Libertad de expresión en Uruguay: jerarquía constitucional, evolución histórica y desafíos actuales

El artículo analiza la libertad de expresión consagrada en el artículo 29 de la Constitución uruguaya, destacando su carácter "enteramente libre" y la prohibición de censura previa. Se repasa su evolución histórica desde 1826, su reafirmación en reformas constitucionales y su interpretación jurisprudencial como garantía democrática.

08/09/2025 Federico Barrera Peña
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Se vincula con tratados internacionales que refuerzan su vigencia, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana. Se aborda el rol de la prensa independiente, los riesgos de censura indirecta y la diferencia entre censura previa y responsabilidad posterior. También se analizan los límites legales del derecho, los abusos sancionables y casos emblemáticos en Uruguay y la región. Finalmente, se reflexiona sobre los desafíos tecnológicos actuales, como la moderación algorítmica y la concentración de medios, proponiendo una interpretación dinámica que preserve el pluralismo informativo y el derecho a recibir información veraz. El artículo defiende la libertad de expresión como base de la democracia.

Introducción 

La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales del sistema democrático uruguayo. Consagrada en el artículo 29 de la Constitución, garantiza la comunicación libre de pensamientos por cualquier medio, sin censura previa. Esta cláusula no solo protege al emisor, sino también al receptor, consolidando un derecho de doble dimensión que habilita el debate público y la circulación plural de ideas. En el contexto contemporáneo, marcado por transformaciones tecnológicas y tensiones sociales, este derecho enfrenta nuevos desafíos. La responsabilidad posterior, los límites legales, los riesgos de censura indirecta y los conflictos con otros derechos exigen una interpretación dinámica y comprometida. Este artículo analiza el alcance constitucional, la evolución histórica, la jurisprudencia relevante y los debates actuales que enriquecen la vigencia del artículo 29.

Libertad de expresión como derecho fundamental 

La libertad de expresión está consagrada en el artículo 29 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. Se presenta como un derecho absoluto en cuanto a sus formas: oral, escrita, impresa o digital. Es fundamental destacar su vigencia desde antes de la conformación estatal, subrayando la ausencia de censura previa como garantía democrática. En la era digital, este principio se extiende a redes sociales y plataformas virtuales, donde el emisor asume responsabilidad posterior, sin que el Estado intervenga preventivamente.

El artículo 29 establece:

"Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren."

Desde sus orígenes republicanos, Uruguay consagró la libertad de expresión como principio fundamental. La Ley de 1826 reconoció la libre manifestación de opiniones por voz, escrito o prensa. En 1829, se garantizó la publicación sin censura previa. La Constitución de 1830 reafirmó este derecho en su artículo 141, estableciendo responsabilidad por abusos. La reforma de 1934 amplió los medios de divulgación en el artículo 29, incluyendo ―cualquier otra forma‖, manteniendo la responsabilidad del autor o emisor.

La Suprema Corte ha destacado esta continuidad normativa como expresión del compromiso histórico con la libre comunicación del pensamiento, base de la democracia uruguaya. Asimismo, el artículo 29 es el único que califica la libertad como "enteramente libre", lo que subraya su jerarquía constitucional. Cassinelli (1994) lo reafirma al señalar que "la libertad de expresión es la única que la Constitución califica como 'enteramente libre‘, lo que revela su jerarquía superior en el sistema de derechos fundamentales". El catedrático lo interpreta como una garantía reforzada, aplicable a todos los medios presentes y futuros y a la dimensión dual del derecho: se protege tanto al emisor como al receptor del pensamiento, lo que implica que obstaculizar la recepción también vulnera la libertad de quien comunica.

Marco internacional ampliado de protección a la libertad de prensa 

La libertad de expresión consagrada en el artículo 29 de la Constitución uruguaya se articula con un sólido conjunto de normas internacionales ratificadas por el Estado. La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19):

"Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 19):

"1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección …." Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica estipula en su art. 13:

"Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores…"

Estas normas de protección internacional reconocen este derecho como piedra angular de la democracia, prohibiendo la censura previa y estableciendo límites legítimos bajo responsabilidad ulterior. Uruguay ha refrendado estos instrumentos, comprometiéndose a garantizar su aplicación efectiva en el marco de un Estado de derecho pluralista.

Compromisos normativos y exigencias institucionales

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana refuerzan la obligación estatal de proteger el ejercicio periodístico frente a amenazas, restricciones indebidas o violencia. La guía de Saettone y Jackson destaca que el modelo uruguayo se alinea con estos estándares, especialmente en lo referido al rol del Poder Judicial en la defensa del derecho, señalando que ―la protección judicial debe ser activa, preventiva y reparadora‖ (Saettone y Jackson, p. 17). Esta perspectiva exige que los operadores jurídicos interpreten el derecho a la libertad de prensa como garantía estructural del pluralismo informativo y la deliberación democrática.

Articulación normativa y desafíos actuales

La introducción de la guía subraya que estos principios deben ser comprendidos en clave de derechos humanos, incorporando los estándares internacionales como parte del bloque de legalidad nacional (Saettone y Jackson, p. 9). Así, el artículo 29 no opera en aislamiento, sino como parte de un entramado jurídico que vincula al Estado con obligaciones concretas de protección, promoción y garantía de la libertad de prensa. Esta articulación normativa exige políticas públicas que aseguren el acceso a la información, la seguridad de periodistas y la diversidad de voces, consolidando un ecosistema democrático robusto y participativo.

Jurisprudencia nacional 

La Suprema Corte de Justicia, en la sentencia Nº 180/2016, reafirmó que la ampliación de medios de comunicación no altera el principio de libertad, sino que lo fortalece. En dicha resolución, se reconoció que la expresión digital —incluyendo redes sociales y plataformas virtuales— forma parte del ámbito protegido por el artículo 29. La Corte subrayó que la evolución tecnológica no debilita el derecho, sino que exige interpretaciones dinámicas que preserven su esencia. Esta jurisprudencia consolida una lectura progresiva, acorde al contexto contemporáneo.

3. El rol de la prensa en democracia 

El rol de la prensa en democracia El artículo 29 de la Constitución uruguaya protege al periodismo independiente al garantizar la libre comunicación de pensamientos sin censura previa. Esta cláusula ampara la labor informativa como ejercicio ciudadano, permitiendo investigar, publicar y opinar sin interferencias estatales. Al reconocer la responsabilidad posterior, se preserva la autonomía editorial y se evita el control preventivo de contenidos. En este marco, la prensa actúa como contralor público, fortaleciendo la transparencia institucional y el pluralismo democrático.

Riesgos de censura indirecta Aunque el artículo 29 prohíbe la censura previa, persisten riesgos de censura indirecta que amenazan la libertad de prensa. La concentración de medios en pocos grupos económicos puede limitar la diversidad informativa y condicionar agendas editoriales. Asimismo, las presiones financieras —como la asignación discrecional de publicidad oficial o el retiro de auspicios— pueden inducir autocensura. Estas prácticas, aunque no explícitas, vulneran el espíritu constitucional al restringir el acceso ciudadano a

Censura previa vs. responsabilidad posterior 

La censura previa implica impedir la difusión de ideas antes de que se expresen, vulnerando el núcleo de la libertad consagrada en el artículo 29. Como advierte Carbonell (2004), "la censura previa es incompatible con el principio democrático, pues impide el libre flujo de ideas antes de que puedan ser conocidas y debatidas" . En cambio, la responsabilidad posterior reconoce el derecho a comunicar libremente, pero establece sanciones si se incurre en abusos definidos por ley. Jurídicamente, la diferencia radica en el momento de intervención estatal: impedir es controlar el pensamiento; sancionar es regular sus efectos. Esta distinción es clave para preservar el debate democrático sin coerción anticipada. 

Mecanismos de censura encubierta 

Aunque la censura previa está constitucionalmente prohibida, existen mecanismos indirectos que pueden restringir la libertad de expresión. La concentración de medios, la presión económica sobre periodistas o la judicialización abusiva de opiniones críticas operan como formas encubiertas de censura. Estas prácticas no impiden directamente la emisión del mensaje, pero condicionan su contenido o desalientan su publicación. En contextos democráticos, es esencial identificar estas dinámicas para garantizar un entorno plural, donde la responsabilidad posterior no se convierta en herramienta de silenciamiento.

Límites legales y responsabilidad del emisor 

El artículo 29 de la Constitución uruguaya consagra la libertad de expresión como ―enteramente libre‖, pero establece responsabilidad por los abusos cometidos. Se entiende por "abuso" toda manifestación que, excediendo el ejercicio legítimo del derecho, cause daño injustificado a terceros o vulnere otros derechos fundamentales, como el honor, la intimidad o la seguridad. La regulación se realiza mediante leyes penales y civiles, que definen los límites del discurso público y establecen sanciones proporcionales, siempre posteriores a la emisión del mensaje. Pérez Luño (2003) advierte que los límites a la libertad de expresión deben ser excepcionales, estar definidos por ley y responder a criterios de necesidad y proporcionalidad en sociedades democráticas. 

Ejemplos históricos y jurisprudenciales 

En Uruguay, el caso ―Queimada vs. López‖ (2025) marcó un precedente al imputarse penalmente a un comunicador por difamación en redes sociales, evidenciando los límites del discurso digital. En 2002, la sanción al semanario ―El Juguete Rabioso‖ por injurias a un funcionario público también generó debate sobre el alcance del artículo 29. A nivel regional, el fallo ―Kimel vs. Argentina‖ (Corte IDH, 2008) estableció que sancionar opiniones críticas sin proporcionalidad vulnera la libertad de expresión, reafirmando la necesidad de ponderación jurídica.

Conflictos entre libertad de expresión y otros derechos 

Los conflictos entre libertad de expresión y derechos como el honor, la privacidad o la seguridad se resuelven mediante ponderación constitucional. El principio rector es que ningún derecho es absoluto: se deben evaluar contexto, finalidad y proporcionalidad. La jurisprudencia uruguaya establece que la expresión crítica es legítima si se vincula al interés público y no incurre en falsedad deliberada. La protección del honor o la privacidad exige demostrar daño concreto, sin que ello habilite censura previa ni restricciones genéricas.8. Vigencia y desafíos constitucionales.

Casos emblemáticos en Uruguay y la región 

En Uruguay, el caso "Queimada vs. López" (2025) reactivó el debate sobre difamación y libertad de prensa, al imputarse penalmente a un comunicador por expresiones en redes. En la región, el fallo "Kimel vs. Argentina" (Corte IDH, 2008) estableció que sancionar opiniones críticas sobre funcionarios vulnera la libertad de expresión. Ambos casos muestran cómo el sistema interamericano exige proteger el debate público, incluso frente a tensiones con el honor, priorizando el rol democrático de la comunicación libre y responsable. La Corte Interamericana lo sintetiza: ―La libertad de expresión no es sólo el derecho de emitir ideas, sino también el derecho de recibirlas, lo que implica proteger el entorno comunicacional‖ (Corte IDH, 2008, párr. 57).

¿Este artículo necesita actualización frente a los cambios tecnológicos? 

El artículo 29 mantiene su vigencia normativa, pero los cambios tecnológicos plantean desafíos que podrían requerir una actualización interpretativa. La irrupción de algoritmos, moderación automatizada y plataformas transnacionales introduce nuevas formas de control que no existían al momento de redactarse. Aunque su redacción abierta "cualquier otra forma de divulgación" permite cierta flexibilidad, Barendt (2005) sostiene que la protección de la libertad de expresión debe extenderse a todos los medios posibles, incluyendo aquellos que aún no existen, para garantizar su vigencia frente a la evolución tecnológica, el contexto digital exige revisar cómo se garantiza la libertad frente a intermediarios privados, inteligencia artificial y mecanismos de desinformación que operan fuera del control estatal.

Debates contemporáneos que podrían enriquecer su interpretación 

La interpretación del artículo 29 podría enriquecerse con debates sobre transparencia algorítmica, derechos digitales, protección de datos y pluralismo informativo. La tensión entre libertad de expresión y discursos de odio, así como el rol de las plataformas en la moderación de contenidos, exige una mirada que combine garantías constitucionales con principios éticos y tecnológicos. Dworkin (1996) propone que la interpretación constitucional de los derechos fundamentales debe incorporar una lectura moral que preserve su esencia frente a los cambios sociales y políticos. Además, el reconocimiento del derecho a recibir información veraz y diversa, como parte de la dimensión receptora del artículo, cobra relevancia ante la fragmentación informativa actual. 

Conclusión 

La libertad de expresión, consagrada en el artículo 29 de la Constitución uruguaya, constituye un pilar democrático que ha evolucionado sin perder su esencia. Su carácter "enteramente libre" y la prohibición de censura previa consolidan un marco jurídico robusto, reforzado por tratados internacionales y jurisprudencia nacional. La responsabilidad posterior, lejos de debilitar el derecho, lo enmarca en una convivencia constitucional que pondera otros derechos fundamentales, como el honor y la privacidad, sin sacrificar el debate público ni el pluralismo informativo.

En el contexto digital, este derecho enfrenta nuevos desafíos que exigen interpretaciones dinámicas y garantías efectivas. La concentración de medios, la moderación algorítmica y las presiones económicas pueden operar como formas encubiertas de censura, vulnerando el espíritu del artículo 29. En este escenario, el reconocimiento de la dimensión receptora del derecho, la protección del periodismo independiente y la promoción de un entorno informativo plural son claves para preservar la libertad de expresión como herramienta de participación ciudadana y control democrático.

Bibliografía

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III). Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI). Recuperado de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

Barendt, E. (2005). Freedom of speech. Oxford University Press.

Carbonell, M. (2004). El derecho a la libertad de expresión. Instituto de

Cassinelli Muñoz, J. (1994). Derecho constitucional uruguayo. Fundación de Cultura Universitaria.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2008). Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. San José, Costa Rica.

Dworkin, R. (1996). Freedom‘s law: The moral reading of the American Constitution. Harvard University Press.

Gargarella, R. (2005). La justicia frente al gobierno: El papel del Poder Judicial en las democracias latinoamericanas. Siglo XXIInvestigaciones Jurídicas, UNAM.

Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Pérez Luño, A. E. (2003). Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución. Tecnos.

Rabat, F. (2012). Libertad de expresión y medios de comunicación. Editorial Ariel.

Saettone, M., & Jackson, M. (2021). Guía sobre libertad de expresión, acceso a la información pública y seguridad de periodistas en el derecho uruguayo. Montevideo: UNESCO – Oficina Regional de Ciencias para América Latina y el Caribe.

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