Libertad anticipada

Columnas 02 de marzo de 2021 Por Ramón Fonticiella
Una nueva columna del ex intendente de Salto y diputado por el Frente Amplio, Ramón Fonticiella.
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Foto: 180.com.uy

Quienes rechazamos 135 artículos de la LUC, no defendemos la  libertad anticipada para violadores, homicidas graves, traficantes de niños, divulgadores de imágenes íntimas, genocidas, comerciantes de drogas . No confundir, sosteniendo que la reclamamos para estos delincuentes. No es verdad.

El artículo 35 de la Ley de Urgente Consideración, que aumenta la limitación de la libertad anticipada, es uno de los rechazados por nuestra campaña, por los literales ”j, k, l “ que agregó este gobierno, NO POR EL CONTENIDO QUE YA TENIA el Código Penal.

Aclaremos.

La actual legislación ya impide que quienes están condenados por determinados delitos graves, puedan reducir su pena y obtener “libertad anticipada”.

INAPLICABILIDAD DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD ANTICIPADA POR LA COMISIÓN DE CIERTOS DELITOS,  tal el título que engloba la modificación del Código Penal que concretó la LUC. 

La síntesis original de las normas incluye en la negativa del beneficio a: violación, abuso sexual, abuso sexual agravado, atentado violento al pudor, secuestro, homicidio agravado, genocidio, exhibición de imágenes íntimas, violencia sexual o tráfico  de niños, y negocio ilegal de drogas, por ejemplo. La LUC agregó a ellos la rapiña, rapiña con privación de libertad, copamiento, y extorsión. Esos delitos SI, son los que se entiende pueden tener beneficio de libertad anticipada bajo determinadas condiciones que marque la justicia. 

Se entiende que son delitos muy difundidos, con gran cantidad de presos, quienes al perder la posibilidad de rehabilitarse mediante el estudio y el trabajo por ejemplo, seguirían “perfeccionándose” en delincuencia en las cárceles y las abarrotarían.

Se podrá estar de acuerdo o en contra, pero no es lo mismo liberar a un homicida grave que a un rapiñero luego de un proceso serio de rehabilitación, ni tampoco son equivalentes un violador y un extorsionador sin homicidio. 

Esa es la razón por la cual se rechaza TODO el artículo 35, porque aunque se lo derogue, SEGUIRAN INHABILITADOS PARA SALIR EN LIBERTAD ANTICIPADA los violadores, homicidas, abusadores sexuales y otros delincuentes considerados ya, en el Código Penal.

Estoy convencido que la forma de elaboración y aplicación de la LUC son mecanismos propios de una visión del mundo, donde hay quienes se auto consideran intachables y califican de malos irrecuperables a otros. Por tantos éstos, deben ser manejados por aquéllos, cual señores mandan a sus vasallos.
Hace sesenta años que milito profesional, social y políticamente para que el mundo sea diferente. Decir la verdad con objetividad es un elemento decisivo en esa militancia. Seguramente en el bando defensor de la Ley de Urgencia, hay legión de personas que tienen la misma convicción, pero quizás no se han detenido a pensar que no se puede siempre cortar grueso, aunque sea más fácil. El meter todo en la misma bolsa, lleva a cometer injusticias. Pensemos qué difícil sería calificar objetivamente,  las promesas incumplidas de los gobernantes, por ejemplo. O juzgar cuántos contagios se hubiera evitado y quizás cuántas vidas, hubieran podido salvarse, si las vacunas contra el COVID, hubieran llegado un mes antes. No todo lo que brilla es oro, ni todo lo que huele es perfume.

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