¿Quién controla los mares: el derecho internacional o el poder unilateral?

“La pluma raspa el papel; la tinta, cansada, apenas deja huella. Le dijeron que su condena era apelable. Escribió muchas cartas, pero la ciudad cambió, los jueces murieron y el tribunal nunca fue sustituido. Las palabras se vuelven polvo, la justicia, susurro, y el derecho, letra muerta. No es Santa María ni Macondo. Es una ciudad sin ley.”

26/12/2025 Eduardo Mernies
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Introducción

Recientemente, EE.UU. interceptó y secuestró buques petroleros en aguas internacionales, incluidos cargamentos de crudo venezolano y un buque vinculado a China. Estas acciones, basadas exclusivamente en sanciones unilaterales, con foco en Venezuela, plantean interrogantes críticos:
¿Puede un Estado imponer su legislación interna en alta mar por encima del derecho internacional? ¿Protege aún este a los Estados frente al poder unilateral de las grandes potencias o es ya letra muerta? ¿Dónde queda la soberanía?

“La Carta de la ONU es un instrumento de derecho internacional y obliga a sus Estados miembros… codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados hasta la prohibición del uso de la fuerza”. No por casualidad, sus dos primeros artículos los consagran como cimiento del orden jurídico internacional. Sin ellos, la comunidad internacional carecería de reglas y, en rigor, de existencia jurídica.

Si prácticas como los ilícitos cometidos por EE.UU. contra buques extranjeros, fuera de su jurisdicción, se aceptaran como válidas, uno de los pilares más sólidos del orden jurídico internacional —la libertad de navegación en alta mar— quedaría gravemente debilitado, con consecuencias profundas para la estabilidad del comercio global y la seguridad jurídica de los Estados. La reunión del Consejo de Seguridad de ONU dejó algo muy claro: nadie apoya la delirante pretensión de EE.UU.

La cuestión afecta de manera directa a los países del Sur Global, que dependen de la soberanía sobre sus rutas marítimas y de la previsibilidad del comercio internacional.

Desarrollo

1. Alta mar, libertad de navegación y jurisdicción del Estado de pabellón

El artículo 87 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) establece que “la alta mar está abierta a todos los Estados… en ella prevalece la libertad de navegación, sobrevuelo, colocación de cables y tuberías, construcción de islas artificiales y actividades de investigación científica”. Esta disposición consagra la idea de la alta mar como espacio común, en la que ningún Estado puede imponer unilateralmente su legislación.

Por su parte, el artículo 92 de la CNUDM dispone que “los buques en alta mar están sujetos exclusivamente a la jurisdicción del Estado cuya bandera enarbolan”. En consecuencia, la intervención de terceros Estados —salvo supuestos excepcionales como piratería o delitos de jurisdicción universal— constituye una violación de la soberanía del Estado de pabellón.

2. Sanciones unilaterales frente a sanciones multilaterales

El derecho internacional distingue claramente entre las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, obligatorias para todos los Estados miembros, y las sanciones unilaterales impuestas por un Estado conforme a su legislación interna. La aplicación de estas últimas mediante la intercepción de buques en alta mar transforma una medida económica en un acto de coerción internacional. Tal práctica entra en conflicto con el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

Este fenómeno impacta de manera desproporcionada en los países del Sur Global: exportadores de materias primas, economías dependientes de la energía y Estados sin capacidad naval suficiente para proteger sus rutas marítimas. Así, se desplaza el derecho internacional consuetudinario y se consolida un doble estándar entre potencias y países periféricos.

3. Libre navegación, comercio y derecho internacional consuetudinario

La CNUDM protege la libre navegación y el comercio internacional como elementos esenciales de la seguridad colectiva y del desarrollo económico. Las incautaciones unilaterales generan inseguridad jurídica en rutas comerciales vitales, afectan precios de la energía, los alimentos y las materias primas, y socavan la soberanía económica de los Estados.

La jurisprudencia internacional ha reafirmado que estos derechos no pueden ser reemplazados por medidas unilaterales. En Certain Expenses of the United Nations (CIJ, 1962), la Corte subrayó la vigencia de la igualdad soberana y el respeto a las normas fundamentales del derecho internacional.

4. Aguas jurisdiccionales y alta mar

Es fundamental distinguir entre aguas jurisdiccionales y alta mar. La CNUDM establece límites precisos: hasta 12 millas náuticas corresponden al mar territorial, bajo soberanía plena del Estado ribereño; más allá de estos límites rige la jurisdicción exclusiva del Estado de pabellón.

Cualquier interferencia de terceros Estados en estas áreas vulnera el derecho internacional y las libertades de navegación y comercio.

Cierre

Ante la paralización del Consejo de Seguridad, corresponde a la Asamblea General de la ONU y a la Corte Internacional de Justicia reafirmar la libertad de navegación y rechazar la aplicación extraterritorial de sanciones unilaterales, en defensa del comercio marítimo, la libertad de tránsito y la soberanía internacional, sin olvidar que estas disputas afectan a personas concretas, detenidas ilegalmente y sin garantías.

No se trata de un debate de bandos, sino de la defensa del derecho frente a la imposición del poder, y reglas claras para la convivencia, en la diversidad y en paz.

La pregunta final permanece abierta: ¿seguirán los océanos siendo un espacio común o se convertirán en otro escenario donde el poder del más fuerte prevalezca sobre la ley?

(*) Secretario de Asuntos Internacionales del Frente Izquierda de Liberación – Frente Amplio

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