¿Acaso Enrique Tarigo votaría el No?

Columnas 12 de marzo de 2022 Por Agustín Courtoisie
Los colorados y los blancos coherentes con lo mejor de sus respectivas tradiciones partidarias, se vienen incorporando a la gran columna ciudadana de quienes han decidido votar por lo nuestro y en contra de 135 artículos de la LUC.
Enrique Tarigo
Enrique Tarigo

Para eso no hace falta pertenecer al Frente Amplio. Se trata de una gran visión de país que lo contiene pero a la vez va mucho más allá. (1) 

Aquí se trata de enfrentar una ley que parece deslizarse hacia las privatizaciones, debilita severamente la educación pública y criminaliza las protestas de los trabajadores y toda reunión contestataria. Esa misma LUC que en temas de seguridad mira para otro lado si el formalizado vive en La Tahona, pero castiga con crueldad cuando el supuesto delito lo comete una mujer pobre. Del otro lado de una visión soberana de país encontramos algo que debería preocuparnos, dada la reciente advertencia de la diputada Bettiana Díaz Rey por Twitter: “a días del referéndum del 27 de marzo  y a iniciativa del Partido Nacional me acaban de negar el uso de una exposición hablada referida al referéndum del 92 en defensa de las  empresas públicas en la Cámara de Diputados”.

Tampoco hace falta simpatizar en lo más mínimo con el PIT-CNT. Alcanza con respetar ciertos valores básicos de la Constitución de la República. Si nos atenemos a la letra tanto como a ciertos episodios trágicos ocurridos durante su vigencia, da la impresión que la LUC podría ser un factor de algunos desbordes policiales y  del agravamiento de la violencia carcelaria al impedir que se rediman las penas por estudio o trabajo en el caso de ciertos delitos. 

En esto debemos ser muy específicos. El artículo 26 de la Constitución de la República lo dice: “A nadie se le aplicará la pena de muerte”. 

Entretanto la LUC (Sección I, Seguridad Pública, Capítulo I, Normas Penales, especialmente los Artículos 1° a 4°) distorsiona la noción de “legítima defensa” y proyecta algunas neblinas sobre la proporcionalidad entre la reacción de la supuesta víctima y las amenazas concretas del presunto victimario.  Es decir, que ante una supuesta agresión, la LUC redefine con peligrosas ambigüedades la “necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño”:

“El medio se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida. Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende” (LUC, Art. 1°, B). 

Pero “¿cuándo esa norma ha acarreado algún perjuicio? ¿hasta ahora qué mal ha hecho la LUC?” preguntan los indecisos o los inclinados a votar por “No”. Para intentar informarles, cito apenas tres casos emblemáticos. Un policía disparó y mató de un balazo en la cabeza a un joven que había robado unas ovejas (Subrayado, 2021). Un vecino se convirtió en asesino al matar a un joven maniobrando cables en la azotea de al lado (Subrayado, 2020).  Unos veraneantes en Punta del Este le dieron una paliza a un joven de “apariencia delictiva” que alquilaba con su familia la casa lindera (El Observador, 2022).

El ya citado Artículo 26 de la Constitución de la República establece con luminosidad: “En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”. Por su parte, al parecer ajena al espíritu constitucional, la LUC dispone en su Artículo 86: “Quedan excluidos del presente régimen de redención de pena por trabajo o estudio, los condenados por los delitos previstos en los artículos …”. Y a continuación se enumera una extensa serie de delitos, referidos a estupefacientes, violación, abuso sexual, homicidios especialmente agravados, rapiña con privación de libertad, copamiento y secuestro.

Sé que existen controversias, incluso dentro de las fuerzas progresistas, sobre si las personas que cometieron ciertos delitos merecen redimir sus penas con trabajo y estudio. Aquí corresponde aclarar que el Sí a la derogación de los 135 artículos de la LUC en este Referéndum no cuestiona que los violadores y abusadores queden sin chance de redimir la pena, pero sí lo hace en el caso de otros delitos. 

Que quede bien claro: aunque el argumento se utilice a menudo en los medios de comunicación, reitero que es falso que el Sí permita redimir pena (por estudio o trabajo) y “salir antes” a los violadores y abusadores sexuales. Sin embargo, es pertinente formular esta pregunta, tanto a los indecisos como también a los “progresistas” que a veces parecen algo contaminados del punitivismo hegemónico: ¿cuántos inocentes y chivos expiatorios pueblan las cárceles de todo el mundo, incluso el “democrático”?  En realidad, todos los años se revelan casos de individuos que pasaron buena parte de sus vidas en la cárcel y por investigaciones posteriores se descubrió que eran inocentes. Los errores judiciales son frecuentes en todos los países del mundo, incluidos  aquellos cuyo Estado de Derecho merece nuestro respeto y admiración.

¿Será que muchos parlamentarios y abogados penalistas ignoran el Proyecto “Inocencia” en los EE.UU? Le ahorro al paciente lector la inmensa literatura académica que existe sobre el punto, porque excede los modestos límites de una nota periodística. Pero existe interesante material documental, muy valioso y con buen respaldo académico, en los documentales de los servicios de la TV para abonados (ver por ejemplo Netflix, 2020).  También en YouTube pueden encontrarse testimonios completos  de procesos judiciales que han condenado inocentes. En particular, recomiendo revisar el caso del joven Fernando Carrera, que pasó años en la cárcel acusado de crímenes que no cometió, en medio de la corrupción sistémica de la policía bonaerense (ver Piñeyro, 2010). 

Todo eso justificaría escribir otro artículo completo. Solamente queríamos dejar claro hasta aquí que algunos artículos de la LUC colisionan con normas constitucionales. Y que hay que ser más prudentes con la invocación de la “República” al mismo tiempo en que se lastiman las normas más sabias que tenemos, quizás por ceder al simplismo popular que pide más represión sin mirar las consecuencias indeseables que ello siempre acarrea. Quizás el propio oficialismo está empezando a comprenderlo. Eso parece reflejar  “el mensaje del director nacional de Policía vía zoom a todos los jefes departamentales y directores nacionales ante los casos de abuso policial: ‘Si están pintando de rosado el caballo de Artigas en plaza Independencia con consignas del Sí, déjenlos’…” (Tuit de Gabriel Pereyra, 8 de marzo de 2022). Ahora regresemos a los colorados y a los blancos coherentes con sus mejores tradiciones.

De todas partes vienen

Es que se trata de defender aquel Uruguay que siempre buscó proteger a los más vulnerables, a las empresas públicas, a las reglas de convivencia ciudadana, bien lejos de facilitar o inducir el desborde autoritario. Así lo titula La Diaria: “LUC: 42 dirigentes de la coalición de gobierno y UP en el interior adhieren al Sí”, entre ellos los ediles colorados de Paysandú, David Helguera y Gabriela Meneses, la nacionalista de Rivera Patricia López Pintos, el exedil nacionalista de Artigas Daniel Volpi, el convencional de Cabildo Abierto por Rocha Manuel Rodríguez, la excandidata a la Intendencia de Paysandú por Unidad Popular Rossana Pereira y cuatro convencionales departamentales por Artigas del Partido de la Gente (La Diaria, 2022).

A esa lista deberían agregarse Sergio Rodríguez, ex convencional del Partido Nacional, y la extraordinaria figura de Graciela Barrera, madre heroica cuyo hijo fue asesinado en una rapiña pero desde entonces decidió trabajar en las cárceles. Al votar por el Sí y enfrentar la LUC a ella no le pueden preguntar “¿qué harías vos si te hubieran matado un hijo?”. Ya se lo mataron. A pesar de ello Graciela responde: 

“No vamos a lograr la paz que todos necesitamos mientras no nos preocupemos por cada niño que pasa frío, cada niño que es violentado, cada chiquilina que tiene un hijo porque nunca tuvo nada en su vida y eso es lo que tiene. No vamos a tener seguridad mientras no entendamos que las cárceles no son para hacer más daño sino para reeducar. Mientras no nos preocupemos como sociedad por todos los problemas que tenemos ahí, mientras esto no sea una política de Estado, no vamos a poder salir adelante. No lo vamos a lograr mientras haya jóvenes que no sepan si van a vivir dos horas o 20 años, que sólo pueden vivir la adrenalina del momento. Para todo eso, trabajar por el cambio de las cárceles es fundamental” (La Diaria, 2019).

Tarigo y los cheques en blanco

En este último tramo quiero recordar a alguien que no ha pasado a la memoria colectiva como un radical precisamente, o un batllista de los más audaces. Sin embargo, se trata de una personalidad que forma parte de las mejores tradiciones republicanas de este país. Me refiero al doctor Enrique Tarigo. Sus argumentaciones en un debate histórico sobre el plebiscito de 1980 junto al nacionalista Pons Etcheverry, enfrentando al coronel Bolentini y a Viana Reyes, no solamente son memorables sino que resultan, bien analizadas, de una vigencia extraordinaria (Tarigo, 1980). 

Recuerdo al compañero lector que ha llegado hasta aquí que un plebiscito posee una naturaleza diferente de un referéndum. Si bien ambos son encomiables mecanismos de democracia directa, un plebiscito refiere a reformas constitucionales y un referéndum a modificaciones legales (ver, entre otros, los Artículos 79, 304, 305, 331 y 332 de la Constitución) (Vargas Cárdenas, 2020). Solo advierto que debemos ser muy cuidadosos en estas comparaciones. Porque tampoco es lo mismo un proyecto constitucional surgido de un gobierno de facto, que una ley de urgente consideración legitimada en un contexto democrático, por más que contenga 135 errores. No anida en mis intenciones desconocer esas diferencias, ni deseo ensombrecer a quienes hoy creo que se equivocan, pero son adversarios y no enemigos. Apenas ofrezco a consideración ciertas falacias cometidas durante la defensa de la LUC, de estructura análoga a aquellas en las cuales incurrieron hace más de cuatro décadas los partidarios del proyecto constitucional cívico militar.

Es por todo eso que algunas de las intervenciones del doctor Enrique Tarigo en 1980, podrían iluminarnos para refutar ciertas defensas recurrentes en favor del mantenimiento de los 135 artículos de la LUC. Veamos un par de ellas.

En primer lugar, consideremos el argumento del “cheque en blanco”. En relación con disposiciones legales o resoluciones posteriores que se incorporarían al texto constitucional presentado por el gobierno cívico militar, decía Tarigo: “Yo le confieso a usted que tengo muy buenos amigos pero yo no creo que a ninguno de esos buenos amigos le firmaría un cheque en blanco para que (...) pusiera la cifra que quisiera” (Tarigo, 1980, 00:24:27 y sigs.). 

Si regresamos al presente, veamos qué establece el Artículo 125 de la LUC: 

“Se considerarán secretos los actos, documentos, registros, actividades y cualquier otro material o insumo de los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, cuya difusión pueda provocar daño a los acuerdos internacionales de cooperación en materia de inteligencia, a la independencia del Estado respecto de otros Estados u organismos internacionales, y a las relaciones con estos. Dicha clasificación será realizada por el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, y sólo se podrá acceder a la misma mediante resolución fundada del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros”. 

Dejando de lado ciertas diferencias con el motivo que suscitaba la queja de Tarigo, aquí son muchas las similitudes y lo que surge es una competencia del Poder Ejecutivo sin contrapeso ni control alguno. En el futuro cualquier gobierno podría abusar de la preservación del secreto. Bastaría que se negara el acceso a determinada información. ¿Por qué otorgar ese cheque en blanco? ¿Hay que ser del Frente Amplio o pertenecer al PIT-CNT para oponerse? Alcanza con tener conciencia.

Veamos ahora el argumento de los militares y sus “rinocerontes” de concentrar el poder del gobierno y sus instituciones represivas en aras de la “seguridad nacional”. Luego de que el coronel Bolentini relatara las violentas circunstancias previas al golpe de Estado, el doctor Tarigo respondía:

“El tema sigue siendo el proyecto constitucional. Yo lo quiero decir muy claramente. El planteo que acaba de hacer el coronel Bolentini no tiene nada que ver con la Constitución [Tarigo se refería al proyecto militar] (...) No es ese el tema de hoy. No quiero entrar a decir: porque hubo alguna vez esos defectos, esta Constitución [proyecto militar] es buena. Pero ¿por qué tiene que ser buena esta Constitución? Esta Constitución puede ser buena, mala, regular, peor, deficiente. Eso es otra cosa. Vamos a analizar la Constitución. No vamos a remontarnos al 62 o al 68. Porque haya pasado lo que haya pasado en aquella época, esta Constitución puede ser buena o puede ser mala. Puede ser buena o puede ser horrorosa. Yo, creo que es horrorosa. Entonces los hechos anteriores no me significan nada” (Tarigo, 1980, 00:54:06 en adelante)

De la misma manera, el hecho de que durante las anteriores administraciones hayan aumentado los homicidios y las rapiñas, eso no prueba que las disposiciones de la LUC sobre seguridad sean la solución definitiva ni mucho menos. No es cuestión de aumentar las penas, ni permitir un despliegue sin tapujos de la fuerza policial. La experiencia mundial más bien indica otros caminos que ni siquiera imaginan los autores de la LUC. Según un informe de 2019 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC): 

“Los países con mayor desigualdad de ingresos tienen más probabilidades de tener tasas de homicidio más altas que los países con menor desigualdad. Los desarrollos económicos que exacerban la desigualdad de ingresos tanto dentro como entre países pueden fomentar la violencia criminal. Se sabe que la desigualdad sociopolítica, especialmente el acceso desigual a los recursos es la causa de raíz de la conducta violenta. Las personas marginadas tienen más probabilidades de convertirse en víctimas de violencia, lo que hace que sus esfuerzos por disfrutar de la igualdad de derechos sean aún más arduos. También se ha encontrado que el acceso desigual a los servicios de educación y salud está relacionado con niveles más altos de homicidio, al igual que las tasas más altas de mortalidad infantil” (UNODC, 2019, pág. 15).

Más armas, menos seguridad

En otro lugar, el mismo estudio especifica:

“Las armas de fuego son habilitadores cruciales de altos niveles de homicidio. La posesión civil de armas de fuego se correlaciona positivamente con la tasa de homicidios, aunque puede ser secundaria a otros factores de naturaleza socioeconómica, especialmente la desigualdad de ingresos. Una regulación más estricta de la posesión de armas de fuego, junto con los esfuerzos para reducir el número de armas de fuego en posesión ilícita, puede ayudar a reducir la tasa de homicidios relacionados con armas de fuego” (UNODC, 2019, pág. 44).

Los redactores de la LUC y sus defensores, ministros, diputados, senadores, ni siquiera se preguntan qué ocurre con la tenencia de armas en Uruguay. No se optó en absoluto por atender lo que dicen los organismos internacionales y la academia (que a veces desprecian) sobre el punto. Parecería muy aconsejable explorarlo en el futuro: los tres países de las Américas con mayor tenencia de armas cada 100.000 habitantes son EE.UU, Canadá y Uruguay (El Orden Mundial, 2021).

Tal como apuntábamos al principio de estas líneas, muy lejos de esa sugerente pista de medidas a tomar, la LUC redefine en forma amplia pero confusa la “legítima defensa” y de modo algo extraño la “racionalidad” ante una amenaza a la vida o a la propiedad  (LUC, Artículo 1, B). En un país como el Uruguay, que integra los tres países con mayor cantidad de armas por habitante en las Américas, en virtud del Artículo 1 de la LUC se estimula, se lo proponga o no, las ejecuciones extrajudiciales en manos de funcionarios del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, y quizás se envía un mensaje al ciudadano común induciéndolo a defender con violencia su vida y su patrimonio. 

Pero en vez de controlar la tenencia de armas o adoptar políticas que reduzcan drásticamente la desigualdad (concepto diferente de la pobreza), la LUC dispone de colaboradores de la policía y agentes encubiertos (Artículo 12), preserva incontrolables secretos de Estado (Artículo 125), y entre muchas otras disposiciones que han fracasado en todo el mundo, criminaliza las protestas e incurre en el grosero populismo penal de juzgar por la “apariencia delictiva” (Artículos 468-470).

Concentrar poder no sirve

Regresemos al doctor Enrique Tarigo y su respuesta al argumento de concentrar el poder del gobierno y sus instituciones represivas en aras de la “seguridad nacional”.

Expresaba Tarigo en 1980, frente al coronel Bolentini y al doctor Viana Reyes, asestando un golpe mortal al proyecto constitucional de los militares (como el que surge claramente, por analogía, frente a ciertos elementos autoritarios dentro de la LUC):

“En definitiva, esta Constitución ¿qué es lo que trae? Trae una disminución notoria de competencias del Poder Legislativo, una pérdida de independencia del Poder Judicial y una enorme concentración de poder en el Poder Ejecutivo. Y se dice, claro, hay que tener un Poder Ejecutivo fuerte para que no pase lo que pasó. Y es ese el argumento del coronel Bolentini. (Tarigo, 1980, 00:55:58 y sigs.).

“Y yo digo que esta solución es vieja como el mundo. Luis XIV tuvo en sus manos todo el poder (...) Pero a un descendiente de Luis XIV le cortaron la cabeza. De manera que no es ésa la solución, concentrar el poder en el Poder Ejecutivo. Si con eso bastara para arreglar los problemas sería muy fácil. Pero no es así. Y si no pregúntenselo a Somoza, pregúntenselo a Batista, o pregúntenselo a todos los presidentes que tuvieron todo el poder concentrado en sus manos”.

Continúa Tarigo su refutación, que era cierta en 1980 y lo sigue siendo en 2022: no es solución fortalecer al Poder Ejecutivo para reducir los crímenes y desarticular las protestas, o envalentonar a policías, militares y ciudadanos propietarios, guiándose hoy por la “apariencia delictiva” como ayer por la “apariencia subversiva”. O bien guiándose hoy por la “seguridad ciudadana” igual que ayer por la “seguridad nacional”:

“Lo que digo es esto: para ponernos a cubierto de la sedición, de la subversión, del delito, de los matreros, de lo que fuere… Las subversiones siempre han existido. No vamos a creer que es un fenómeno de ahora. Para ponernos a cubierto de eso le vamos a entregar el poder al poder militar. Y no es lógico” (Tarigo, 1980, 00:59:09 y sigs.). 

La delincuencia siempre ha existido. Pero tienden a reducirse los crímenes violentos en aquellas sociedades donde no importa tanto lo que se tiene, sino cómo se distribuye. Dar garantías a los policías y militares de aplicar la “mano dura” sin temor a ser condenados luego, no ha dado resultado en ninguno de los países donde se ha aplicado (Brasil, Colombia y EE.UU, por ejemplo). Las experiencias de “mano dura” suelen convertir en delincuentes a individuos de uniforme y profundizar los crímenes hasta un punto en que parece imposible erradicarlos. Procurar integrar a los más vulnerados, y ofrecerles salud, educación y techo, ha sido una vía más provechosa. Lo sabía hace más de un siglo Pedro Figari, cuando se puso al hombro la campaña contra la pena de muerte.(2) 

Otra circunstancia que se mostró efectiva en todo el mundo fue la pandemia de la covid19, pero los defensores de la LUC creen que algunos delitos bajaron por su talentosa gestión, confundiendo correlación con causa. Un artículo de tres investigadores uruguayos, vinculados a la Universidad Católica del Uruguay, la Universidad Alberta de Canadá y la Universidad de Manchester en Inglaterra, sostienen que “la reducción de la movilidad por la pandemia incidió en baja de los delitos en Uruguay” (Telemundo, 2022).

Cierro estas líneas en homenaje al doctor Enrique Tarigo, ese “oriental con agallas” (Carbajal, 2003) a quien mucho le debemos, por haberse jugado la vida en 1980 junto a cientos de miles uruguayos de todas las clases sociales y sectores partidarios democráticos, cualquiera haya sido su posterior derrotero político. Pero también lo hago en gesto agradecido con todos los blancos y colorados coherentes con lo mejor de sus tradiciones y con los independientes de toda bandera partidaria que llegada la hora no van a cometer la cobardía de votar en blanco. 

No es hora de dejar la mente en blanco, votando en blanco. Es hora de defender las empresas públicas, la educación, el derecho a tener la apariencia que le plazca a cada uno, el derecho de no hacer del Uruguay algo parecido al Lejano Oeste, excepto que acá parece que tenemos varios sheriff corruptos.(3) Es hora de defender con el Sí la Constitución  de la República y una visión soberana de país que excede a tal o cual partido, el próximo 27 de marzo de 2022.

 

Notas

(1) Ya que se tomó la molestia de venir hasta aquí, compañero lector, me permito sugerirle la lectura de estos artículos: https://mediomundo.uy/contenido/5306/por-que-los-batllistas-deberian-votar-si
https://mediomundo.uy/contenido/5201/por-que-los-blancos-deberian-votar-si

(2) Contra el estéril populismo represivo y a favor de un derecho penal más eficiente y no solamente más “humanitario”, conviene repasar las ideas de Pedro Figari: https://agustincourtoisie.wordpress.com/2018/09/12/pedro-figari-humanista/

(3) La corrupción policial es un grave problema en todo el mundo. Por eso no es aconsejable usar martillos viejos cuya cabeza puede salir disparada en cualquier momento hacia el rostro del carpintero: http://ti-defence.org/wp-content/uploads/2016/03/2013-03_ArrestingCorruptionInPolice_Spanish.pdf

Referencias

Carbajal, Miguel (2003). “Un oriental con agallas. Enrique Tarigo y la solitaria e implacable lucha que mantuvo contra la Dictadura. Un caso sin antecedentes en el país”. En diario El País, 2/3/2003. Montevideo.

El Observador (2022). https://www.elobservador.com.uy/nota/agresion-a-joven-de-18-anos-en-punta-del-este-que-lesiones-tuvo-la-victima--202221111435

El Orden Mundial (2021). “¿Cuál es el país con más armas por habitante?” (13/07/2021). https://elordenmundial.com/cual-es-el-pais-con-mas-armas-por-habitante/

La Diaria (2019). https://ladiaria.com.uy/politica/articulo/2019/5/graciela-barrera-quiero-ver-los-ojos-que-vio-alejandro-por-ultima-vez/ Para escuchar sus palabras en el acto del Palacio Legislativo de la Comisión por el Sí, a partir de 21:58 ver: https://www.youtube.com/watch?v=_eWKzbdR89U

La Diaria (2022). https://ladiaria.com.uy/politica/articulo/2022/1/luc-42-dirigentes-de-la-coalicion-de-gobierno-y-up-en-el-interior-adhieren-al-si/

Netflix (2020). Proyecto Inocencia. https://www.netflix.com/uy/title/80214563
Piñeyro, Enrique (2010). El Rati Horror Show. Documental completo: https://www.youtube.com/watch?v=_u4PcG8S0TI

Subrayado, Canal 10 (2020). [Texto y Video]. https://www.subrayado.com.uy/un-joven-19-anos-fue-baleado-la-cabeza-un-policia-y-esta-grave-n670427 El joven finalmente falleció: https://ladiaria.com.uy/articulo/2020/9/artigas-fallecio-el-joven-de-19-anos-que-fue-baleado-en-la-cabeza-por-la-policia/

Subrayado, Canal 10 (2021). [Texto y Video] https://www.subrayado.com.uy/mato-un-vecino-cuando-estaba-la-azotea-pensando-que-era-un-delincuente-n819118

Tarigo, Enrique (1979). Temas de nuestro tiempo. Dos tomos. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.

Tarigo, Enrique (1980). [Video] Debate por la reforma constitucional de 1980. Programa En profundidad. Las referencias en el cuerpo del texto se indican en el formato hh:mm:ss. https://www.youtube.com/watch?v=dL2tGaIMpQg

Telemundo (2022). https://www.teledoce.com/telemundo/nacionales/un-estudio-concluyo-que-la-reduccion-de-la-movilidad-por-la-pandemia-incidio-en-baja-de-los-delitos-en-uruguay/

Vargas Cárdenas, Andra (2020). “Referéndum y plebiscito en Uruguay. Mecanismos de aplicación de la consulta popular y ejercicio en casos destacados”. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/28313/1/Referendum__plebiscito_y_consulta_popular_en_Uruguay_Rev_BH.pdf

UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) (2019). Estudio mundial sobre el homicidio. Viena: UNODC. https://www.unodc.org/documents/ropan/2021/HOMICIOS_EN_ESPANOL.pdf

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