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title: "La calle no es un lugar para vivir: repensar el derecho a habitar sin precio ni permiso en el Uruguay progresista."
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description: "En virtud de “La primera estrategia nacional para el abordaje integral de la situación de calle” (2026), se reafirma el principio de que “La calle no es un lugar para vivir”. La Dirección de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social advierte un crecimiento alarmante de personas en situación de calle. En 2025 se registró el número más alto de personas atendidas en dispositivos de alojamiento, alcanzando la cifra de 13.597 personas, lo que representa un incremento del 20,74% respecto al año 2024."
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date_published: "2026-05-06T11:07:00-03:00"
date_modified: "2026-05-06T11:13:31-03:00"
author_name: "Lorena Bello Barreiro"
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# La calle no es un lugar para vivir: repensar el derecho a habitar sin precio ni permiso en el Uruguay progresista.

![personas-en-situacion-de-callejpg](/download/multimedia.normal.bec5f8208ab1959b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Asimismo, el número de plazas en dispositivos con alojamiento experimentó un “incremento interanual cercano al 50%” (MIDES 2026, p.2), el más significativo registrado hasta ahora, alcanzando las 8266 plazas. Este aumento evidencia que la situación de calle dejó de ser un fenómeno marginal, transitorio y estacional, consolidándose como un verdadero “problema país”. Como tal, ya no puede resolverse únicamente con operativos y planes de emergencia como lo es el Plan Nacional Invierno.

**Algo está fallando, algo no se está haciendo bien:**

Pero cuando hablamos de “problema país”, ¿a qué nos referimos realmente? No se trata solo del hecho de que haya personas viviendo en la calle; eso es solo la manifestación visible de una realidad más compleja. Que existan personas sin techo significa que, como país y como sociedad, algo está fallando, algo no se está haciendo bien.

Porque vivir a la intemperie no es la causa, sino el resultado de un entramado de vulneraciones acumuladas. Muchas de ellas son producto de un “sistema fracasado, roto” (Garcia, Brecha, 17 de abril), marcado por la escasa inversión, por políticas públicas insuficientes y diseños de planes que no logran abordar de manera efectiva y directa las causas estructurales que originan esta lamentable situación.

El desafío no consiste únicamente en seguir respondiendo con medidas asistenciales o de caridad, ni en recurrir a enfoques que patologizan o criminalizan —tal como lo hacen la ley de faltas y la internación compulsiva— frente al efecto visible de vivir en la calle. Se trata, más bien, de atender las raíces del problema social y construir soluciones integrales y duraderas, elaboradas desde una mirada más honesta, más comprensiva y más humana.

**Vivir en la calle suele ser el desenlace de un problema estructural:**

Dichas soluciones deben surgir de la articulación de acciones y elecciones guiadas por la sensibilidad del pensamiento y el sentimiento, y por el ejercicio de una voluntad colectiva que asuma responsabilidad jurídica y ética frente al hecho de que, la vida en la calle no siempre es consecuencia directa de las propias decisiones o conductas de los individuos afectados.

Desde este contexto, resulta esencial reconocer que cada ser humano debería gozar, antes que nada, de una verdadera igualdad de oportunidades que le permita elegir y realizar su propio proyecto de vida. Como sostiene Vaz Ferreira, lo que se requiere es un “mínimo común” de recursos materiales y humanos garantizados para todos, desde el punto de partida de la existencia. Solo así cada persona podría ser abandonada a la libertad para ejercer su autonomía y asumir la responsabilidad por las desigualdades que surjan en el punto de llegada.

Pero el principio de responsabilidad individual rara vez aplica cuando se trata de personas en situación de calle. Hay que entender que vivir en estas condiciones suele ser el desenlace de un problema estructural, de un sistema excluyente, injusto y desigual que permite que algunos nazcan y desarrollen su vida en condiciones inmerecidas durante toda su trayectoria de vida.

**Hace falta reconocer la situación de calle como una vulneración al derecho natural de habitar en el mundo sin precio ni permiso :**

Desde este lugar, el problema social de que haya personas viviendo en situación de calle exige un abordaje normativo ineludible, sostenido por una perspectiva de

derecho humano fundamental. Esta mirada permite reconocer la situación de calle como una vulneración múltiple de derechos —a la vivienda, a la salud, a la educación, al trabajo, a la alimentación, el abrigo, la seguridad, entre otros—, frente a la cual el Estado mantiene una deuda pendiente con quienes la padecen.

Este panorama, que a su vez, interpela al Estado, a las políticas públicas y a la sociedad en su conjunto, me remite a la obra *Sobre la propiedad de la tierra*(1918) del filósofo uruguayo Carlos Vaz Ferreira. Allí, el autor establece el deber de reconocer como un “mínimo de derecho humano” y como un “mínimo de derecho individual” el que cada ser humano pueda “habitar” — es decir, tener un lugar o un pedazo de suelo para vivir— en su planeta y en su nación, sin precio ni permiso.

Me atrevo a interpretar que el filósofo nos está invitando a pensar y sentir el derecho de todas las personas —habitantes del mundo y de la nación— a disfrutar de la tierra de vivienda o de habitación como un derecho natural, inherente al ser humano y a su existencia. Por tanto —según entiendo—, este derecho es anterior a cualquier sistema económico, moral y/o jurídico positivo.

**El derecho a habitar sin precio ni permiso es universal, absoluto e inalienable:**

De manera concomitante, no debería tratarse de un privilegio que algunos tienen y otros no en función del sistema y del orden vigente, sino de un derecho humano universal, absoluto e inalienable, que se impone a los seres humanos por su propia condición de habitar y existir en dignidad en el planeta y en la nación.

En palabras de Laporta (1987), los derechos humanos son universales porque “se adscriben a todos los seres humanos”(p.32). Y se adscriben al margen de las circunstancias, condiciones y contextos particulares de los individuos. Son también absolutos porque poseen prioridad y una fuerza moral propia que exige respeto inmediato. Esto significa que nunca podría ser “infringido justificadamente y debe ser satisfecho sin ninguna excepción” (Gewirth 1982, como se citó en Laporta 1987, p. 39).

Y resultan inalienables porque no pueden ser transferidos, renunciados voluntariamente ni arrebatados por terceros bajo ninguna circunstancia. Ello se debe a que, como señala Laporta (1987), “se les adscriben al individuo al margen de su consentimiento, o contra él, y se le inmuniza moralmente incluso frente a su propia voluntad” (p.44), así como frente a la voluntad de los demás y de cualquier orden positivo.

En definitiva, esto significa que el derecho a “habitar” sin precio ni permiso se sitúa por encima de cualquier norma positiva o de cualquier arbitrariedad que vulnere este derecho humano. La calle no es un lugar para vivir porque así lo disponga la norma o ley, sino porque las personas tenemos, desde siempre, el derecho a habitar con dignidad y a vivir en bienestar. El derecho humano “natural” constituye el fundamento, no la consecuencia.

Cabe aclarar que, si bien el autor propone estos tres rasgos formales — universal, absoluto e inalienable— como propios de los derechos humanos, lo hace sin mencionar explícitamente su carácter natural. Sin embargo, es posible advertir una conexión: en conjunto, estos rasgos remiten a una concepción del derecho natural, lo que permite afirmar que se trata de características inherentes a la condición humana.

**La omisión del reconocimiento pleno del Derecho a habitar sin precio ni permiso en la Declaración Universal de los DD. HH:**

Sin embargo, aunque el derecho a habitar en el mundo y en la nación sin precio ni permiso puede concebirse como natural, en la práctica se lo trata como si no lo fuera. Esta contradicción se hace evidente al observar cómo el neoliberalismo ha aprendido a negociar con el mismo, dominado por el sistema inmobiliario, transformándolo en un bien transable, sujeto a las dinámicas del mercado y a las relaciones de “valor de cambio”.

Esta mercantilización del espacio vital en donde habitar, instala la creencia popular de que el derecho a la vivienda es una mercancía, lo que obstaculiza su reconocimiento como un derecho humano esencial, merecedor de ser protegido en favor de la dignidad humana y no en beneficio de la acumulación de capital.

Asumo que la persistente omisión de su proclama y reconocimiento pleno en el núcleo común de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), constituye una de las grandes responsables de la exclusión habitacional de quienes carecen de recursos económicos para acceder a un lugar digno donde vivir y desde donde desarrollar su proyecto de vida.

Ya a comienzos del siglo xx, Vaz Ferreira estimaba que el derecho de habitar sin precio ni permiso debía formar parte de ese núcleo común. Sin embargo, su ausencia persiste hasta hoy. A la fecha, lo más cercano a este derecho se encuentra en el artículo 25 de dicha Declaración Universal.

Allí la vivienda aparece mencionada como uno de los recursos materiales que deben garantizarse a toda persona y familia para alcanzar un nivel de vida adecuado. Sin embargo, no se la formula bajo la lógica de un derecho natural, es decir, como un derecho que debe ejercerse sin precio ni permiso.

**El derecho positivo de la vivienda como factor de exclusión, desigualdad, injusticia y discriminacion social:**

Esta ausencia de su reconocimiento pleno favorece que el acceso a la vivienda continúe dependiendo de un conjunto de condiciones —sobre todo económicas— , antes que del principio de dignidad y bienestar humano. De este modo, el derecho positivo a la vivienda termina funcionando como un factor de exclusión, de desigualdad y de injusticia social, pero también de discriminación.

Por ella, se refuerza y legitima la convicción de que quien termina viviendo en la calle —porque no logra acceder a una vivienda— lo hace por ser “vago”, “drogadicto” o “delincuente”. Sin embargo, estos factores suelen ser, en muchos casos, el efecto de la vida en la calle y no sus verdaderas causas. La estigmatización conduce a la indiferencia social, fortalece la invisibilización de las raíces estructurales y culpabiliza a quienes son, en realidad, víctimas de un sistema.

**La instrumentalización racionalizada del derecho a tierra de vivienda o habitación puede y debe ser combatida:**

Lo cierto es que, la instrumentalización racionalizada del derecho a tierra de vivienda o habitación puede y debe ser combatida. Su posibilidad radica, por un lado, en resistir la reducción de este derecho a una mera relación económica y calculadora, basada en rentas, préstamos y transacciones —ya sean en cuotas o en efectivo— como respuesta a la ley de oferta y demanda. Es indudable que desde esta perspectiva mercantil, se pierde el sentido ético y el valor humano del acto de habitar.

Por otro lado, hace falta repensar ideas: ¿Tenemos derecho a la vivienda porque así lo dice el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, o existe dicho artículo porque previamente reconocemos el derecho a la propiedad privada o colectiva? ¿Tenemos derecho a habitar en el planeta y en la nación sin precio ni permiso con anterioridad a la existencia de una normativa legal que así lo dictamine, o solo tendremos ese derecho cuando sea reconocido jurídicamente?

En definitiva, ¿Sólo puede hablarse de derechos cuando están dispuestos por escrito en las leyes, o más bien las leyes y sus disposiciones normativas existen porque tenemos derechos naturales que deben ser reconocidos y explicitados? Más allá de la perspectiva a la que cada quien se incline, resulta ineludible reconocer la magnitud del problema al que refiero y del cual, todos deberíamos ocuparnos.

**Tareas progresistas: garantizar la igualdad de oportunidades y crear un marco normativo que proteja el derecho a habitar sin precio ni permiso.**

Ahora bien, aunque el derecho a la vivienda se encuentra protegido por diversas políticas públicas y sociales, internas y externas, esas medidas son insuficientes. Por un lado, no alcanzan a todas las personas que no pueden, por sus propios medios, acceder a un techo. Tampoco logran mantener este derecho a salvo de la mediación mercantil. Por otro lado, no alcanzan para resguardar plenamente la dignidad de cada habitante de nuestra nación y en el planeta, cosa que lo hace aún más preocupante.

Parte de la tarea progresista debe ser velar por garantizar la igualdad de oportunidad en el acceso a la vivienda, para todos los habitantes de nuestro país, sin distinción alguna. Pero debe hacer esto, evitando caer en la falsa creencia de que este derecho puede satisfacerse con cualquier “refugio” o “lugar”. Asimismo, debe avanzar hacia la creación de normas y leyes que protejan y reconozcan el derecho a habitar con dignidad y por el bienestar individual y social.

Porque aunque los derechos humanos poseen su propia fuerza, resulta fácil desconocerlos o vulnerarlos cuando no hay un marco normativo que los consigne por escrito y un Estado dispuesto a defenderlos mediante la ley. Sin Estado protector y sin un sistema jurídico positivo, los derechos naturales podrían seguir existiendo, pero su ejercicio no estaría asegurado.

Por ello, parte de la tarea progresista consiste en sostener un Estado que actúe como garante de los derechos humanos y, en particular, comprometido con el derecho a habitar sin precio ni permiso en nuestro territorio nacional.

**Continuemos avanzando hacia la plena inclusión, justicia e igualdad social:**

Este compromiso apologético encarna la esperanza de un horizonte progresista renovado, capaz de recuperar el sentido ético, filosófico y social del derecho a habitar o tener un lugar en el planeta y en la nación, sin precio ni permiso. Representa la voluntad humanista de reafirmar el carácter natural del que aún hoy sigue siendo despojado.

Este compromiso no debe limitarse al plano jurídico- político, sino extenderse también a la conciencia ciudadana, promoviendo una cultura de humildad, solidaridad y empatía verdaderamente humanizante.

Solo así, podremos, como país y como sociedad, situar la dignidad y el bienestar —y no el capital ni el lucro— en el centro de toda gestión pública. Solo así, el

derecho a habitar se enseñaría como lo que es: una expresión plena de inclusión, justicia e igualdad social. Continuemos avanzando en esa dirección. Me sumo con convicción a este compromiso y te invito a hacerlo también.

**Bibliografía:**

Acosta, Y. (2020). Sobre la propiedad de la tierra: aportes de Carlos Vaz Ferreira a la democracia como realización de un régimen de derechos humanos. Revista de la Facultad de Derecho. Recuperado de: [https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/bitstream/20.500.12008/45152/1/AR.%2048.%20Acosta%2C%20Yamandú.pdf](https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/bitstream/20.500.12008/45152/1/AR.%2048.%20Acosta%2C%20Yamandú.pdf)

Andreoli, M. (2012). Pensar por ideas a tener en cuenta: elementos de la filosofía política en Vaz Ferreira. Universidad de la República.

Recuperado de: [https://anaforas.fic.edu.uy/jspui/handle/123456789/44538](https://anaforas.fic.edu.uy/jspui/handle/123456789/44538)

Laporta, F. (1987). Cuadernos de Filosofía del Derecho, Cap. El concepto de Derechos Humanos. Doxa, N.°4.

Recuperado de: [https://www.cervantesvirtual.com/obra/n-4---1987/](https://www.cervantesvirtual.com/obra/n-4---1987/)

Vaz Ferreira, C. (1918). Sobre la propiedad de la tierra. Colección de Clásicos Uruguayos, vol.6. Recuperado de: [https://archive.org/details/CarlosVazFerreira.SobreLaPropiedadDeLaTierra](https://archive.org/details/CarlosVazFerreira.SobreLaPropiedadDeLaTierra)

MIDES (2026). La calle no es un lugar para vivir: Primera Estrategia Nacional sobre Situación de Calle. Disponible en:

[https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/comunicacion/publicaciones/primera-estrategia-nacional-sobre-situacion-calle](https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/comunicacion/publicaciones/primera-estrategia-nacional-sobre-situacion-calle)

Garcia, D. (17 de abril de 2026). “En Uruguay tenemos una fábrica de personas en situación de calle”.

Recuperado de: [https://brecha.com.uy/uruguay-fabrica-personas-en-situacion-de-calle/](https://brecha.com.uy/uruguay-fabrica-personas-en-situacion-de-calle/)

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