Golpe al Estado

Columnas 20 de febrero de 2021 Por Ramón Fonticiella
La soberanía de la Nación “será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral (el Pueblo) en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución...”.
golpe al estado

Tal el texto medular del segundo inciso del artículo 82 de la Constitución Uruguaya (sin el paréntesis), en el cual democráticamente nos apoyamos quienes promovemos un referéndum contra 135 artículos de la LUC. Una mayoría de senadores y diputados aprobó la ley 19.889, conocida como LUC, en tanto fue votada en el sistema de Urgente Consideración.

 La Carta Magna ordena que los plazos totales del Legislativo para estas iniciativas sumen hasta cien días (cuarenta y cinco en cada cámara y diez en la Asamblea General). Tiempos posiblemente razonables para temas que merezcan consideración URGENTE, escasos para aquellos que conllevan cambios profundos de legislación que a veces fue fruto del proceso de años de acumulación de elementos.

La primera razón por la cual firmé para habilitar la derogación de 135 artículos de la LUC, es que destrozó en menos de cien días, lo que el país invirtió cien años en elaborar.

La segunda causa de mi modesta rúbrica obedece a que la LUC plantea una carnicería legal y social como” un tiro de escopeta”, desparrama destrozos en ámbitos tan diversos como la capacidad de represión, los precios de los combustibles, la educación, la integración del directorio del BPS, las normas de Colonización, los números de servicios telefónicos...y un universo más. Viola toda técnica legislativa republicana; arremete contra todo lo que el Poder Ejecutivo y su ideología consideran negativo, cuál bomba en una reunión de público. Había que romper todo, de una, sin importar cómo se construyó. Fue un golpe al estado de bienestar popular progresista, una demolición, para reconstruir el castillo feudal.

¿Qué beneficio popular crea, por ejemplo, establecer una especie de “ley de arrendamiento para contratos sin garantía”? Debe saberse que esa “partecita” de la LUC tiene 34 de los 479 artículos de la LUC. No beneficia al inquilino.

¿Qué buen provecho a la sociedad acarreará que los policías retirados (algunos quizás actuantes en épocas de la dictadura) puedan portar armas y proceder en casos de delitos “flagrantes”, como lo dicen los artículos 64 y 65? . ¿Quién garantiza la ajustada actuación de alguien que está fuera de acción y quizás entrado en años?. A mí no se me ocurriría volver a dar clases en segundo año de escuela, aunque haya sido eficiente hace treinta años... También  por este desatino técnico, psicológico y social, firmé para proponer la derogación. 

Quienes piensen que estoy equivocado, tienen derecho a ejercer su libertad, pero sin preconceptos politiqueros. 

La LUC es inadecuada, avasallante de legislación elaborada con mucho esmero, represiva de derechos populares y formulada con violaciones de técnicas legislativas. La única razón de su urgencia colectiva, fue dar un golpe al estado progresista, desde el Poder Legislativo. Felizmente Uruguay consagró el derecho de la democracia directa, para que el Pueblo ejerza la soberanía. Yo lo hice: firmé.

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