Proyecto de mejora en la seguridad vial y educación vial obligatorio

El presente proyecto tiene como finalidad mejorar la seguridad vial en Uruguay mediante la aplicación efectiva de medidas correctivas, preventivas y educativas. Se establecen acciones a corto, mediano y largo plazo con el objetivo de reducir la siniestralidad, fortalecer la fiscalización y garantizar la educación vial en el sistema educativo, en cumplimiento de la Ley N° 18.191.

24/03/2025 Carlos Montossi
bujb
Carlos Montossi. Candidato a Edil por la 99000

Artículo 2 - Justificación

Según datos oficiales de 2024, en Montevideo se registraron más de 6.000 siniestros de tránsito con un saldo de 100 fallecidos, 900 lesionados graves y 7.000 heridos leves. La falta de educación vial, el desconocimiento de las normas de tránsito, la insuficiente fiscalización y la infraestructura deficiente han generado un sistema vial caótico, con un alto costo humano y económico.

Artículo 3 - Principios rectores

Este proyecto se basa en los siguientes principios:
a) Prevención: Adoptar medidas proactivas para reducir accidentes de tránsito.
b) Educación: Garantizar la enseñanza de normas viales desde edades tempranas.
c) Fiscalización y sanción: Asegurar el cumplimiento de la normativa y sancionar infracciones con un enfoque reeducativo.
d) Infraestructura segura: Mejorar el estado de la red vial y su señalización.


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CAPÍTULO II - MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN

Sección 1 - Medidas a Corto Plazo

Artículo 4 - Reparación y señalización vial

Se implementará un plan de mantenimiento continuo de la infraestructura vial, priorizando:
a) La reparación de calzadas en mal estado.
b) La instalación de señalización adecuada en calles y avenidas.

Artículo 5 - Sistema de licencia de conducir por puntos

Se aplicará el sistema de licencia por puntos, aprobado por el Congreso de Intendentes con apoyo de la UNASEV, con las siguientes disposiciones:
a) Los conductores que acumulen infracciones graves deberán realizar cursos correctivos de reeducación vial.
b) En casos de reincidencia, se impondrán sanciones económicas y suspensión de licencia.

Artículo 6 - Fiscalización del tránsito

a) Se reforzará la supervisión del tránsito mediante inspecciones aleatorias y controles en puntos estratégicos.
b) Se continuará con la implementación de radares, cámaras y dispositivos electrónicos para detectar infracciones.


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Sección 2 - Medidas a Mediano Plazo

Artículo 7 - Regulación de intersecciones

a) Se instalarán carteles de "Pare" y "Ceda el Paso" o semáforos en todas las intersecciones.
b) Se eliminará la preferencia automática de la derecha, aplicándola solo en ausencia de señalización o semáforos averiados.

Artículo 8 - Reforma en la renovación de licencias de conducir

a) La renovación de licencias dejará de ser un trámite meramente administrativo.
b) Se exigirá una evaluación teórica y práctica para conductores que renueven su permiso, garantizando que conserven sus habilidades de manejo.


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Sección 3 - Medidas a Largo Plazo

Artículo 9 - Educación vial obligatoria en el sistema educativo

a) La educación vial será obligatoria en primaria, secundaria y UTU, en coordinación con ANEP, CODICEN y UTU.
b) Se establecerán programas educativos adaptados a cada nivel escolar.
c) Se implementarán campañas de concienciación vial dirigidas a jóvenes y adultos.

Artículo 10 - Profesionalización de la enseñanza vial

a) Se exigirá que las escuelas de conducción cuenten con instructores certificados en seguridad vial.
b) Se fortalecerán los programas de capacitación de conductores, asegurando que los nuevos conductores tengan una formación de calidad.


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CAPÍTULO III - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11 - Autoridades responsables

La implementación del presente proyecto será responsabilidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), UNASEV, ANEP, CODICEN y las Intendencias Departamentales, quienes deberán coordinar esfuerzos para garantizar su cumplimiento.

Artículo 12 - Plazos de implementación

Las medidas de este proyecto se aplicarán en los siguientes plazos:
a) Corto plazo (6 meses a 1 año): Señalización, reparación vial, fiscalización y sistema de licencia por puntos.
b) Mediano plazo (1 a 3 años): Regulación de intersecciones y reforma en la renovación de licencias.
c) Largo plazo (3 a 5 años): Educación vial obligatoria y profesionalización de la enseñanza vial.

Artículo 13 - Financiamiento

Los fondos para la implementación del proyecto provendrán de:
a) Presupuesto asignado a infraestructura vial y educación.
b) Fondos recaudados por multas de tránsito, destinados a la mejora de la seguridad vial.


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Conclusión

Este proyecto establece medidas concretas para abordar la crisis de seguridad vial en Uruguay, garantizando una solución integral que incluye infraestructura, fiscalización y educación. La aplicación efectiva de la educación vial en el sistema educativo, en cumplimiento de la Ley 18.191, permitirá generar una cultura de tránsito responsable y reducir significativamente la siniestralidad en el país.

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