Derecho por la gente

Columnas 04 de diciembre de 2023 Por Agustín Courtoisie
Fue senador de la República y participó en la elaboración de normas referidas a derechos humanos en nuestro país y en las Naciones Unidas. Autor de varios libros académicos y de larga trayectoria profesional, el doctor Oscar López Goldaracena dedicó muchos años a este formidable Diccionario Jurídico Popular, como “un aporte para la difusión del Derecho en el Uruguay”.
Tapa-Diccionario-Jurídico

Aunque se trata de obras con propósitos y públicos muy diferentes, por su exigencia ética me hace pensar en el Eduardo Couture de Los mandamientos del abogado (1949) y por su fluida escritura me recuerda el emprendimiento del doctor José Korzeniak, La Constitución explicada (2007). 

Es que desde su aparición, el Diccionario Jurídico Popular (2022) de López Goldaracena ha venido siendo y será aún más en lo venidero, una orientación luminosa ante el regreso de oscuridades que creíamos superadas para siempre y, a la vez, una guía práctica para cuestiones que surgen tarde o temprano en el diario vivir. 

Un diccionario de consulta ágil, sin aparato de referencias que entumezcan la lectura, parece una herramienta ideal para eso.

Habría sido un dolor de cabeza para el lector no especializado si el libro hubiese presentado estos conceptos jurídicos por área de trabajo, como derecho administrativo, penal, civil, procesal, laboral, derecho de familia, seguridad social, sucesiones. Ocurre que el ciudadano de a pie necesita ciertas nociones jurídicas para sobrevivir porque “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”. 

Según el autor:

“En el momento actual de nuestra convivencia social el derecho no se difunde en términos populares. No se aterriza. Y eso es algo que hace más de 20 años me llevó a tratar de explicar con palabras coloquiales, no el lenguaje técnico absoluto pero sí con rigor técnico, algunos conceptos jurídicos”, declaró en una entrevista el doctor López Goldaracena (Pan Cruz, 2022, 6:55 a 7:23).

Por su parte, los conocedores sabrán disfrutar la densidad conceptual y las sutilezas del prólogo del doctor Carlos de Cores Helguera. Es seguro que ellos acudirán al Diccionario Jurídico Popular cuando deseen mejorar la comunicación con sus clientes. Y viceversa.

Pero para los abogados tanto como para el resto, siempre son dignas de aprecio las obras en que un especialista intenta tender una mano a los lectores comunes. Porque además de la democratización del conocimiento, que es el objetivo situado en primer plano, existe un segundo motivo muy profundo para considerarlas con atención. 

Es un fenómeno similar al del docente interpelado por alumnos inquietos, que se ve obligado a pensar bien la respuesta y no dejarla para la clase que viene. A la hora de escribir para un público más amplio que el de sus pares, el experto se ve obligado a repensar a fondo cosas que la rutina profesional quizás desdibujó, y así llega a comprender con más claridad las aristas de un problema que hasta el momento no había examinado a fondo.

Eso sin olvidar que la tarea de selección de los términos jurídicos para incluir en el diccionario, tanto como los atributos de cada uno para definirlos o caracterizarlos con claridad para el lego, también deben haber supuesto una ardua dificultad que debía ser remontada.

Veamos algunos ejemplos.

Estoy seguro que mucha gente sufre o ha sufrido a algún “inquilino o vecino escandaloso” (p. 279). Pero muy poca sabe que la ley habilita para recurrir a la justicia.

Ante jerarcas políticos, en la región y en el mundo, que no perciben que es inadmisible estar de los dos lados del mostrador, el autor nos recuerda que “la conjunción de intereses” es un “delito cometido por el funcionario público –con o sin engaño, directamente o por una persona interpuesta– cuando se interesa en cualquier acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo, con el fin de obtener un provecho indebido para sí o para un tercero” (p. 120).

Fiel a su estilo a lo largo de la obra, después de cada concepto López Goldaracena ofrece casi siempre alguna sugestiva ilustración: 

“Por ejemplo, sería el caso de un jerarca que es dueño de una estación de servicio y dispone de todos los vehículos de la dependencia u organismo que dirige carguen combustible, exclusivamente, en esa estación de servicio” (p. 120).

En “orden de allanamiento”, nos recuerda que se requiere el acuerdo con el jefe del hogar si el allanamiento es nocturno (p. 370). No lo dice el autor, pero para los populistas demagogos que quieren cambiar la Constitución para “terminar” con las bocas de droga, yo agregaría que el crimen se combate mejor en horario bancario con funcionarios decentes, que sigan la ruta del narcolavado de los peces gordos.

Por otra parte, “la ley considera que toda denuncia policial por violencia doméstica se debe tomar como autorización expresa para el allanamiento y registro de la morada dentro de las 48 horas siguientes a su presentación” (p. 370).

Nos consta que el Diccionario Jurídico Popular estaba pronto en cierto momento para su publicación pero irrumpió la Ley de Urgente Consideración (LUC) que luego fue sometida a la voluntad popular. Por ende, había que esperar para saber si había que modificar o no los términos que le concernían.

Por eso hay que leer con mucha atención algunas entradas. Por ejemplo, en “legítima defensa”, nuestro autor refresca la memoria al explicar que “en cuanto al medio que se utiliza para repeler la agresión, este tiene que guardar razonable proporcionalidad con el ataque que se sufre” (p. 310).

Para muchos que se sienten Rambo o el Vengador Anónimo, nuestro autor ofrece un buen ejemplo:

“Si se apresa a un ladrón dentro de la casa o se lo corre en la calle, pero luego de detenerlo, mientras está inmovilizado y se llama a la policía , se lo muele a golpes no podrá invocarse legítima defensa” (p. 310).

En una de las muchas entrevistas que el doctor López Goldaracena concedió a propósito del Diccionario Jurídico Popular, comentó que hay que leerlo a demanda de lo que le interese al lector en cada momento, algo así como en Rayuela de Julio Cortázar –donde los capítulos pueden ser leídos en distinto orden–. Esto parece obvio pero hoy en día casi nada lo es.

Estas fueron mis primeras entradas leídas: 

“Terrorismo de Estado” (p. 520); “Secreto profesional” (p. 486); “Derechos de autor” (pp. 175-177); “Crímenes de guerra” (pp. 142-145”; “Crímenes de lesa humanidad” (pp. 145-146); “Principios generales del Derecho” (p. 410); “Juicio político” (p. 301); “Medios de prueba” (p. 345); “Megaminería” (p. 345); “Violencia doméstica” (p. 556); “Pesquisa” (p. 390).

Hasta ahora no me ha defraudado, al contrario. 

Pero reconozco que como lector omnívoro al principio suelo postergar los términos vinculados a aspectos más técnicos: “Recurso de casación”; “Repetición de lo pagado”; “Perención”; “Reajuste por Ley 14.500”; “Peculio adventicio extraordinario”; “Non bis in idem”; “Ipsu iure”; “Créditos quirografarios” y similares. 

Sin embargo, me tranquiliza que todo eso y mucho más esté ahí, y lo pueda tener a mano en mi  biblioteca. Imagino también una versión en línea del Diccionario, con las debidas prevenciones de futuros malos usos, que constara de un cuadro de diálogo simple y amigable para las búsquedas. Más adelante se le podrían ir agregando nuevos términos y también un área especial con recomendaciones bibliográficas que en la versión impresa habrían duplicado el tamaño y el peso.

Concluyo con uno de los términos que cada día parece más difícil de explicar y cuya abolición seguir defendiendo: “pena de muerte” (p. 383). Dice el autor:

“Es una atrocidad y una barbarie. Está prohibida por la Constitución (…) No puede ser restablecida porque lo prohíbe la Convención Interamericana de Derechos Humanos (p. 383). 

Don Pedro Figari, que se puso al hombro la campaña  contra la pena de muerte porque además de inmoral la consideraba ineficaz, desde algún lugar del corazón de la mayoría de nosotros, le sonríe al autor de este ineludible Diccionario Jurídico Popular (ver Courtoisie, 2013).

En otras palabras, ese firme humanismo de López Goldaracena viene de una tozuda estirpe y se sostiene a lo largo de todas las páginas que he podido leer hasta ahora. 

Un libro noble, ennoblece. Y este Diccionario Jurídico Popular, por añadidura,  condensa conocimientos, interpretaciones, ánimo didáctico, articulaciones sabias de lo vivido en un oficio que el autor honra y ejerce con orgullo. 

Por eso va a ser tan útil para quienes provenimos de otras áreas. 

Y por eso me uno con fervor al deseo de que impere el Estado de Derecho y se respete el Derecho Internacional. Hoy eso ya no es cuestión de soñadores o idealistas, sino de supervivencia humana.


REFERENCIAS

Courtoisie, Agustín (2013). “Pedro Figari, humanista”. En revista Relaciones N° 351, Agosto de 2013, pp. 3-5. HYPERLINK https://agustincourtoisie.wordpress.com/2018/09/12/pedro-figari-humanista/

Couture, Eduardo (1949). Los mandamientos del abogado. Buenos Aires: Depalma. Ver también en portal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República: HYPERLINK https://www.fder.edu.uy/node/20"https://www.fder.edu.uy/node/20 

Korzeniak, José (2007). La Constitución explicada y un poco de humor (2007). Montevideo: FCU y Planeta. 

López Goldaracena, Oscar (2022). Diccionario Jurídico Popular. Aportes para difusión del Derecho en el Uruguay. Montevideo: Editorial DDHH. Prólogo del doctor Carlos de Cores Helguera, mayo de 2021. Notas preliminares del autor, octubre de 2022.

Pan Cruz, Álvaro (2022). “Un aporte para la difusión del Derecho en Uruguay. El Dr. López Goldaracena presentó el Diccionario Jurídico Popular”. En Portal APU.uy, 22/12/2022.  https://www.apu.uy/noticias/el-dr-lopez-goldaracena-presento-el-diccionario-juridico-popular

Naciones Unidas (2010). Convención Internacional para la Protección de todas las personas.  https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-all-persons-enforced


OBRAS DE LÓPEZ GOLDARACENA (selección)

La contratapa de este Diccionario Jurídico Popular, que de aquí en más será un contundente aliado de 579 páginas, informa que López Goldaracena “elaboró el Proyecto de ley de Genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y cooperación con la Corte Penal Internacional para implementar el Estatuto de Roma en la legislación del Uruguay, que se transformó en la Ley 18.026”. 

Luego amplía que el autor “representó a Uruguay en el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas que elaboró el texto de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas. Coordinó, como experto de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo que elaboró el proyecto de ley para la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos para el Uruguay”.

Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad (1986)
Deuda Externa. Análisis Jurídico. Los Préstamos Sindicados (1994)
Los derechos humanos al agua y al saneamiento (2004)
Genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad (2008)
Derecho a la reparación integral de violaciones a los Derechos Humanos (2008)
Genocidio cultural armenio (2014)
Diccionario Jurídico Popular (2022)

FOTOGRAFÍA:
Agustín Courtoisie

* * *

Te puede interesar