 la ley “La mujer y el hombre tienen igual capacidad civil…”, en una visión teórica esto debí ser suficiente para resolver la desigualdad, somos iguales por tanto fin del problema.

Por algunos años esto se creyó, a un punto que el estado omitió por décadas cualquier clase de regulación sobre el tema.

Al pasar de los años a la caída de las trabas teóricas, la practica nos trajo mujeres fuertes buscando llevar a la realidad su igualdad teórica.

Finalmente, un poco al grito y de la mano de las estadísticas escalofriantes, de forma tímida en el año 2002 aparece la ley 17514 conocida como ley de violencia domestica (aún vigente para casos de violencia domestica contra hombres mayores de edad).

Esta ley ataca la violencia intrafamiliar, pero mantiene la igualdad entre hombres y mujeres, así como desconoce una realidad muy clara dividir a los ciudadanos en hombres y mujeres dejaba huecos enormes.

Los resultados de dicha ley son el aumento sistemático de las denuncias que hace que de 2 juzgados especializados en Montevideo en 2002, hoy tenemos 12 y siguen siendo insuficientes.

Las medidas de la ley mostraron ser poco eficaces en cuanto a proteger a quienes habitualmente son los más débiles.

Ante la situación que se puede calificar sin temor de emergencia nacional aparece la ley 19580, la conocida como ley de violencia basada en género

Esta ley realmente va de la mano del concepto de igualdad por la ley, esta claramente orientada a proteger a mujeres menores y mujeres trans como aclara el artículo.

Es real como se manifiesta desde quienes se oponen a la ley que el denunciado esta en una posición desfavorecida, ahora bien, esto no fue un error esto fue tristemente necesario.

Cuales son las modificaciones que propone el poder ejecutivo en un proyecto de ley, ni más ni menos que los planteos de los sectores más conservadores (para usar términos amables) de la coalición de gobierno.

Planteos de los diputados Zubia y Lust por ejemplo, del senador Manini Rios entre otros.

Primero intenta modificar la forma de interpretar he integrar la ley, para quien no sepa de derecho esto es como aplicarla cuando hay un vacío, hoy la ley marca que en caso de duda se interpreta a favor de la denunciante en una coincidencia teórica con el derecho del trabajo se interpreta en la duda a favor del trabajador es decir del más débil.

El nuevo texto lo único que hace es traer sombra a algo claro dice que se tendrán en cuenta “…los valores, los fines, los principios generales del derecho y las disposiciones…” esto en un lenguaje que todos podamos entender deja en manos del juez la aplicación del derecho, pero sobre conceptos generales ya no sobre la idea de igualdad por la ley.

La segunda modificación es en el artículo 46 en cuanto a como valorar la declaración de los menores, hoy la ley con el fin de evitar revictimización ordena que no se debe cuestionar su declaración con informes técnicos, la idea es la defensa del menor no exponerlo al circo traumático de un interrogatorio con peritos o cosas similares.

El poder ejecutivo pretende que estos testimonios se analicen en base a la sana critica, la sana critica no es otra cosa que el juez decidiendo en base a su experiencia personal, pero aclara el proyecto permitiendo que los informes técnicos cuestionen los testimonios.

Es un nivel de exposición a menores innecesario, la sana critica no hace falta agregarla es un parámetro que todo juez maneja normalmente de forma que la idea de fondo es que el denunciado tenga opción de cuestionar el testimonio del menor por medio de informes técnicos.

En tercer lugar, las ya mas que famosas denuncias falsas, primero que nada, dato mata relato las denuncias falsas en las estimaciones mas exageradas no llegan la 2% de los casos, el tema es claramente disminuir derechos y protecciones conquistadas.

Aclaremos lo que dice la ley con respecto a la denuncia falsa, en ningún lugar dice que no se puede condenar a quien denuncia, dice que no habrá consecuencias cuando la denuncia es verosímil, parece loco pero en este momento recurro al diccionario de la real academia verosimilitud:  posibilidad, apariencia, probabilidad, suposición, creencia, veracidad, autenticidad, credibilidad, conjetura, certidumbre, como veremos sin necesidad de gran entrenamiento en lectura se protege cuando la denuncia tiene fundamentos.

Como la ley permite a los terceros denunciar, también protege a quien en su buena fe denuncia debe hacerlo con verosimilitud, si los terceros son imputados personalmente por denunciar difícilmente alguien denuncie.

El objetivo real es desmotivar la denuncia cuando se tiene poca prueba, en general hay poca prueba de violencia en estos casos, reduciría grandemente las denuncias.

Finalmente busquemos que al denunciado no le salga muy caro todo esto, el poder ejecutivo busca eliminar los parámetros de indemnización que la ley hoy propone hasta 12 sueldos del denunciado, el texto propuesto un sin sentido en el cual se desdibuja la idea.

En definitiva, la realidad actual marca en mi humilde pero firme visón que no se debe modificar la ley, restringe la protección de la ley, expone a menores y modifica cosas que nada cambian como la verosimilitud.

Además, daría una señal de victoria a los opositores a la ley y en general a todo lo que implique protección al mas débil, es posible que de la mano de la publicidad genere un aumento de la violencia ya que quien esta convencido de que sus hijos y su pareja son de su propiedad se sentirá alentado a actuar en consecuencia, la historia mal que les pese debe girar hacia adelante no hacia atrás.

Hasta que la evolución de nuestra sociedad no logre seguramente de forma lenta las desigualdades, la igualdad por la ley debe quedarse intacta.


 

 


 

 

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