El penoso papel de picador que se usaba en el toreo, que el director del semanario Voces se ha atribuido para iniciar los ataques a Gustavo Salle, −“Este año tenemos a un bufón con megáfono que va a hablar de todo un poco…”− ingresado al ámbito parlamentario, deja ver los recursos de que se van a valer para quitar del medio al recién ungido parlamentario.
LUC: Pastores de Zorros
En estos días estuvo nuevamente sobre la mesa del debate político el tema de los arrendamientos sin garantía y desalojos exprés con procedimientos atrevidísimos, que se aplican a inquilinos buenos y malos pagadores, que contraten bajo el régimen creado en la Ley de Urgente Consideración (LUC).
Columnas19/10/2021 Ismael BlancoEsta nueva modalidad de contratos de alquiler es defendida por representantes de la derecha, presentándola como una alternativa garantista para los inquilinos, en especial para los no pudientes, buscando que la ciudadanía convalide definitivamente este peligroso régimen en materia de alquileres, el cual, lejos de otorgar beneficios y protección estatal, perjudicará claramente a los más desposeídos, ya que constituye un cúmulo de incertidumbres que posiciona en una zona gris y de inseguridad respecto del derecho a la vivienda a quienes tienen menos posibilidades económicas.
Recientemente Ope Pasquet le respondió a Bergara en un twitter en relación al tema, diciendo que en realidad los arrendamientos sin garantías que consagra la LUC - los cuales se rigen por un proceso muy abreviado para el desalojo y el lanzamiento de la vivienda – tienen un aspecto positivo desde su punto de vista, el tuit expresa: ”La LUC procura dar soluciones a quienes quieren alquilar para casa-habitación, pero no tienen recursos para constituir la garantía prevista por el DL 14.219. Es, p. ej., la situación de los inmigrantes que llegan sin dinero a Uruguay. Cuando esto sucede el que se beneficia es el inquilino, no el arrendador, que es quien asume el riesgo de que el contrato no se cumpla. Por eso hay pocos contratos LUC: los arrendadores quieren garantías”.
Ante este análisis realizado desde una postura oficialista, me ratifico en aquello que he dicho en otras oportunidades, que la derecha es derecha, pero no es estúpida a la hora del debate político y por eso, cada vez que buscan sacar una norma y más en este caso, que fue sancionada con el apuro de los plazos que establece el mecanismo de las leyes de urgencia, tenemos que ver en la profundidad del océano, es decir, no hay que quedarse con el discurso explicativo hecho para la tribuna a los efectos de justificar lo legislado, sino que hay que analizar la verdadera ratio de la construcción jurídica, la que en definitiva no es otra cosa que una decisión política que responde a intereses de la clase que gobierna.
Digo esto porque para empezar la LUC es un conjunto de normas de distinta naturaleza con la que se “cumple” con favores por parte del partido Nacional y sus aliados, dirigidos a los sectores que colaboraron para llevar adelante este gobierno conservador. Por esta razón, la LUC es una suerte de melange venenoso, hecho a los apurones, con jirones normativos y retorcimientos jurídicos, legislando con apremio para que nadie tenga ni tiempo ni reflejos y termine revolcado en la lona del poderoso y de la desregulación sobre temas de fondo, que por su importancia hacen al interés de la gente por la sensibilidad de la temática como lo es el caso de la vivienda.
¿Que se plantea con la LUC en materia de arrendamientos?, bueno la LUC instaura un sistema de arrendamientos sin garantía y con desalojos exprés, dejando menos protegidos a los más vulnerables, quienes ya desde el inicio no están en igualdad de condiciones al momento de contratar un alquiler, porque a nadie se le ocurre que un inquilino no pudiente pueda negociar libremente los términos de un contrato con el arrendador.
Lo que plantea la LUC es que si usted que es inquilino, y por la razón que fuere se atrasa en el pago del alquiler máxime en estos tiempos - porque se quedó sin trabajo, porque a usted no le pagaron todavía, etc.- se lo intima y a los 3 días de la intimación la ley lo considera moroso, habilitando al arrendador a iniciarle el proceso de desalojo por mal pagador y se lo desaloja en el plazo de 6 días hábiles, y si no se va de la vivienda dentro de esos 6 días - porque no encontró un lugar para vivir dignamente con su familia en ese breve plazo – en 5 días se hace el lanzamiento. Esta “ solución” que presenta la LUC para “atender problemas ecónomicos de la gente” es verdaderamente inhumana y aumentará casos de situaciones de calle, siendo esta la forma que el Estado “de la libertad” atiende las situaciones de los más débiles.
En la Ley 14.219 de arrendamientos en cambio, los inquilinos que incurren en atrasos, tienen 20 días hábiles de plazo de desalojo y hasta incluso en ese inter pueden hacer algún pago parcial de alquileres que les permita salir de la situación de mora y solucionar el tema del alquiler permanenciendo en la vivienda. Ahora en cambio no lo pueden hacer, porque la LUC tampoco les permite a los inquilinos que se atrasen hacer pagos parciales del alquiler, es decir, les impide regularizar la situación de incumplimiento en la que pudieron haber incurrido por razones de fuerza mayor.
En resumen, en la LUC ante una situación de emergencia o fuerza mayor que lleve a un inquilino a incurrir en atraso en el pago del alquiler – situación de la que pocos están libres - aunque no sea un moroso contumaz, se le aplica el régimen de desalojo exprés sin otro tipo de alternativa ni conmiseración alguna, quedando en la calle en ese breve plazo de referencia.
Pero como dice el dicho “aquí no se salva ni Dios” pues si algo le faltaba a la creación jurídica de los “amantes de las libertades” es que a uno lo pueden dejar en la calle aunque sea el campeón de los pesos pesados de los buenos pagadores. Es decir, en este nuevo régimen que se implanta y se lo presenta como una maravilla, los inquilinos que están al día en el pago del alquiler, es decir al buen pagador, llegada las circunstacias también se les aplican los nuevos plazos del desalojo exprés y a la calle en el más amplio y estricto sentido de la palabra.
Para ser más claro que el agua clara y el Sr. Pasquet que es tan abogado como yo lo sabe bien; si usted es buen pagador con la LUC tiene 30 días para irse de la vivienda, siendo éste un plazo muy reducido si tomamos en consideración que al inquilino buen pagador en la Ley 14.219 -ley madre y de referencia en materia de alquileres-, lo protege y le otorga el plazo de un año para el desalojo y posteriormente un plazo de 15 días para efectuar el lanzamiento por su condición de buen pagador. No se necesita ser muy astuto salvo mejores opiniones para advertir que un año es mas 30 días y que 15 días son más que 6.
Esta brevedad en los plazos de desalojo y lanzamiento que alcanzan también a inquilinos buenos pagadores no es otra cosa que potenciar el calibre de la parte fuerte del contrato: el arrendador. El derecho tiene como objeto regular las relaciones entre las personas en una sociedad democrática y en un estado social de derecho en particular, se busca atender a la situaciones de desigualdad que lamentablemente conviven con nosotros. Bueno malas noticias; si algo tiene la LUC es poco de bienestar y menos de social.
Todos sabemos o casi todos al menos, que los sectores más vulnerables de la sociedad no están en condiciones de negociar de igual a igual sobre un derecho esencial y legítimo como es la vivienda y por esta razón con esta creación jurídica, rancia y de escasa calidad, lejos de recibir protección del Estado, los desamparados quedan más expuestos, porque la ley habilita al propietario arrendador a ponerlos literalmente en la calle en cuestión de días. Más que contratos de arriendo, esta modalidad se asemeja al pensionado o a un “inquilinato”.
Por estas razones, el argumento que expresa Pasquet es tramposo, el cual visto desde la teoría de la argumentación utiliza la falacia para decir algo con una cobertura de beneficio hacia sectores expuestos y con menos posibilidades económicas, pretendiendo convalidar lo que siempre se quiso y no se pudo, ya que la actual 14.219 encontró un equilibrio verdaderamente sinalagmático, con obligaciones recíprocas y reglas ponderadas hacia las dos partes, un convenio donde se equilibran fuerzas y derechos. Por lo visto a Pasquet se le ha olvidado el batllismo y se le ha pegado el herrerismo normativo. Quién te ha visto y quien te ve.
Si el Gobierno se hubiera preocupado en realidad por los inquilinos más pobres hubiera subsidiado los ingresos de familias menos pudientes para que accedan al alquiler a través del Fondo de Garantía de Alquileres del Ministerio de Vivienda y plasmarlo en el presupuesto plan quinquenal que se proyectó y no quedarse en propuestas demagógicas de campaña. Es aquí donde entran en conflicto dos visiones, dos concepciones totalmente opuestas entre la derecha y la izquierda acerca de qué rol debe cumplir el Estado en esta materia, ya que esta (la LUC) no es la forma de atender la vulnerabilidad.
Lo usual, es que no sólo el sector de inmigrantes puede tener dificultad para acceder a alquilar una vivienda con garantía, sino que es un tema que se le presenta a gran parte de la sociedad y por eso debe ser encarado con políticas de Estado para todos y no con leyes que quiten derechos.
Cabe recordar que La Ley 14.219 sobre alquileres, siempre cuestionada por las cámaras empresariales, fue una construcción que se dio y desarrolló durante mucho tiempo, en la que se efectuaron aportes académicos, naciendo de esta forma y con pacífica aplicación, por guardar un buen equilibrio y reunir la característica de haberse gestado como construcción de un estado social en la que se preserva el justo equilibrio de las partes: contemplando por un lado el derecho del dueño de una propiedad que quiere alquilar y por otro un inquilino o arrendatario que quiere tener acceso a la vivienda.
Acá podemos hablar entonces de dos derechos desde el punto de vista constitucional que el Estado debe proteger: por un lado el derecho a la vivienda consagrado en la constitución entre los primeros artículos además y el derecho a la propiedad, el cual siempre se lo presenta como cuestionado por parte de los no propietarios cuando esto no es así, porque es un derecho y se reconoce como tal y lo que se busca es encontrar un equilibrio de las partes.
En esta materia, al igual que en el derecho laboral y en su construcción histórica, con base a sentencias judiciales y doctrina, se interpreta y se legisla a favor del trabajador por entender que es la parte más débil del contrato. Lo que se busca con esto no es estrictamente favorecer o privilegiar a una parte en detrimento de otra, sino que lo que se hace no es otra cosa que recoger la realidad y reconocer que hay una de las partes del contrato que es la más vulnerable. Como enseña el Profesor Pla Rodríguez, en el derecho laboral, el salario de un trabajador es sinónimo de alimento para sí y su familia y por tanto se protege este derecho por ser una necesidad básica esencial que debe ser contemplada de manera absoluta por parte del Estado. Por tal motivo en el derecho moderno y en el derecho constitucional avanzado, el Estado Social de Bienestar atiende esta situación. Lo mismo debería suceder con la vivienda impidiendo abusos como los que consagra la LUC.
Cuando se dice que este tipo de contratos de alquiler sin garantía que introduce en la LUC es para favorecer a “sectores de inmigrantes” se esta mintiendo de manera descarada, un muy burdo ejemplo de demagogia barata y que no se la cree ni Pasquet.
Estos contratos que se introducen en la LUC son: primero para flexibilizar la contratación haciéndola más laxa y más favorable para el arrendador y principalmente para aquellos que hacen del arrendamiento una modalidad de vida creando una suerte de régimen de pensiones al margen de la Ley, “como usted no tiene garantía lo saco a la calle y que venga el siguiente; segundo: porque para que se perfeccionen este tipo de contratos tiene que estar expresamente recogida la voluntad de las partes de regirse por los artículos de la LUC; ¿que quiere decir esto? Que el inquilino que necesita alquilar, máxime en situaciones de angustia y desesperación económica, no puede poner las condiciones del contrato de alquiler sino que lo único que puede hacer es aceptar el criterio de quien ofrece la casa en alquiler y esto es una realidad; por lo tanto en tiempos de crisis primará el contrato “formato LUC” y no la 14.219 tercero: Que lo que se busca en realidad es darle más poder al propietario o arrendador “desregulando” en los hechos y con una norma paralela a la 14.219 el tema de los alquileres otorgando una la liberalización tal que con el tiempo esta norma se vuelva hegemónica y preponderante ya que en los hechos para los arrendatarios e inquilinos será un “tómalo o déjalo”; cuarto: que como el alquiler se puede pagar en efectivo -porque la LUC derogó el art. 39 de la Ley 19.210 que comprendía la obligación de pagar el alquiler por intermedio de una entidad de intermediación financiera- el inquilino queda librado a la buena fe que pueda tener quien le alquila. No es ajeno que muchas veces no se extiende recibos y en esos casos, aunque sea un buen pagador, no podrá probarlo ante un Juez, si el propietario arrendador lo quiere desalojar diciendo que no paga, pues el inquilino no tendrá pruebas para oponer. Quinto: que esta modalidad de contratos de alquiler sin garantía propicia que entren en el mercado viviendas que muchas veces ni siquiera tienen condiciones de habitabilidad permitiendo que las mismas sean ofrecidas en alquiler a los sectores mas carenciados que no tienen más remedio que aceptar fincas, muchas veces inhabitables y que no podrían ser alquiladas dentro del régimen de la Ley 14.219. y mucho menos no serían aceptadas como fincas para alquilar por parte de la Contaduría o de Anda por carecer de condiciones edilicias mínimas que las hagan habitables para extender un contrato de garantía. Sexto: en conclusión se propicia la especulación, la desregulación, y abren un mercado de alquileres a viviendas que carecen de condiciones mínimas.
En suma, lejos de proteger a la parte más débil, deja a los inquilinos totalmente desprotegidos ya que aún siendo buenos pagadores pueden ser desalojados en plazos brevísimos propiciando la situación de calle de las personas.
Queda claro que lo que dice Ope Pasquet no se lo cree ni él. Nos presenta una oveja con piel de oveja; un tierno cordero pastando en nuestras tristes realidades; sin percatarse que si bien los orientales somos mansos y humildes hasta el extremo de caer en la desmemoria y en la ingenuidad de confiar en las falsas promesas, seguimos teniendo la mirada y el olfato agudo del perro pastor que advierte las fauces del zorro sediento de incautos y de pobres.
Desde finales del siglo XX, el concepto de comunicación estratégica ha estado presente a lo largo de la historia llegando a obtener con el tiempo un papel relevante en las distintas guerras, desde la Primera Guerra Mundial hasta el final de la Guerra Fría.
Tal vez demostrando cierta predisposición a la solidaridad, a la piedad, a la justicia, muchas personas y de muy variado origen y situación condenan las atrocidades con que Israel, su gobierno y dirección política y religiosa –con enorme apoyo popular–, llevan a adelante la masacre del pueblo palestino.
Se dice, desde hace mucho tiempo, que el gran problema del Frente Amplio es que vota mal en el Interior. Se dijo, se dice, se repite y se vuelve a decir. Es una “cantarola” que aburre. Pero, ¿será verdad que pasan los años y todo sigue igual?
Uruguay ante el genocidio ISRAELÍ cada vez más “a la vista deL PÚBLICO”
Es sumamente penoso ver el grado de abdicación y sumisión mental (no sabemos si también material, pero con el primero ya tenemos motivos de preocupación) de los referentes y líderes de todo el espectro político principal de nuestro país
Si usted quiere saber dónde ganó, por cuanto, cómo o lo que sea, ya fuese Orsi, Cosse o Lima, cuáles fueron las 10 mejores, las 5 peores listas o algo por el estilo no pierda tiempo. Deje de leer porque de esos temas no vamos a decir nada. Levantemos la mira: hablemos del Frente Amplio que es la única esperanza del pueblo uruguayo para lograr su bienestar.
En el marco de los seminarios de Educación en Derechos Humanos del IFD de San José se desarrolló, el día Miércoles 26 de junio, a la hora 18, en el salón de actos, un conversatorio con el título: “Eutanasia, un enfoque médico, histórico y filosófico”. La actividad estuvo a cargo de la Doctora Esther García y quien escribe este artículo: Prof. Mag. Jorge Barrera.
Hoy no es una fecha más en las efemérides de nuestra historia contemporánea, recordamos el comienzo de un período extensamente lóbrego para el pueblo uruguayo: 27 de junio de 1973, fue el día en que las libertades dejaron de existir; en que los derechos fueron pisoteados por el feróz atropello cívico-militar; un día impune, en el que todos los derechos legítimos de los ciudadanos fueron borrados; un día que consignó la prepotencia del poder de Estado en manos de los dictadores, y también, estableció quienes desde el poder alimentaron de forma progresiva a los conspiradores, que terminaron consumando la traición a la República.
Voy a comenzar como en todas mis intervenciones políticas, celebrando la Unidad, parafraseando a mi referente político, Felipe Michelini, ”Les pido el voto para el Frente Amplio, para cualquiera de los candidatos a diputados de esta fuerza política, porque todos los votos al frente son buenos”, cualquiera de los compañeros que tenga el privilegio de ser electo legislador va a cumplir una tarea excelente.
La Urgencia del Regreso del Frente Amplio: Una Necesidad para la Economía y la Realidad Social Uruguaya
El próximo domingo se vislumbra como un momento crítico para el futuro de Uruguay. La posibilidad de que el Frente Amplio obtenga un gran triunfo con mayoría parlamentaria no es solo un anhelo político: es, en realidad, una necesidad imperiosa para devolver a la economía y la realidad social del país el rumbo que ha perdido bajo la gestión del actual gobierno.
Son para hablar cara a cara, cuando hay buena fe de ambos lados. Con el vecino, la amiga, el primo, los compañeros de trabajo, los padres de la escuela o la abuela. Claro que existen mucho más que diez motivos para votar al Frente Amplio, en cualquiera de sus listas. Pero acá compartimos suficientes para acercarse a quienes no deciden hasta último momento y todavía están dispuestos a escuchar.
La meta está a la vista. Llegada dice el cartel en la esquina. Aunque es una llegada muy diferente a otras elecciones. Ningún partido político logró conquistar, como en otras ocasiones, a su electorado para ganar con ventaja sobre su oponente. No recuerdo una elección con tantos partidos políticos.
“La vida solo se puede entender hacia atrás, pero debe vivirse hacia adelante”. Søren Kierkegaard
Ya pasaron las elecciones generales del 27 y salieron electos los legisladores del periodo 25-30. ¿Y ahora qué? No es el poder, ni político ni el económico, el que ganará el Frente Amplio, pues solo ganó una rama del legislativo. El Senado. La coalición de gobierno, perdió sus amplias mayorías en ambas cámaras.
Quién iba a pensar que se lograrían 16 senadores, 48 diputados, ser la primera fuerza en 12 departamentos, Durazno y Tacuarembó haciendo historia y saber que hay 80.000 votantes que ya apoyaron a la fórmula frenteamplista en el balotaje del 2019 y hoy están esperando que los vayamos a buscar para darnos el triunfo!
En octubre de 2024, el gobierno del Reino Unido anunció la devolución del archipiélago de Chagos, bajo la jurisdicción de Mauricio. La devolución del archipiélago es reclamada por Mauricio, desde su independencia del imperio británico en 1968. Chagos fue escindido de Mauricio en 1966 violando el Derecho Internacional. La usurpación británica se debió al arrendamiento a EEUU para la instalación de una estratégica base militar en la isla Diego García, que es operada conjuntamente por ambas potencias.
La situación mundial se presenta ominosa. La humana, más problemática, si cabe.
El penoso papel de picador que se usaba en el toreo, que el director del semanario Voces se ha atribuido para iniciar los ataques a Gustavo Salle, −“Este año tenemos a un bufón con megáfono que va a hablar de todo un poco…”− ingresado al ámbito parlamentario, deja ver los recursos de que se van a valer para quitar del medio al recién ungido parlamentario.